Portada » Economía » Agentes de Valores, Inversionistas y OPAs: Claves del Mercado
Rol del Agente de Valores
Los Agentes de Valores cobran comisiones por su actuar, por lo que el inversionista debe informarse al respecto.
Los agentes de valores pueden ofrecer el servicio de custodia de valores, de manera que el agente aparece registrado como accionista frente a la sociedad y los títulos de las acciones, instrumentos de deuda, instrumentos de intermediación financiera, etc., quedan guardados o depositados, pero siempre que el inversionista desee esta modalidad en vez de mantenerlos por sí mismo o en otra institución autorizada.
Los Agentes de Valores cobran comisiones por su actuar, por lo que el inversionista debe informarse al respecto.
Son personas naturales o jurídicas (instituciones) que invierten a través de instrumentos financieros su capital o patrimonio.
Demandante de Valores.
La Superintendencia de Valores y Seguros, como fiscalizador y supervisor del Mercado de Valores chileno, tiene la misión de resguardar los derechos de los inversionistas de acuerdo a la normativa y legislación vigente. Por su parte, los inversionistas deben cumplir la ley y normativa impartida.
Persona natural con intención de rentabilizar fondos.
Organizaciones que operan grandes volúmenes de activos: bancos, sociedades financieras, compañías de seguro, AFP, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.
La normativa considera que se puede clasificar en dicha categoría a todos los inversionistas institucionales, a los intermediarios de valores y a las personas naturales o jurídicas que declaren y acrediten contar con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF, y que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA): Es toda operación en la que una persona se dirige a los inversores para anunciar su deseo de comprar un determinado número de acciones de una sociedad anónima abierta a un determinado precio y en un plazo determinado.
Opas obligatorias / opas voluntarias
La legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una opa: cuando un accionista alcanza el control de la sociedad, cuando la sociedad acuerda la exclusión de negociación de sus acciones y cuando la sociedad realiza una reducción de capital mediante la compra de sus propias acciones para su posterior amortización. Las opas obligatorias se deben presentar por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no pueden estar sujetas a condición alguna, salvo a la obtención si corresponde, de la autorización de las autoridades de defensa de la competencia. Las opas voluntarias no están sujetas a la obligación legal de formularse a un precio equitativo o al 100% de las acciones, en ellas además el oferente puede establecer condiciones como, por ejemplo, conseguir que acepten la oferta un número mínimo de acciones para hacer efectiva la misma.
Opas por toma de control
Las Opas por toma de control tienen como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.
Opa competidora
Se habla de opa competidora cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra opa cuyo plazo de aceptación aún no ha finalizado.
Opas de exclusión
Las opas de exclusión tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa, en este tipo de opas la contraprestación será siempre dinero.