Portada » Economía » Afectación de inenajenabilidad
los bienes son bienes naturales considerados como un individuo. En cuanto a los bienes colectivos son bienes que representan un conjunto único de productos de la misma especie. El libro es una muy singular, una colección de libros es un logotipo de la colección es un bien colectivo.
NOTA: Los productos principales son la existencia autónoma, es decir, no depende de ninguna otra para existir (en casa, por ejemplo). Puesto que los accesorios de bienes, tienen una relación de dependencia con el tema principal (por ejemplo, trabajo).
productos son accesorios que ofrecen como el hecho de que una vez eliminado de la principal y, sin causar su destrucción. La fruta puede ser:
§ Natural:
cuando procedan de la naturaleza, como una naranja naranja, o fruto de un ternero de una vaca.
§ industrial:
los que vienen de la labor del hombre, por ejemplo, cartera, zapatos, etc.
§ Civil, que no son más que los ingresos derivados del tema principal, tales como alquiler, intereses, renta, etc.
Estado de las Frutas: (importante para el Derecho de Obligaciones y Derechos del Real)
Pendiente: Se sigue conectado a lo principal, porque no tengo el tiempo para recogerlas o destacar en esto.
Percibida o cosechada: Los que ya están separados de lo principal (Natural – ya adoptadas, la industria – ya recuperado).
Librerías: fruta que se almacena para su venta o consumo de
Percipiendos: frutos listos para ser recogidos o notado, pero todavía estaban en la (in rem mucha diferencia sobre la cuestión de la posesión – si no se obtuvieron de mala fe o de buena fe)
™ Productos:
accesorios que son las mercancías que salgan del pozo cuando la principal causa de desgaste o la destrucción, como una cantera de piedra, el mineral tomado de una mina, etc.
™ Mejoras:
(art. 96 CC), obras o mejoras introducidas en el principal bien. Se puede:
§ necesario:
donde se hacen para conservar o al servicio del tema principal (por ejemplo, re-cableado, se deterioró, el trabajo para reparar las fugas, de freno del coche de motor concierto de conciertos, etc) ..
§ útiles:
las que mejoran la utilidad de la propiedad, tales como la construcción de una nueva sala, la instalación de rampas, instalación de pasamanos.
§ voluptuosa, son obras que hacen de manera más hermoso o agradable (por ejemplo, jardín de invierno, fuente, sauna, etc.)
la regla general es que el bien accesorio sigue el mismo objetivo principal:. Excepciones legales y contractuales (si la ley diga lo contrario no sigue el principal accesorio).
™ Pertenencias:
(art. 93 CC y 94) que son y no parte móvil de la primaria, pero cuya función es contribuir al uso, utilidad, o de embellecimiento de las principales así. Una gran carácterística de sus orígenes es tener que guardar una relación de identidad con el tema principal. Ejemplo: maquinaria agrícola son pertenecientes a una granja, el mobiliario representa la pertenencia a una casa o apartamento.
ATENCIÓN:pertenecientes a la regla general es que el accesorio y el director no se sigue, a excepción de cláusula contractual o estatutaria
™ propiedad privada o privada: se definen por exclusión, a continuación, son aquellas que no pertenecen a una entidad pública.
™ Bienes
Públicos: son propiedad de entidades públicas y poseer las siguientes categorías:
§ Para uso común o general: Se trata de bienes destinados a ser utilizados por la población, tales como calles, plazas y caminos. Debe recordar que el hecho de que el Estado recogen algunos valores por el uso de esos bienes no les priva de la clasificación de los bienes de uso general.
§ por el uso especial, se llaman así porque tienen el propósito de ejercer una función pública, para decirlo de otra manera, la propiedad se ve afectada a un fin del Estado, así por ejemplo, un coche de policía, los edificios públicos en la operación (la construcción de la MP el defensor de la Seguridad Social, etc) ..
§ Dominical o dominios: se trata de activos que no tienen estado de la destinación específica y no están destinados al uso general del pueblo, en el caso de los edificios públicos cerrados, las tierras de marea, terrenos baldíos, los ferrocarriles de edad q ya no funcionan.
Nota 1: las dos primeras categorías de bienes públicos se ven afectados en alguna actividad, por lo que la propiedad no puede ser vendido, donde el domingo la enajenación de propiedad es posible, por lo tanto, no se verán afectados en cualquier actividad.
Nota 2: Los bienes públicos no están sujetos a prescripción.
Nota 3: La teoría de la afectación y desafetação bienes públicos.
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