Portada » Derecho » Análisis de Obligaciones y Contratos en Práctica Legal
PRÁCTICA 1: El señor A le presta al señor B 20.000 en 1998. Acuerdan que se lo devolverá cuando la hija del señor B acabe el grado que está haciendo, pero esta abandona los estudios y se inicia en un negocio. En 2016, el señor A le dice al señor B que le devuelva los 20.000, pero se niega alegando que la hija no ha terminado los estudios. El señor C es amigo de ambos y paga los 20.000 al señor A, y el B no se entera.
1.- ¿Qué tipo de obligación es?: Pecuniaria, de dar, positiva, condicional, principal, y líquida e indivisible.
2.- ¿El señor A tiene derecho a pedir el cumplimiento del B?: Sí, según el artículo 1117, se extinguirá la obligación cuando se desarrolle el cumplimiento de la deuda (art. 1156).
3.- ¿Es correcta la actuación del señor C?: Sí, por el art. 1158 y 1159, ya que el pago puede hacerlo cualquier persona, pero según el artículo 1159, el que pague en nombre del deudor, ignorándolo a este, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
PRÁCTICA 2: El señor A convino en entregar a los señores B, C y D un cuadro del pintor Picasso, valorado en 60.000$ de su colección privada. El señor B, menor emancipado, decide solicitar un crédito personal al banco para hacer frente a su parte en el pago del precio del cuadro.
1.- ¿De qué tipo será la obligación atendiendo al número de deudores respecto al precio del cuadro? Obligación solidaria según el art. 1157, ya que el cuadro se le entrega a los señores B, C y D por igual.
2.- ¿A qué cantidad del cuadro hará frente cada deudor? A partes iguales según el art. 1138, aunque también podríamos aplicar el art. 1144.
3.- ¿Por qué razón el banco podría denegarle el préstamo a B? Según el art. 323, el emancipado no podrá pedir préstamos sin el consentimiento de sus padres.
4.- ¿Qué ocurre en esta clase de obligaciones, si el señor B no cuenta con bienes suficientes para hacer frente a su parte de la deuda? Según el art. 1911, tiene que responder con todos sus bienes actuales y futuros. También podemos acudir al art. 1145.
PRÁCTICA 3: Un abogado presenta una demanda contra varios empresarios con el fin de que se le paguen los honorarios que se le deben. Este habría actuado en unidad de dirección por fines que eran comunes a todos los litigantes aceptados por unas operaciones en las que estaban implicados como grupos de empresarios.
1.- ¿Qué tipo de obligación es? Obligación solidaria pasiva, donde existen varios deudores frente a un acreedor. Todos deben la prestación integrante, por lo que el acreedor puede exigir a cualquier deudor que cumpla la totalidad de la prestación.
2.- ¿Podrá responder del pago de la deuda uno solo de los deudores? ¿Qué ocurriría? Sí, esto hará que se extinga la totalidad de la obligación (art. 1145).
3.- ¿Qué sucedería si una vez pagada la obligación por un deudor, otro de ellos se declarara insolvente? (art. 1145); si existe un deudor insolvente, la parte correspondiente a este será suplida a prorrata por todos los demás.
PRÁCTICA 4: El señor A vende al señor B su moto, el precio será de 1.000$.
La moto será entregada el día de la firma del contrato, pero el pago de los 1.000$ se efectuará posteriormente. Llegado ese día, el señor B no entrega cantidad alguna.
1.- ¿Ante qué nos encontramos? Nos encontramos ante un contrato de compraventa, con pago aplazado.
2.- ¿Incurre a mora el señor B? A tenor del art. 1100, el cual nos dice que incurren a mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicialmente o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
3.- ¿Qué deberá hacer el señor B? Cumplir con su obligación.
4.- ¿Deberá indemnizar el señor B al señor A? Sí, según el art. 1101, que dice que quedarán sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad.
PRÁCTICA 5: Un grupo de 10 amigos juegan juntos al tenis. Para hacer frente a los gastos posibles de alquiler de pista, pelotas, etc., abren una cuenta corriente en la que cada mes, cada uno ingresa 20$. Están todos conformes con este ingreso. Necesitan comprar unas equipaciones porque van a acudir a un torneo, las encargan y para pagarlas necesitan sacar una cantidad de dinero.
1.- ¿Nos encontramos ante una obligación solidaria o mancomunada? Es una obligación mancomunada conjunta en mano común.
2.- ¿Podrá un solo componente del grupo sacar el dinero? No, es imprescindible la firma de todos porque son titulares mancomunados de la cuenta corriente. No se podrá aplicar el art. 1138.
3.- Existen varios deudores (10) ante un acreedor que tienen que pagarlo. ¿Podrá cumplir uno solo de ellos la deuda? No, ya que al ser una obligación de mano común, tiene que ser un pago conjunto sin existir una distribución.
PRÁCTICA 6: El señor A encarga a un fabricante un lote de 100 pelotas de tenis para un torneo de Navidad y debe recibirse el 23 de diciembre. En el envío, el transportista tiene un accidente de tráfico debido a que supera los límites de velocidad. Como consecuencia, la mercancía queda distribuida. El fabricante llama al cliente y le dice que le envía 100 pelotas de pim-pom, las cuales no llegarán hasta el 26 de diciembre. El señor A rechaza este ofrecimiento y, pasados unos días, el fabricante le envía la factura de las 100 pelotas.
1.- ¿Qué tipo de obligación es? Obligación de dar, específica porque es de tenis, limitada porque son 100, transitoria, indivisible, principal y líquida.
2.- ¿Qué efectos se derivan del accidente? Art. 1156; como el accidente supone unos efectos de que se hace determinante la culpa del deudor, por lo que no se cumple la obligación. Como ha perdido la mercancía, tiene la culpa de esa pérdida.
3.- ¿Tiene la culpa el fabricante? ¿Qué ocurriría si el señor A no cumple el pago? No, porque como no se ha entregado la mercancía, no cobra el dinero. Si el señor A no cumple con el pago, no infringe ninguna norma al no pagar la factura. La reclamación de daños y perjuicios va dirigida hacia el transportista y puede reclamarla.
PRÁCTICA 7: El señor A envía un Gmail al señor B en el que formaliza un envío de 50 Kg de manzanas. En el Gmail se fija el precio, pero no se fija la fecha. Pasados unos días, el señor A envía otro Gmail en el que especifica que la entrega será el viernes de esa semana.
El señor recibe la verificación de que el Gmail se ha abierto, pero no le han contestado. El señor B carga la mercancía y la transporta, dejándolas en cajas frente al almacén del señor A. Sin embargo, esa noche una tormenta destroza las mercancías y, tras lo sucedido, el señor B le dice al señor A que no le debe nada, es decir, que no se ha formalizado la acción.
1.- ¿Qué tipo de obligación es? Es una obligación de dar, específica o genérica y puede ser determinada ya que son 50 Kg, transitoria porque se tiene que entregar el viernes de esa semana.
2.- ¿Existe consentimiento en la obligación? Art. 1262; el hecho de ignorar el Gmail determina la falta de buena fe. No tendrá razón en decir que se formalice y no hay consentimiento por la serie de circunstancias.
3.- ¿Quién tendrá la culpa por la pérdida del objeto de la prestación? Art. 1183; se presume la culpa del deudor en la pérdida del objeto porque está en su poder. Se puede aplicar también el art. 1182; la obligación se extingue.
PRÁCTICA 8: El señor A encarga una escultura del señor B por 4.000$ que paga por adelantado. Esta escultura la encargó el señor A para regalársela a su hija Inma el día de su santo. Un día antes de la fecha señalada, el señor B sufre un accidente doméstico que le provoca graves quemaduras en las manos y no puede realizar la obra.
El señor B le encarga al señor C (discípulo) que la realice. El día de la Inmaculada, el señor A recibe la obra y este no está conforme, por lo que pide opinión de un experto en arte que le dice que la obra no es original del autor y el señor B admite que él no realizó la obra.
1.- ¿Qué tipo de obligación es? Es una obligación de hacer y de dar, personalísima, determinada, civil, genérica, transitoria, positiva, principal, líquida, indivisible y de resultado.
2.- ¿Qué determina su conducta? El incumplimiento absoluto de la obligación ratificado por el conocimiento que hace el señor B.
3.- ¿A qué tendrá derecho el señor A? Tendrá derecho a que le devuelvan los 4.000$ que le ha pagado. Se pueden aplicar los artículos 1101 y 1096.
PRÁCTICA 9: En un contrato de compraventa de un inmueble en el que el señor A vende al señor B, se recoge una cláusula que reconoce al señor A la posibilidad de resolver la compraventa en caso de que el señor B no realice el pago del mismo mensualmente, es decir, se establece una condición resolutoria.
Transcurridos 4 meses desde la venta, el señor B deja de realizar el pago mensual para el inmueble y tampoco está realizando el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.
1.- ¿Qué tipo de obligación es? Contrato de compraventa civil, bilateral, oneroso, principal, consensual, conmutativo y temporal.
2.- ¿Puede el señor A, debido a la existencia del pacto que hizo con el señor B, llevar a cabo la resolución del contrato de forma inmediata por el impago en el momento debido? Art. 1500 y 1504 (se aplicarán ambos arts) y también se podría aplicar el segundo párrafo del art. 1113.
3.- ¿Podrá pedir el señor A en el caso de que el señor B sí pagase el precio, resolución del contrato porque el comprador no paga el impuesto de transmisión patrimoniales? No se podría llevar a cabo la resolución del contrato de compraventa, en el caso de que el señor B no pague el impuesto de transmisiones patrimoniales, pues no estaría el contrato completo.
PRÁCTICA 10: El señor A acude a la tienda de decoración del señor B en varias ocasiones. La primera vez compra un sofá de 950$, la segunda vez una vitrina de 2.000$, la tercera vez un armario de 6.000$ más los gastos de obra que conlleva. El señor B no exige inmediatamente el pago por la amistad que les une, pero sí pactan expresamente que el señor A dispondrá del plazo de 1 año para pagar la totalidad del precio del armario más un interés de 2,5%. El señor A acuerda con el señor B a los 3 meses del día de la compra que le diseñará su página web a cambio de hacerle una rebaja de 2.000$ de la deuda del armario. El señor B le dice que ese trabajo no equivale a 2.000$ y que aún dispone de 9 meses para realizar el pago. El señor B le dice que con ese trabajo entenderá como pagado el sofá.
1.- ¿Ante qué tipo de obligación nos encontramos? Obligación específica, positiva, transitoria, divisible en cuanto a las cantidades de dinero, principal, líquida y pecuniaria.
2.- ¿Sería válido el pacto que le propone el señor B al señor A? En principio no existe acuerdo porque falta el consentimiento del señor A de pagar 2.000$ por la página web. Lo que pretende el señor B es una compensación, por lo que podemos deducir que el pacto no es válido porque la deuda no está vencida, por lo que no está sujeta a compensación.
3.- ¿Implicará algún problema para el pacto la existencia de intereses? No implicará ningún problema. No se produce el consentimiento del señor A, no se puede imputar el pago a ninguno de los señores (art. 1174).
PRÁCTICA 11: Una señora y sus dos hijos son dueños de una buhardilla, que había adquirido mediante documento público…
1.- ¿Ante qué contrato o figura jurídica nos encontramos? Compraventa.
2.- ¿Para que Luis fuese propietario, existiría poder de disposición? No, porque la posesión no la tiene en concepto de dueño (art. 609).
3.- ¿Es un supuesto claro de saneamiento por evicción? 1461 y 1474 para explicar qué es el saneamiento por evicción y el 1475 para explicar que si lo es, ya que se priva de la buhardilla por sentencia confirmada.
4.- ¿A qué tendrá derecho el comprador con respecto al vendedor? Art. 1478. 1º, 3º, 4º, 5º.
PRÁCTICA 12: Los señores X, Y, Z son propietarios de un vehículo antiguo de lujo y acuerdan venderlo por un determinado precio…
1.- ¿Ante qué nos encontramos? Especifica, pecuniaria, positiva, de resultado, principal, líquida, transitoria.
2.- ¿Podría exigirse la obligación al señor y solamente? No, porque la deuda es común a todos ellos.