Portada » Derecho » Análisis de las Circunstancias Agravantes de la Responsabilidad Criminal
El artículo 22.4 del Código Penal establece una serie de circunstancias agravantes basadas en la motivación del delito. A continuación, se analizan individualmente:
Se basan en el racismo, la raza y la etnia como pilares fundamentales. Existe debate doctrinal sobre la redundancia de estos términos. La mayoría considera que no son sinónimos:
El delito motivado por racismo o etnia implica un prejuicio hacia la víctima por su pertenencia a un grupo racial o étnico.
Se basan en el odio a lo extranjero. La nación, como población de un Estado con identidad cultural común, es un concepto complejo. El odio a nacionalidades autonómicas no se incluye aquí, pero podría considerarse bajo otros motivos como la ideología o la etnia.
Abarcan diversos supuestos:
Conjunto de creencias, prácticas y normas morales relacionadas con la divinidad. La agravante protege a las víctimas de delitos motivados por su religión, independientemente de su inscripción en un registro.
Condición biológica de hombre o mujer. Se busca la paridad, siendo relevante que el sexo sea el motivo del delito, no la orientación sexual.
Opciones sexuales de cada individuo. Existen interpretaciones restrictivas (homosexualidad, lesbianismo) y extensivas (prostitución, pederastia). La identidad sexual, como sentimiento de pertenencia a un sexo, es diferente al sexo biológico.
El proceso penal investiga y juzga delitos. Las figuras del agente encubierto y el infiltrado refuerzan la lucha contra la delincuencia organizada. Su regulación es escasa, especializada y excepcional, buscando un equilibrio entre el poder punitivo del Estado y los derechos fundamentales.
Policía integrado en una organización criminal para obtener información. Actúa bajo autorización judicial (JI o MF) y con identidad supuesta concedida por el Ministerio del Interior por 6 meses prorrogables. Debe informar al juez y puede diferir incautaciones o cometer ciertos delitos justificados por la investigación. Su testimonio puede corroborar a otros, y las pruebas obtenidas se aportan al juicio. La identidad falsa no puede vulnerar la defensa ni la contradicción, debiéndose revelar su condición en el juicio. Su testimonio se valora como prueba de cargo.
Actúa en la fase de instrucción para obtener información preventiva sobre grupos potencialmente peligrosos. No investiga delitos concretos ni depende de autorización judicial. La decisión proviene de la Comisaría General de Información. Sus actuaciones son reservadas. No responde de actos necesarios para la investigación, siempre que sean proporcionados y no provoquen delitos. Puede actuar bajo identidad supuesta y diferir incautaciones.
Delincuente que colabora con la justicia a cambio de una reducción de pena (1 o 2 grados). Aplicable solo a delitos de tráfico de drogas y terrorismo. En otros delitos, se aplica la atenuante de confesión o arrepentimiento.
ón o arrepentimiento.