Portada » Derecho » Análisis del Poder Judicial, Ministerio Público y Formación de la Ley en la Constitución Chilena
(Artículo 76) «La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.»
Esta descripción establece que la facultad de conocer, resolver y ejecutar una causa corresponde a los tribunales establecidos por la ley. El artículo 19 N°3, por su parte, señala que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Un tribunal, para ejercer sus potestades, debe ser creado por ley; de lo contrario, sus disposiciones no serán vinculantes ni tendrán validez.
(Artículo 77) Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales.
(Artículo 78)
(Artículo 79) Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia de las leyes que regulan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia.
En el caso de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos para hacer efectiva esta responsabilidad. (Se dice que existe un vacío legal en esta disposición, ya que no hay ninguna ley que sancione la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema).
(Artículo 82) La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan el Tribunal Constitucional (TC), el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y los Tribunales Electorales Regionales (TER).
(Artículo 83) Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, acreditará la participación punible o la inocencia del imputado y ejercerá la acción penal pública prevista por la ley.
(Artículo 85) El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la quina de la Corte Suprema, y debe contar con el acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en una sesión especial.
Durará 8 años en el ejercicio del cargo y no podrá ser designado para el período siguiente.
(Artículo 86) Existirá un fiscal regional en cada una de las regiones (a menos que demográficamente sea necesario nombrar a más de uno). Los fiscales regionales son nombrados por el Fiscal Nacional a propuesta de la Corte de Apelaciones de la respectiva región.
Durará 8 años y no podrá ser nombrado fiscal regional en el período siguiente.
(Artículo 91) El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público.
El Ministerio Público persigue delitos de acción pública, no los delitos privados (calumnias, injurias). El delito público se contrapone al delito de acción privada (o delito privado), que se caracteriza porque el particular que ha sido víctima del mismo tiene derecho a perseguir la acción de la justicia activamente a través de una querella.
(Artículo 65)
Las leyes sobre tributos, sobre los presupuestos de la administración pública y su reclutamiento solo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales solo pueden tener origen en el Senado.
(Artículo 66)
(Artículo 67) El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente al Congreso, a lo menos con tres meses de anterioridad.
(Artículo 69) Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones, tanto por diputados como senadores. No se admitirán las ideas que no tengan relación con la esencia del proyecto.
(Artículo 110) Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones, y estas en provincias. Para efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
La creación, supresión o denominación de regiones se hará por una ley orgánica constitucional.
(Artículo 111) La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.