Portada » Derecho » Administración y Responsabilidades en Sociedades de Capital: Aspectos Clave
Conforme al artículo 210.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la administración de la sociedad se puede atribuir a:
La modificación de la forma del órgano de administración se hará siempre por medio de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (RM). En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.
En cuanto al número de administradores, si los estatutos establecen solo el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número, sin más límites que los establecidos por la ley (artículo 211 LSC).
Los administradores, en el ejercicio de su cargo, tienen que cumplir una serie de deberes:
El régimen relativo al deber de lealtad y a la responsabilidad por su infracción es imperativo. No serán válidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o sean contrarias al mismo. No obstante, la sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en el artículo anterior en casos singulares autorizando la realización, por parte de un administrador o una persona vinculada.
A los efectos del cumplimiento de los indicados deberes, la ley menciona las personas que tienen la consideración de personas vinculadas a los administradores en el artículo 231.
Los estatutos de la sociedad determinarán la representación de los administradores con respecto a la sociedad, en juicio y fuera de él. En su defecto, el poder de representación se atribuye conforme dispone el artículo 233.2 LSC, que tiene en cuenta la estructura que haya adoptado el órgano administrativo. Los administradores responderán de todos los actos comprendidos en el objetivo social fijado en estatutos.
Los administradores responderán, frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho (persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título o con otro título). Esta responsabilidad tiene carácter solidario (artículo 237 LSC).
La acción de responsabilidad contra los administradores se puede entablar por la sociedad, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo (artículo 238 LSC).
El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, o cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes. Esta minoría está también legitimada para ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general (artículo 239 LSC).
Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción individual de responsabilidad por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
Cuando el órgano administrativo esté compuesto por varios miembros, puede adoptar la forma de consejo de administración. Los estatutos fijarán su número o bien el máximo y mínimo, siendo entonces la junta la que determine el número concreto. En la SRL no podrá ser superior a doce componentes.
La LSC establece algunas diferencias entre la Sociedad Anónima (SA) y la SRL en cuanto a la organización y funcionamiento, quorum de constitución y adopción de acuerdos del consejo de administración en los artículos 245 a 248.
El consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación, siempre que los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que puedan conferir a cualquier persona.
El consejo de administración no podrá delegar en ningún caso las facultades establecidas en el artículo 249 bis LSC. Los acuerdos del consejo de administración se harán constar en acta. Los administradores podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción.
En un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social, los administradores de la sociedad están obligados a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados (artículo 253 LSC). Todos los administradores deberán firmarlos.
Las cuentas anuales forman una unidad y comprenden:
Deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad (artículo 254 LSC).
El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma.
Excepto en las sociedades que pueden presentar balance abreviado, deberán ser revisados por un auditor de cuentas en los términos previstos en los artículos 263 a 271 LSC.
La junta general de la sociedad deberá aprobar las cuentas anuales que, dentro del mes siguiente a dicha aprobación, se presentarán para su depósito en el RM.