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RD 1428/03 RG Circulación
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.
TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO II. DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS.
SECCIÓN I. TRANSPORTE DE PERSONAS.
SECCIÓN II. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS.
CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
CAPÍTULO IV. NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
CAPÍTULO V. NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS.
TÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
CAPÍTULO I. LUGAR EN LA VÍA.
SECCIÓN I. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN.
SECCIÓN II. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES.
Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.
SECCIÓN III. ARCENES.
SECCIÓN IV. SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN Y DE LA UTILIZACIÓN DE CALZADAS, CARRILES Y ARCENES.
Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
SECCIÓN V. REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA O ANÁLOGOS.
SECCIÓN VI. DIVISIÓN DE LAS VÍAS EN CALZADAS.
CAPÍTULO II. VELOCIDAD.
SECCIÓN I. LÍMITES DE VELOCIDAD.
SECCIÓN II. REDUCCIÓN DE VELOCIDAD Y DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS.
SECCIÓN III. COMPETICIONES.
CAPÍTULO III. PRIORIDAD DE PASO.
SECCIÓN I. NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES.
SECCIÓN II. TRAMOS EN OBRAS, ESTRECHAMIENTOS Y TRAMOS DE GRAN PENDIENTE.
SECCIÓN III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO A LOS CICLISTAS, PEATONES Y ANIMALES.
SECCIÓN IV. VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA.
Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
CAPÍTULO IV. VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES.
CAPÍTULO V. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN.
Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.
Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.
CAPÍTULO VI. CAMBIOS DE DIRECCIÓN Y DE SENTIDO, Y MARCHA ATRÁS.
SECCIÓN I. CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL.
SECCIÓN II. CAMBIO DE SENTIDO.
SECCIÓN III. MARCHA HACIA ATRÁS.
CAPÍTULO VII. ADELANTAMIENTO.
SECCIÓN I. ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA.
SECCIÓN II. NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO.
SECCIÓN III. EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO.
SECCIÓN IV. VEHÍCULO ADELANTADO.
SECCIÓN V. MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO QUE ATENTAN A LA SEGURIDAD VIAL.
SECCIÓN VI. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO.
CAPÍTULO VIII. PARADA Y ESTACIONAMIENTO.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
SECCIÓN II. NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
CAPÍTULO IX. CRUCE DE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES.
SECCIÓN II. BLOQUEO DE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES.
CAPÍTULO X. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO.
SECCIÓN I. USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO.
SECCIÓN II. SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO.
CAPÍTULO XI. ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
SECCIÓN II. ADVERTENCIAS DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIOS DE URGENCIA Y DE OTROS SERVICIOS ESPECIALES.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN.
CAPÍTULO I. PUERTAS Y APAGADO DE MOTOR.
CAPÍTULO II. CINTURÓN, CASCO Y RESTANTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
CAPÍTULO III. TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.
CAPÍTULO IV. PEATONES.
CAPÍTULO V. CIRCULACIÓN DE ANIMALES.
CAPÍTULO VI. COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA.
TÍTULO IV. DE LA SEÑALIZACIÓN.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO II. PRIORIDAD ENTRE SEÑALES.
CAPÍTULO III. FORMATO DE LAS SEÑALES.
CAPÍTULO IV. APLICACIÓN DE LAS SEÑALES.
SECCIÓN I. GENERALIDADES.
SECCIÓN II. RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN EN LAS VÍAS.
CAPÍTULO V. RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES.
CAPÍTULO VI. DE LOS TIPOS Y SIGNIFICADOS DE LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN Y MARCAS VIALES.
SECCIÓN I. DE LAS SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN.
SECCIÓN II. DE LA SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACIÓN DE LA VÍA, Y DE LAS SEÑALES DE BALIZAMIENTO.
SECCIÓN III. DE LOS SEMÁFOROS.
SECCIÓN IV. DE LAS SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN.
SECCIÓN V. DE LAS MARCAS VIALES.
TÍTULO V. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Comunidades autónomas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sistemas de retención infantiles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo.
ANEXO I.
ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
SECCIÓN I. PRUEBAS DEPORTIVAS.
SECCIÓN II. MARCHAS CICLISTAS.
SECCIÓN III. OTROS EVENTOS.
ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial.
SECCIÓN I. CONDICIONES DE CIRCULACIÓN COMUNES PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3.
SECCIÓN II. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CIRCULACIÓN DE CONVOYES Y COLUMNAS MILITARES, TRANSPORTES ESPECIALES DE MATERIAL MILITAR EN VEHÍCULOS PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE DEFENSA O AL SERVICIO DE LOS CUARTELES GENERALES MILITARES INTERNACIONALES DE LA OTAN.ANEXO IV. Pictograma indicativo del uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, en los que figure el mismo.