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TIEA 19 6 INSTALACIONES ELÉCTRICAS GENERALES.
6 1 Instalaciones en locales de pública concurrencia.
Son las instalaciones eléctricas de los edificios que de forma casual o permanente sean utilizados para representaciones teatrales, conciertos, bailes, deportes, conferencias, etc. Diversiones de cualquier naturaleza y exibiciones en general.
Introducción.
Dado el riesgo que implica, en este tipo de instalaciones, un funcionamiento defectuoso de la instalación eléctrica, el actual Reglamento para baja tensión, en su instrucción técnica ITC-BT-028, indica las medidas y previsiones específicas para las instalaciones eléctricas en este tipo de locales, a estos efectos se clasifican en dos grupos:
Locales de espectáculos y activadades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos,plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
Clasificación de los locales de pública concurrencia.
Para determinar si un local es de pública concurrencia, de acuerdo al REBT, se debe considerar la posible presencia de público ajeno al mismo, la capacidad de ocupación del local considerando 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestibulos y servicios, y la facilidad de evacuación en caso de emergencia.
La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio.
Dada la dificultad para establecer una definición precisa de «local de pública concurrencia», serán locales de pública concurrencia cualquier local de características y uso similar a los listados en la ITC-BT-028.
Por ejemplo: canódromos y parques temáticos son asimilables a hipódromos y parques de atracciones respectivamente. Pensiones se asimilan a hostales. El uso veterinario se asimila a centro sanitario. Las zonas comunes de edificios destinados a oficinas se asimilan a las zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales.
A contuinuación se resumen los criterios para clasificar un local como de pública concurrencia:
En los casos c) y d) y dado que la densidad de ocupación es variable según el tipo de actividad y características del local, no será necesario aplicar la hipótesis o criterio de 1 persona por cada 0,8 m2 si se puede determinar con precisión la ocupación prevista de los locales.
Para el cálculo de ocupación la superficie a considerar será la útil excluyendo los pasillos, repartidores y servicios. Se entiende por servicios, los aseos y en general los cuartos de pequeñas dimensiones utilizados para almacenar productos de limpieza, menaje y similares.
Cuando un edificio o local es considerado como de pública concurrencia todas sus dependencias están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro. los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al público, también se consideran locales de pública concurrencia.
Dentrodel campo de aplicación de esta instrucción se encuentran algunos locales que, sin ser considerados de pública concurrencia, tienen prescripciones de iluminación especiales, como por ejemplo, las escaleras de evacuación de los edificios de viviendas. las zonas clasificadas como de riesgo especial en el artículo 19 de NBE.CPI/96.
El cálculo de ocupación también puede hacerse en base al Código Técnico de la Edificación (CTE), de hecho es el método más utilizado y el que nosotros recomendamos.
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6 1 1 Alimentación de los servicios de seguridad.
En el presente apartado se definen las características la alimentación los servicios seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad.
La alimentación de los servicios de seguridad de los definidos enel artículo 10 del REBT, ya que se pueden utiliizar otros sistemas como baterías de acumuladores la autonomía de funcionamiento requerida.
La alimentación para los servicios de seguridad, en función de lo que establezcan las reglamentaciones específicas, pueden ser automática o no automática.
En una alimentación automática la puesta servicio de la alimentación no depende de la intervención de un operador.
Una alimentación automática se clasifica, según la duración de la conmutación, en las siguientes categorías:
6 1 2 Generalidades y fuentes de alimentación.
Se elegirán preferentemente medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto. En el esquema IT debe preveerse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto emita una señal acústica o visual.
En caso de fallo de la alimentación normal se recomienda utilizar un esquema IT para la alimentación de los servicios de seguridad que no sean autónomos. Solamente cuando se emplee el esquema IT la proteción contra contactos indirectos deberá ser sin corte al primer defecto.
Los equipos y materiales deberán disponerse de forma que se facilite su verificación periódica, ensayos y mantenimiento.
Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentación:
Las fuentes para servicios complementarios o de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser afectadas por el fallo de la fuente normal. Además, con excepción de los equipos autónomos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
6 3 1 Fuentes propias de energía.
Puente propia de energía es la que está constituida por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos.
La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la empresa o empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
La capacidad mínima de una fuente propia de energía será, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad.
6 1 4 Suministros complementarios o de seguridad.
El suministro normal es el que se efectúa por una empresa suministradora; el suministro complementario se efectúa por la misma empresa suministradora, cuando disponga de medios de distribución de energía independientes por otra empresa suministradora distinta o por el usuario mediante medios de producción propios.
Los suminstros complementarios se cladificvan según el artículo 10 del REBT en tres tipos:
La conmutación del suminstro normal al de seguridad en caso de fallo del primero se debe realizar de forma que se impida el acoplamiento entre ambos suminstros. Esta conmutación se puede realizar mediante interruptores automáticos o conmutadores motorizados con enclavamiento mecánico y eléctrico.
Es conveniente que cuando tanto el suminstro normal como el suminstro de seguridad procedan de la red de distribución pública, las líneas de alimentación de ambos suministros procedan de transformadores de distribución distintos.
Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia.
En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300 habitaciones, locales de espectáculos con capacidad para más de 1000 espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterraneos con más de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de estos en centros comerciales de mñas de 2000 metros cuadrados de superficie, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para etender servicios urgentes indispensables cuando séan requeridos por la autoridad competente.
La entrada en funcionamiento de los dispositivos de seguridad debe producirse cuando la tensión de alimentación desciende por debajo del 70% de la tensión nominal, aunque teniendo en cuenta que este límite es el valor mñinimo inferior, se considerará adecuado que entren en funcionamiento cuando la tensión nominal esté comprendida entre el 80% y el 70% de su valor nominal.
6 1 5 Alumbrado de emergencia.
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen.
La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve.
Se incluyen dentro de éste alumbrado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.
Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona. El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de este baje a menos del 70% de su valor nominal. La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Solo se podrá utilizar el suminstro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuendo los locales estén o puedan estar ocupados. En rutas de evacuacón, el alumbrado debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.
En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.
La relación entre la luminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.
El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcinando la iluminancia prevista.
Se debe garantizar que las vías de evacuación de los locales de pública concurrencia estén siempre señalizadas e iluminadas cuando el local esté o pueda estar ocupado. Bien sea con alumbrado normal o con alumbrado de evacuación.
La función de señalización se debe realizar mediante señales con símbolos normalizados.
Cuando no se produzca fallo de la alimentacion, el alumbrado normal puede realizar la función de iluminación de las vías de evacuación, ya que el local no podrá estar ocupado cuando el alumbrado normal no esté encendido. En este caso se debe garantizar que su interrupción no pueda ser realizada por el público en general, sino sólo por personal autorizado.
No obstante hay determinados locales en los que el alumbrado normal no garantiza la identificación de las rutas de evacuación porque, o es insuficiente, o no está permanentemente encendido, en cuyo caso deberá complementarse con otro tipo de alumbrado que permita la identificación de las mencionadas rutas de evacuación. (puertas, pasillos, escaleras).
Ejemplos de estos tipos de situación: garajes en los que el alumbrado sea temporizado y pueda apagarse; hoteles u hospitales en los que en horario nocturno el alumbrado normal se reduce a valores insuficientes; rutas de evacuación que discurren por zonas habitualmente no iluminadas; etc.
Es la parte del alumbrado de seguridad para evitar el riesgo de pánico y proporcinar una iluminancia adecuada para encontrar las rutas de evacuación y evitar obstáculos.
Debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux desde el suelo hasta una altura de 1 metros.
Relación entre iluminancia máxima y mínima en todo el espacio considerado menor de 40.
Deberá poder funcionar como mínimo durante una hora después del fallo, con iluminancia prevista.
El equipo de alumbrado de emergencia y evacuación deberá estar instalado al menos a 2 m por encima del nivel del suelo, salvo casos especiales (cines, teatros).
D)
Garantiza la seguridad de las personas ocupadas en actividades especialmente peligrosas o entornos peligrosos. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para el operador y los otros ocupantes del local.
La iluminancia mínima debe ser de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, lo que mayor sea.
Relación entre iluminancia máxima y mínima menor de 10.
Después de un fallo de la alimentación normal, deberá funcionar el tiempo necesario para poder abandonar la actividad o zona de alto riesgo.
Permite la continuidad de las actividades normales.
Cuando`proporcione iluminancia menor a la normal, se usará solo para terminar el trabajo con seguridad.
Alumbrado de seguridad solo para zonas de alto riesgo o zonas que así lo requieran.
Alumbrado de evacuación en todas la escaleras de incendios, en particular en viviendas, excepto la unifamiliares, así como en toda zona clasificada como de riesgo especial en el Artículo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96.
Ésta norma incluye los siguientes locales y zonas como de riesgo especial: