Portada » Español » Alfonso X las partidas motivo de elaboración
Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) son un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes y, hacia el Siglo XIV recibíó su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
Esta obra se considera el legado más importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el Siglo XIX). Incluso se le ha calificado de enciclopedia humanista, pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.
Se redactaron entre el 26 de Junio de 1256 y el 28 de Agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X. La mayoría de los autores estima que no se habría terminado sino hasta 1265.
Según la teoría tradicional, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión.
El interés se inició, principalmente, con el cuestionamiento hacia la autoría de las Siete Partidas en el artículo «El «Libro de las Leyes» de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas» (1951-1952) de Alfonso García-Gallo, seguido por otros trabajos posteriores. García-Gallo postuló que las Partidas no eran obra de Alfonso X o que no se terminaron durante su reinado, pues habrían sido redactadas en el Siglo XIV, mucho después de la muerte del rey sabio en 1284, y que serían una reelaboración del Espéculo. Fundamentó su posición en que las primeras referencias fidedignas de las Partidas, o sea, otros textos que hacían mención a la existencia de ellas, procedían de comienzos del Siglo XIV y en que el conocimiento, en la Península Ibérica, de los materiales o fuentes de las Partidas, habría sido de fecha posterior a la de redacción atribuida por el códice.
De todas maneras, se sigue considerando a Alfonso X como autor de las Siete Partidas, al menos de la versión original.
En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara).
García-Gallo sostuvo que, resistida la aplicación de las Siete Partidas, por la nobleza castellana, se relegó su aplicación, tras las Cortes de Zamora de 1274, a los pleitos del rey, es decir, a los casos reservados al exclusivo conocimiento de la corte real, mientras que los demás serían resueltos conforme al derecho foral (los pleitos foreros). Por ello, en la práctica habría quedado como una obra doctrinal hasta la «promulgación tardía» de 1378, realizada por Alfonso XI.
Si fue redactada con la finalidad de ser un código legal, se ha discutido cuál habría sido realmente su objetivo. Crucial importancia tiene el llamado fecho del Imperio, es decir, el intento de Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano-Germánico, pues el propósito de Alfonso X, en relación a las Siete Partidas, habría sido redactar un texto aplicable a todo el Imperio, es decir, un derecho de validez universal, un denominador jurídico común de la empresa imperial
Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace referencia alguna al intento de lograr la corona imperial. Además, hay autores, como Juan Escudero (discípulo de García-Gallo), que han encontrado referencias en su texto a la organización territorial propia de Castilla, como las villas.
Por ello, se estima, que con la dictación de las Partidas Alfonso X buscaba unificar jurídicamente el reino, no por la vía local como su padre Fernando III (a través de la concesión de un mismo fuero a varias localidades) sino por medio de una norma general aplicable a todo el territorio.
Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal.
Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.802 en total).
Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas.
Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una persona distinta.
El texto es una fuente histórica, es un fragmento de la obra de Tito Livio, historiador romano nacido en la segunda mitad del Siglo I aC. El fragmento reproducido forma parte de una obra más extensa que abarca la historia de Roma desde su fundación hasta la época del autor. El texto en cuestión está situado cronológicamente durante la Segunda Guerra Púnica, que se prolongó entre el año 218 y el 206 a.C., en el levante de la península ibérica. Como vemos la fecha de elaboración del texto es posterior a los hechos que se narran por lo que el autor se basó en otros textos para su elaboración.
En esta época Aníbal poseía el dominio de la guerra en Italia, Roma, al no ser capaz de detenerlo optó por cortar su vía de suministros, que transcurría por Hispania.
En este fragmento el autor detalla la situación en la península ibérica, donde los romanos dominaban debido a la inestabilidad de la zona y la escasa confianza de Asdrúbal en sus tropas, que queda patente en el texto. Asdrúbal se mantuvo en una posición defensiva hasta recibir refuerzos, en ese momento volvíó a tomar la iniciativa para descubrir la deserción de su flota, que después de la derrota en el Ebro perdieron su fidelidad. Las tribus locales percibieron esto como una debilidad y se revelaron por lo que Asdrúbal tuvo que desviar su atención de los romanos para acabar con el levantamiento. La segunda parte del texto narra las diferentes batallas y hostigamientos que hubo entre los cartagineses y los Tartesios. Los Tartesios tras un primer momento de inseguridad se recompusieron e, incluso, pasaron a la ofensiva, obligando a Asdrúbal a ocupar una posición defensiva que, además, fortificó debido al empuje de los hispanos que, según el texto, eran superiores a los cartagineses.
Podemos deducir que el autor pretende poner de manifiesto la desorganización del ejército cartaginés, que no era capaz de confiar en sus tropas ni de mantenerlas unidas, y que una tribu de Hispanos formaban un ejército igual o más capaz que el de Cartago.
El bronce de Ascoli
El bronce de Ascoli es una placa inscrita de bronce del año 89 a. C. Encontrada en 1908 en Ascoli. Se trata de un texto dividido en 4 partes diferenciadas:
Parte central: cita a los miembros del consilium, consejo de oficiales en campaña formado por legados, tribunos militares y elite social romana.
Parte inferior derecha: añade otras recompensas otorgadas a los jinetes de ámbito militar como el cornuculo, patella, torque y armilla, así como doble ración de grano(no se sabe si perpetuo).
Para combatir contra los itálicos sublevados en la Guerra de los Aliados (91-88 a.C), el cónsul Pompeyo Estrabón contó con un escuadrón de caballería llamada Turma Salluitana (dos decurias de jinetes)
, se trataba de jinetes hispanos procedentes de lo que hoy sería el valle del Ebro. Como premio a la conquista de Áscoli, el cónsul les concedíó entre otras recompensas la ciudadanía romana, hecho que reflejo en una tablilla de bronce. Esta recompensa tenía el respaldo legal de la Ley Julia, del año 90 a. C., según la cual Roma otorgaba la ciudadanía romana a las ciudades itálicas que habían permanecido fieles y lo solicitasen, autorizando a los generales a concederla a los soldados no romanos que lo mereciesen. Como datos destacados los nombres de los ilerdenses se muestran con un carácter más romano, latinizados. Otro aspecto destacable es que los jinetes se relacionan con las ciudades y no con los pueblos, utilizando Roma el elemento ciudad como medio de introducción de su cultura.
Hallado en 1975, recoge un texto jurídico, datado el 15 de Mayo del año 87 a. C. Redactado en latín, en ninguna de las lenguas de las tres étnias indígenas intervinientes. Recoge un pleito entre Alavonenses (de Alaun, Alagón) y Saluienses (de Salduie, Zaragoza). Se juzga así a los Saluienses que podrían hacer una construcción de acueducto o acequia tomada del río Jalón por terrenos comprados a los Sosinestanos (hasta entonces desconocidos) para llevarla a su ciudad. Se cree que el canal discurría por la orilla sur del Ebro hasta llegar, pasando por Sosinestra, a territorio de la ciudad-estado de Salduie. Alaun se opondría a la construcción del nuevo canal porque éste captaba agua del Jalón, mermando el caudal disponible. Oposición bastante razonable. Los Alavonenses se consideraron perjudicados y las partes acordaron encomendar el fallo a neutrales (máxima autoridad de Contrebia Belaisca (botorrita) y de un tribunal compuesto por cinco magistrados de esta ciudad y representantes de Salduie y Alaun (las comunidades indígenas afectadas), que dieron razón a los Saluienses. Todo ello previo conocimiento y con la sanción aprobatoria del procónsul romano, Cayo Valerio Flacco.
Se pone de manifiesto que la Salduie de los sedetanos era el punto fronterizo entre vascones, iberos y celtíberos, y el interés de Roma por la vigilancia de esta comarca de confluencias. Los de Salduie eran iberos. Los de Alaun eran vascones. Los de Contrebia Belaisca eran celtas. Sin embargo fueron capaces, bajo el dominio de una autoridad superior extranjera, de desarrollar un sistema de resolución de conflictos por la vía del Derecho en un procedimiento per formulas y no per actiones legis.
ROMANCE DE LA
J
SANTA
G
Se trata de un romance correspondiente al Romancero Viejo, en concreto en el clasificado de romances juglarescos. Según la clasificación de romances, podemos decir que este es un romance de tema épico‐nacional, ya que se inspira en personajes y hechos cantados ya por la poesía épica, es decir, el Cid.
La jura de Santa Gadea en Burgos aparece prosificado en las crónicas del Siglo XIII (la Primera crónica general y la Crónica particular del Cid), y parece proceder de un cantar de gesta perdido del Siglo XII, intermedio quizás entre el Cantar de Sancho II y el Cantar del Cid.
Las versiones modernas hacen referencia a la actitud despreciativa de don Rodrigo ante los lazos de vasallaje que heredó de su padre y del destierro al que lo condenaba Alfonso VI.
El personaje ya sabemos que es histórico: Rodrigo Díaz de Vivar, conocido mejor como El Cid (1043‐1097), era un conocido militar español. Nacido en el seno de una pequeña familia de la nobleza castellana, es uno de los mitos más sobresalientes de la cultura hispana. Sirvió, hasta su muerte, a Sancho II de Castilla y a su servicio luchó contra el hermano de Sancho, el futuro Alfonso VI.
Tras la muerte de Sancho II, la Corona de Castilla pasó al monarca leónés Alfonso VI, sobre quien recaía la sospecha de haber participado en el asesinato del rey anterior. Por ello, Alfonso VI fue obligado a prestar un juramento en Santa Gadea de Burgos delante del Cid, este es el tema central del texto. El Cid le pide a Alfonso, futuro rey castellano, que jure no haber tenido nada que ver con la muerte de su hermano Sancho (en el cerco de Zamora). Le desea todo tipo de males si no lo hace y el rey jura, pero como primer acto de su reinado lo destierra por un año.
El Cid, orgulloso, y dudando de la veracidad del juramento, “se destierra por cuatro”. Pero no se va solo, se va con trescientos nobles y nos adelanta el romance que no va a tener problemas en el destierro: Mas no le faltó al buen Cid adonde asentar su campo
El tema es, pues, la exigencia del juramento a Alfonso que le vale el destierro al Cid. Lógicamente subyace el tema de su lealtad y fidelidad a Sancho, el origen de la solicitud del juramento puesto que quiere saber quién lo ha matado. Y desde luego, aparece también el enfrentamiento entre el rey y el Cid (tú me destierras por uno, yo me destierro por cuatro) que parece venir de antiguo, aunque ni el en Poema ni en el romance se hace alusión a la historia previa a la jura.