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Las Administraciones públicas están formadas por un conjunto de organismos e instituciones que se encargan de gestionar los recursos del Estado.
Central. Periférica. Exterior. Organismos Públicos
Comunidades Autónomas
Provincias y Municipios
Está formada por una serie de órganos jerárquicamente ordenados y actúa con personalidad jurídica propia, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
Su competencia se extiende a todo el territorio nacional (Gobierno).
Su competencia comprende una parte del territorio (delegados del Gobierno en las CC.AA y subdelegados en las provincias y directores insulares en las islas).
Su misión es la de representar a España ante otros Estados y organismos internacionales.
No tienen una demarcación territorial concreta. Son entidades de Derecho público que tienen fines específicos de servicio público.
El Presidente, Vicepresidente y Ministros se reúnen en: Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas
Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros (también puede ser presidido por el Rey, pero solamente a efectos de información y a petición del presidente del Gobierno, si el Monarca lo estima oportuno).
Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.
Dirigir la política de defensa.
Refrendar los actos del Rey.
Su existencia no es obligatoria y pueden existir uno o varios vicepresidentes. El vicepresidente asumirá las funciones que expresamente le delegue el presidente, así como la de sustituirlo en los casos que se requiera (fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad).
La Administración Central del Estado se organiza en ministerios que comprenden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Al frente de cada uno de ellos están los ministros.
Es la reunión del Gobierno en pleno, bajo la dirección del presidente.El Gobierno es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.Los miembros del Gobierno son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Son creadas por el Gobierno. Tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios y de preparación y estudio de determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta, previa a su resolución en Consejo de Ministros
Los órganos superiores de los ministerios están constituidos por los ministros y los secretarios de Estado.
Son nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno. Dirigen cada uno de los ministerios.
Fijar los objetivos del ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
Ejercen las competencias que les delegue el ministro, dirigen y coordinan las direcciones generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.
Son los representantes del Gobierno en las CC.AA. y dependen de la presidencia del Gobierno. Tienen rango de subsecretarios y ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y los organismos públicos situados en su territorio. La principal función de los delegados del Gobierno consisten en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la de garantizar la seguridad ciudadana, a través de los subdelegados del Gobierno y de la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
En cada provincia, y bajo la dependencia del delegado del Gobierno, existe un subdelegado que será nombrado por el delegado del Gobierno en la comunidad autónoma entre funcionarios de carrera del Estado. Tienen nivel de subdirector general y, por tanto, no tienen la condición de alto cargo.
Entre las competencias de los subdelegados cabe destacar la de dirigir los servicios de la Administración General del Estado y dirigir los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en la provincia y dirigir y coordinar la protección civil en la provincia.
En las islas existirá un director insular de la Administración General del Estado y ejercerá las mimas funciones y competencias que los subdelegados en las provincias.
En las CCAA uniprovinciales las competencias de los subdelegados son asumidas por los delegados del Gobierno.
11.- La organización de la Administración General del Estado en el exterior. Nombra los organismos que la integran, defínelos y diferencia entre el Consulado y la Embajada.
La Administración General Exterior del Estado, está integrada por:
Las misiones diplomáticas permanentes en los Estados con los que tienen establecidas relaciones diplomáticas (embajadas).
Las misiones diplomáticas especiales ante un Estado para un cometido determinado y por un tiempo determinado.
Las representaciones permanentes y las delegaciones ante una organización internacional.
Ejercen funciones de apoyo y protección de los ciudadanos españoles en el exterior.
Por ejemplo, el Instituto Cervantes y las oficinas comerciales en España.
es la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país.
es la representación de la administración pública de un país en el extranjero.
Dependen de un ministerio y tienen encomendada la realización de actividades fundamentales administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos o la administración de determinados bienes del Estado.Se rigen por el derecho administrativo.
Algunos de los organismos autónomos que se pueden destacar son:
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Jefatura de Tráfico, adscrita al Ministerio del Interior.
Instituto Nacional del Empleo (INEM), adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Museo Nacional del Prado, adscrito al Ministerio de Cultura.
Instituto Nacional de Estadística (INE), adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
Se trata de entidades dependientes de un ministerio o un organismo autónomo, a las que se encomienda la realización de actividades de prestación y gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptible de contraprestación (actividades industriales, mercantiles, de transporte u otras análogas). En general, están sometidas al Derecho privado; sin embargo, en relación con el ejercicio de potestades públicas, se rigen por el Derecho público.
El personal está sometido al Derecho laboral, aunque también puede existir personal funcionario.
Se financian fundamentalmente con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los productos y rentas de su patrimonio.
Algunas de las entidades públicas son:
Ente Público RTVE y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda.
Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda.
Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) Y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), adscritas al Ministerio de Fomento.
Loterías y apuestas del Estado, adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuya misión es asesorar y emitir dictámenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos. Sus dictámenes no son vinculantes (salvo cuando lo indique la ley), sino simplemente orientativos sobre la función o disposiciones de los órganos ejecutivos.
Existen múltiples órganos consultivos, algunos de los cuales están presentes en todos los ministerios, como es el caso de los servicios jurídicos.
Emite dictámenes sobre cuántos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros y las comunidades autónomas a través de sus presidentes. Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.Deberá ser consultado en asuntos referidos a proyectos de decretos leyes, anteproyectos de leyes de ejecución de tratados internacionales, trasferencias a las comunidades autónomas y asuntos de Estado de especial trascendencia.
Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Está formado por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, de los diversos sectores económicos y de los consumidores y usuarios, además de seis expertos en las materias competencia del Consejo.
Mediante el control financiero se pretende determinar si la actividad financiera realizada por la Administración responde a los principios y normas que la regulan. El control es interno y externo. El control interno es realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. El control externo es realizado por el Tribunal de Cuentas del Estado.
Es un órgano que depende de las Cortes que, por delegación de éstas, examina y comprueba las cuentas generales del Estado.
El control del Tribunal de Cuentas es posterior a la realización del gasto público, controlando que se haya realizado conforme a las normas legales y contables y respetando lo establecido en las leyes de presupuestos para cada ejercicio económico.
El Tribunal está integrado por doce consejeros de cuentas, nombrados por las Cortes Generales por un periodo de nueve años, y por un presidente nombrado por el Rey, de entre sus miembros y a propuesta de éstos, por un periodo de tres años.
También se extiende a las comunidades autónomas; algunas comunidades autónomas tienen órganos propios de control externo. Los tribunales de las comunidades autónomas deben coordinarse con el Tribunal de Cuentas, que tiene competencias en todo el territorio nacional.
La fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector público, incluida las corporaciones locales, organismos autónomos, sociedades estatales, empresas públicas, así como la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y ayudas del sector público percibidas por personas físicas y jurídicas.
El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de caudales y efectos públicos.
¿En qué principio se basa el derecho a la autonomía?. Explícalo. ¿Recuerdas otros principios con los que tenga relación? Sólo nómbralos.
La Constitución española regula las Administraciones autonómica y local en su título VIII, “de la organización territorial del Estado”.
Nos centraremos en el Capítulo III, “De las Comunidades Autónomas”, sin olvidar que ya en el Título Preliminar, en el art. 2 “se garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”
Art. 2 de la Constitución Española: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
El artículo 137 de la Constitución dice “El estado se organizará territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
“el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo segundo de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular”
España es un solo Estado y actúa como tal en las relaciones internacionales. La soberanía reside en el pueblo español que integra las poblaciones de los diferentes territorios.
La Constitución establece que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
El País Vasco, Cataluña y Galicia obtuvieron su autonomía inmediatamente por haberla alcanzado ya en la Segunda República. Son las denominadas “Comunidades Históricas”.
Las CCAA de Andalucía, Canarias y Comunidad Valenciana, gozaron de las mismas competencias que las Comunidades Históricas, por lo que se les denominó “Comunidades Asimiladas” o de régimen especial.
El País Vasco, Cataluña y Galicia obtuvieron su autonomía inmediatamente por haberla alcanzado ya en la Segunda República. Son las denominadas “Comunidades Históricas”. Desde su constitución gozaron de un mayor número de competencias como en sanidad, educación y otras. Así dispusieron de las competencias previstas en el art. 148.1 de la C.E., más otras no reservadas al Estado en el art. 149.
La Comunidad Foral de Navarra, que había mantenido sus instituciones, utilizó el “amejoramiento” de sus Fueros. Esta Comunidad Foral tenía ciertos derechos históricos que datan de una “ley foral” fruto del pacto entre el reino de Navarra y la Corona de España. Su Estatuto de Autonomía contiene determinadas peculiaridades propias de su sistema de gobierno, si bien en lo básico es semejante al contenido de los Estatutos de las demás CCAA.
Andalucía consiguió su autonomía tras el acuerdo de diputaciones provinciales y ayuntamientos, y con su aprobación en referéndum el 28 de febrero de 1980.
Canarias y la Comunidad Valenciana, accedieron al proceso autonómico por un procedimiento reforzado por lo que se denominan Comunidades de régimen Especial.
Las CCAA de Andalucía, Canarias y Comunidad Valenciana, gozaron de las mismas competencias que las Comunidades Históricas, por lo que se les denominó “Comunidades Asimiladas” o de régimen especial.
El resto de CCAA:
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, El Principado de Asturias, Murcia, Extremadura (aprobado en 1983), Islas Baleares, Cantabria, La Rioja y Madrid accedieron a la autonomía por la vía más lenta y han ido recibiendo el traspaso de sus competencias con mayor dilatación en el tiempo.
Ceuta y Melilla son ciudades autónomas.
Existen 19 CCAA, de las cuales hay 7 uniprovinciales.
Los estatutos son la norma institucional básica de cada CCAA. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas y pueden considerarse como una peculiar “Constitución” de cada comunidad autónoma a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la comunidad.
El art. 138.2 de la Constitución dice: “Las diferencias entre los Estatutos de las diferentes comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios comunes o sociales”.
Las CCAA pueden dotarse de otros órganos institucionales, como son los equivalentes al Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Consultivo.
(Poder Legislativo)
Se trata de un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación general, Junta o Cortes.
La Asamblea se elige cada cuatro años por sufragio universal, libre, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la comunidad autónoma.
Las principales funciones de la Asamblea son las siguientes:
Ejercer el poder legislativo
Controlar la acción del Consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También puede interponer la cuestión de confianza y la moción de censura.
Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
Designar a los senadores autonómicos.
Elegir al Defensor del pueblo de la comunidad.
Elegir, entre sus miembros, al presidente de la Comunidad.
(Poder ejecutivo)
Es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. Este órgano ejecutivo tiene diferentes denominaciones, como Gobierno, Consejo de Gobierno, Consejo Ejecutivo…
El Consejo de Gobierno está integrado por el presidente y los consejeros, designados por el presidente para que administren un sector concreto de actividad. Puede haber uno o varios vicepresidentes.
El Tribunal Superior de Justicia (Poder Judicial)
Es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, son perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Este Tribunal está integrado en el dispositivo judicial general del Estado, dado que las CCAA carecen de Poder Judicial, que corresponde exclusivamente al Estado.
Los Tribunales Superiores de Justicia extienden su jurisdicción a todo el territorio de la comunidad autónoma en que radiquen; sus 4 salas (de lo Civil, lo Penal, lo contencioso-administrativo y lo Social) conocerán las causas y casos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Estatutos de Autonomía.
Las resoluciones de estos tribunales agotan la vía judicial ordinaria impidiendo, salvo excepciones, recursos de casación ante el Tribunal Supremo.
Las CCAA pueden dotarse de otros órganos institucionales, como son los equivalentes al Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Consultivo.
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El Defensor del Pueblo de una comunidad autónoma defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a os posibles abusos de la Administración de la comunidad. El Defensor del Pueblo tiene diferentes nombrasen las CCAA; así, en Andalucía es el Defensor del Pueblo Andaluz, en Aragón Justicia de Aragón….
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El tribunal o Cámara de Cuentas de cada comunidad autónoma controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la comunidad.
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El Consejo Consultivo, cuya misión es informar con carácter no vinculante, sobre determinadas actuaciones de la Administración autonómica, a semejanza del Consejo de Estado.
Son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias (sanidad, justicia, educación…)
Es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia.
La competencia legislativa es la potestad de dictar leyes y reglamentos, y desarrollar la normativa estatal.
11.- ¿Qué diferencias ves entre la asunción de las distintas competencias por parte del Estado o de las Comunidades Autónomas? (Clases de competencias).
A.
Son aquellas competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o a la CCAA.
Son aquellas que aparecen en el art. 149.1 CE, donde no se prevé intervención por parte de las comunidades autónomas.
Estas competencias responden a funciones tradicionalmente soberanas como defensa, fronteras o Hacienda general. El estado también ejerce las competencias que, siendo exclusivas de las CCAA, no hayan sido asumidas por éstas en sus Estatutos de Autonomía.
Son las previstas en el art. 148.1 CE, donde no se prevé intervención del Estado y siempre que estén asumidas en sus Estatutos por las CCAA.
B.
Surgen cuando entre el Estado y las CCAA se comparte una misma materia y se reparten diferentes competencias, asumiéndose funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias.
Se trata del desarrollo o la ejecución por parte de las Caed la legislación básica y de la legislación exclusiva del Estado, como legislación civil, penal o laboral.
C.
Surgen cuando el Estado y las CCAA comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de competencias de carácter complementario. Se trata de competencias como la promoción del deporte y el turismo, el fomento de la cultura….
Las competencias asumidas por las CCAA pueden ser modificadas por alguno de los mecanismos siguientes:
– Reforma de los Estatutos de Autonomía hasta asumir todas las competencias de los artículos 148 y 149 CE.
– El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar a las CCAA competencias sobe materias de exclusiva titularidad estatal.
En el art. 157 CE se determina que los recursos de las CCAA estarán constituidos por:
Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. Es el caso de los impuestos sobre el Patrimonio, Transmisiones, Patrimoniales y la cesión de un tramo del IRPF.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidos por las CCAA.
Transferencias de un fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los PGE.
El Fondo de Compensación ha sido creado para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y sus recursos se destinan a la realización de inversiones en las comunidades con una renta per cápita inferior al 75% de la media nacional. Las asignaciones con cargo a los PGE se otorgan a las comunidades que no pueden asegurar un nivel mínimo de prestación de los servicios públicos fundamentales que hayan asumido.
Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho Público.
A través de las operaciones de crédito. Las CC.AA podrán acudir a operaciones de crédito como persona privada ante bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras.
Un caso especial es la Hacienda del País Vasco, ya que corresponde a las Diputaciones Forales la gestión de todos los tributos estatales y autónomos, excepto la Renta de Aduanas y los monopolios Fiscales.
Transferencia de Fondos Europeos.
Son de igual jerarquía que las del Estado, pero no interfieren entre sí, ya que las CCAA sólo podrán dictar normas sobre materias en aquellas competencias que figuren en sus Estatutos de Autonomía, o que hayan sido transferidas.
La Constitución establece que, en caso de conflicto, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.
El ordenamiento estatal seguirá aplicándose en las CCAA que no hayan asumido las competencias correspondientes, o no tengan el Derecho que pueda sustituir al estatal.
CONSTITUCIÓN
Leyes Orgánicas Estatuto de Autonomía
Leyes Ordinarias Leyes de la Asamblea Legislativa
Decretos-leyes
Decretos Legislativos
Decretos Consejo Ministros Decretos Consejeros de Gobierno
Órdenes de las comisiones delegadas de Gobierno
Órdenes ministeriales Resoluciones Consejos de Gobierno
Reglamentos de la Admón. del Estado Reglamentos de la Admón. Autonómica
Organización de sus instituciones de autogobierno.
Los montes y aprovechamientos forestales.
La gestión en materia de protección de medio ambiente.
Ferias interiores.
La artesanía.
Asistencia social.
Nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
Relaciones internacionales.
Defensa y Fuerzas Armadas.
Administración de Justicia.
Hacienda general y Deuda del Estado.
Bases del régimen minero y energético.