Portada » Derecho » Administraciones Públicas No Territoriales y Derecho de la UE
Son personas jurídicas públicas con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho. Se rigen por el Derecho Administrativo total o parcialmente y están sometidas a relaciones de tutela. No tienen el territorio como elemento de soporte de su actividad. Se rigen por el principio de la especialidad, es decir, solo pueden actuar con los fines concretos que hayan sido específicamente determinados en la Ley.
Son asociaciones profesionales, de base privada, pero con un fin público. Ordenan la actividad que cumplen y los fines que realizan, dictando las regulaciones necesarias para la protección de su profesión y la adecuada prestación del servicio y la deontología profesional de sus miembros. Pero sus miembros actúan como particulares a todos los demás efectos. Su estatus es peculiar, son independientes y tienen un régimen jurídico privado, pero, dado el fin público que cumplen, existen mecanismos de control más fuertes.
Ejemplos: Colegios profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de pescadores, Federaciones deportivas y consorcios.
Son la personificación de un patrimonio para fines concretos, en nuestro caso, de carácter público.
Diferencias con las Corporaciones:
Tratan de descentralizar para conseguir mayor eficacia, agilidad en la gestión y, a veces, la participación de los administrados.
Administración que por su especialización gozan de personalidad jurídica propia y de un estatus especial. Realizan su actividad en ejecución de los programas específicos de un Ministerio, tendrán como finalidad la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos (ejemplo: Consejo Superior de Deportes, adscrito al Ministerio de Presidencia, regulado en la Ley 10/1990 del Deporte).
Son las encargadas de la gestión y cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la AGE en el ámbito de sus competencias. (Agencia Estatal Antidopaje, creada por la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre, de protección de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte; El Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje).
Aunque tienen una organización pública, gestionan bienes y servicios públicos aplicando el Derecho privado recibiendo una contraprestación económica por ello (Paradores Nacionales). Su financiación debe realizarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones. Salvo supuestos excepcionales, no podrán financiarse con consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado no con transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.
Se les otorga la realización de determinadas funciones o servicios públicos sin sometimiento o dependencia de ninguna administración territorial y con un mayor o menor grado de independencia funcional.
Se divide en dos tipos:
Está integrado por los diversos Tratados Internacionales constitutivos de la Comunidad y la Unión Europea (Tratado de Roma de 1957). En él se establecen esencialmente normas para la organización y funcionamiento de la Unión, así como los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.
Posee alcance y efecto directo, inmediato y general, sin que sea necesaria norma interna alguna para su eficacia. El Reglamento se caracteriza por las siguientes notas:
Normas-resultado que constituyen un importante elemento de armonización de las legislaciones de los Estados miembros por cuanto les otorga libertad en los medios y la forma para llegar al fin que prevén. En consecuencia, requieren una posterior actuación de los Estados para transponer su contenido al Derecho interno:
Comparte las mismas características que el Reglamento, con la salvedad de la primera de ellas, pues no produce efectos generales.