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La normativa básica en la que se define el régimen económico y financiero de las universidades públicas, de aplicación a la Universidad de Oviedo, es la siguiente:
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de Abril , de Universidades. Decreto 12/2010, de 3 de Febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Ley 2/1997, de 16 de Julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Resolución de 21 de Febrero de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.
La LOU, establece que:
“1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.”.
Este precepto hace referencia a dos principios de la actividad económica y financiera de las Universidades públicas: el de autonomía y el de suficiencia.
En lo que se refiere al primero de estos principios, el de autonomía financiera, constituye una manifestación del principio general de autonomía universitaria, tal y como se establece en los apartados primero y segundo de la misma Ley Orgánica:
“1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.
Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho.
En relación con el segundo de ellos, la suficiencia financiera, la LOU da un paso adelante sobre lo regulado en la Ley de Reforma Universitaria de 1983, que establecía que: “Las Universidades gozarán de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, deberán disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que se les hayan atribuido”. En efecto, ya no se refiere el alcance de la suficiencia a la disposición de los recursos necesarios para realizar las funciones que la Universidad tiene atribuidas, sino que deben garantizar un funcionamiento básico de calidad.
Estas funciones aparecen recogidas en el artículo primero de la ley Orgánica de Universidades:
“1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Este principio de autonomía se recoge en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de Febrero, que establecen en su artículo primero que:
“1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.
Y en el artículo 2.2, prescribe que: “La Universidad posee autonomía económica y financiera en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del patrimonio y los recursos financieros adecuados a la satisfacción de sus fines”.
Sobre esto, la LOU establece:
“1. Constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
2. Las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español. Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.
Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las Universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.
3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
4. En cuanto a los beneficios fiscales de las Universidades públicas, se estará a lo dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa. Las actividades de mecenazgo en favor de las Universidades públicas gozarán de los beneficios que establece la mencionada Ley”.
En esta misma línea, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de Febrero, establece que Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por cualquier administración pública. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico español, que serán de propiedad de quien legalmente corresponda.
Por lo que se refiere a la administración y disposición de los bienes, dicen que: “1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico español.
2. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social y de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
3. La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza mueble que no sean de extraordinario valor será aprobada por el Rector, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
4. En cuanto a los beneficios fiscales de la Universidad, se estará a lo dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la legislación aplicable”.
Finalmente, obliga a que la Universidad mantenga actualizado el inventario de los bienes y derechos que, correspondiendo a la misma, deban legalmente integrar el inventario permanente de la Institución. La Gerencia será responsable del mantenimiento actualizado del inventario, a cuyo efecto podrá dictar las órdenes vinculantes oportunas. Dicho inventario será público y una copia del mismo se hallará depositada en la Gerencia de la Universidad.
En relación con las competencias del Consejo Social en los actos de disposición de bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor, se “autorizar al Rector de la Universidad, previa propuesta motivada de éste, para enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de Diciembre del ejercicio anterior de los bienes que integran el patrimonio de la entidad”.
El artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, establece que:
“1. En el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las Universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
4. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.
Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
5. Las Universidades estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general. Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.
El artículo 82 se refiere al desarrollo y ejecución de los presupuestos:
“Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.
Será legislación supletoria en esta materia la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público”.
El desarrollo de estos preceptos y su aplicación en la Universidad de Oviedo se realiza en el capítulo 4 de este temario, remitíéndonos ahora a lo allí expuesto.
Respecto al Título XI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, decir que:
El artículo 83 regula la colaboración con otras entidades o personas físicas:
“1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
3. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal.
El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular”.
Finalmente, el artículo 84 se refiere a la creación de fundaciones u otras personas jurídicas por parte de las Universidades públicas:
“Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma.
Las entidades en las que las Universidades tengan participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades”.
En los presupuestos administrativos, la clasificación orgánica de los créditos presupuestarios no solamente facilita la elaboración del presupuesto sobre la base de las previsiones elaboradas por cada órgano de la administración, sino que facilita el control de la legalidad y la regularidad contable del gasto.
Las funciones que cumple este control de la actividad financiera son tres:
– Una función de carácter político, cuyo ejercicio corresponde a las Cortes Generales, en función de las competencias que en materia presupuestaria tienen atribuidas.
– Una función de carácter jurídico que pretende asegurar el respecto al principio de legalidad de la actividad administrativa en esta materia.
– Una función de racionalidad que busca controlar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
La clasificación de las distintas categorías de control presupuestario puede realizarse desde varias perspectivas. Siguiendo a Pascual García, podemos distinguir las siguientes:
a) En función de su objeto, la doble vertiente de la actividad financiera lleva a distinguir entre el control de los ingresos y el control de los gastos públicos.
1. Control Parlamentario, de contenido fundamentalmente político, en función de las competencias que en materia presupuestaria tiene atribuido el Parlamento. corresponde a las Cortes Generales el control político de la actividad presupuestaria dentro de su función de control del Gobierno.
Este control se manifiesta tanto a priori, ya que a las Cortes corresponde la aprobación tanto del Acuerdo del Gobierno que fija el objetivo de estabilidad y el límite de gasto no financiero como las propias Leyes de Presupuesto y determinadas modificaciones de crédito, como a posteriori mediante los instrumentos legales de que dispone de control del Gobierno y, principalmente, mediante el examen y aprobación de la Cuenta General del Estado tras su examen y comprobación por el Tribunal de Cuentas.
en este sentido, Ley General Presupuestaria establece que la Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad mensual, información sobre la ejecución de los presupuestos.
2. Control interno, que es ejercido por un órgano especializado de la propia administración, en este caso la IGAE, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, esta competencia a la Intervención General:
“1. La Intervención General del Principado, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia respecto de los órganos sometidos a su fiscalización, y será:
2. Para el ejercicio de las funciones interventoras y cuando la extensión o complejidad de los servicios lo aconsejen, se podrán designar Interventores delegados, que ejercerán sus funciones por delegación del Interventor general, el cual podrá siempre avocar para sí la fiscalización de cualquier acto o expediente”.
la Ley General Presupuestaria establece que: “En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su ley Orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia”.
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias el órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General del Principado de Asturias, y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.
3. En el desempeño de sus cometidos, la Sindicatura de Cuentas actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico y gozará de total independencia funcional para el cumplimiento de sus fines”.
1. Control previo, realizado con anterioridad al momento en que se dicte el acto sujeto a control con la finalidad de evitarla existencia de irregularidades antes de que se produzcan.
2. El control concomitante, realizado al mismo tiempo que se produce la actividad controlada, también con carácter preventivo.
3. El control posterior o consuntivo, realizado sobre la actividad financiera una vez realizada y que suele recaer sobre los estados contables en que queda registrada.
d) Atendiendo a los criterios conforme a los cuales se evalúa la actividad financiera, se distingue entre el control de legalidad y el control de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del gasto público.
En el ámbito universitario, el ya varias veces citado artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades regula que: “Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general. Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.
En el caso de la Universidad de Oviedo, el artículo 203.1 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de Febrero, establece que: “A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios contables y la normativa legal de aplicación”.
El artículo 204.1 prescribe que:
“1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno
2. Anualmente, el Rector, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria del Claustro.
3. Sin perjuicio del Consejo Social, el Rector podrá encargar auditorías de la situación económica y financiera de la misma”.
Finalmente, el artículo 205, dedicado a la intervención y control interno, dice: “Con independencia del control al que se hace referencia en los artículos anteriores, la Universidad organizará un sistema de intervención de los actos de contenido económico. Además, la Universidad dispondrá de un sistema de control interno que garantice el desarrollo adecuado de los procesos y procedimientos existentes y su coherencia general”.
La Ley 2/1997, de 16 de Julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, atribuye a este órgano las siguientes competencias en materia de control en el artículo 3.2:
– Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de la misma puedan depender.
– Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de las auditorías externas.
En relación con el control de la actividad presupuestaria, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, establece lo siguiente:
1. En el artículo 4 desarrolla las competencias de índole económica que le corresponden, siguiendo el artículo 3.2 de su Ley Reguladora que, en materia de control, se establecen en los mismos términos transcritos anteriormente.
2. El artículo 25.3 establece que “el Comité de Control de Cuentas entenderá de los asuntos relacionados con la supervisión y dirección de la política de auditoría en la Universidad, verificando el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría y comprobando que se toman las medidas correctoras apropiadas. A tal fin, el Interventor de la Universidad asistirá con voz y sin voto a sus reuniones”.
3. El Capítulo II del Título VI regula el control de la ejecución del Presupuesto. A tal efecto, el artículo 68 establece:
“1. Al menos una vez al trimestre, la Gerencia remitirá a la Secretaría del Consejo Social información pormenorizada sobre el estado de ejecución del Presupuesto.
Y el artículo 69 dice que “El comité de Control de Cuentas elaborará un Informe que será remitido a todos los demás miembros del Consejo y al Consejo de Gobierno de la Universidad a través del Rector”.
En primer lugar, establece que la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social, aunque tendrá autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. Al Consejo Social corresponde velar porque la Intervención desarrolle sus funciones con autonomía e independencia.
En segundo lugar, establece que corresponde el nombramiento y cese del Interventor de la Universidad al Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Esta designación tendrá lugar entre funcionarios de las Administraciones Públicas que pertenezcan a un Cuerpo o Escala incardinada en los Grupos A ó B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Le corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado:
Este control se realizará mediante el ejercicio de tres funciones: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
En el preámbulo del Real Decreto 2188/1985 se recogen las notas carácterísticas de este sistema de control interno:
– Se ejerce con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados.
– Se realiza por medio de las modalidades de función interventora y del control financiero.
– Se ejerce de forma desconcentrada de acuerdo con la competencia del órgano controlado.
– Toma como marco de referencia conjunto tanto el aspecto legal o de cumplimiento normativo como otros principios fundamentales en la actuación del sector público como la economía, la eficiencia y la eficacia.
De acuerdo con esto, el control interno presenta una doble manifestación: la función interventora y el control financiero, a los que hay que añadir la realización de auditorías públicas.
La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos correspondientes a devoluciones de ingresos” .
Dicha función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. El objeto de la primera consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la adopción del acuerdo y la segunda comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
La función interventora comprende:
– La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
– La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
– La intervención formal de la ordenación del pago.
– La intervención material del pago.
No obstante, no se encontrarán sujetos a la fiscalización previa, tal y como establece la Ley General Presupuestaria:
– Los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual;
– Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones;
– Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, ni los realizados con cargo a fondos librados a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieren tengan lugar en territorio extranjero.
– Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales
– Las subvenciones con asignación nominativa;
– Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
El artículo 154 de la Ley General Presupuestaria regula los reparos de la intervención:
“1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
2. Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
Los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
En el caso de discrepancias: “Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado o este centro directivo haya confirmado el de otra Intervención General o delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva”.
La Ley General Presupuestaria en los supuestos de omisión del deber de fiscalización previa, establece:
“1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo.
2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración del Estado que tenga conocimiento de dicha omisión que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones.
Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo los siguientes extremos:
Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General de la Administración del Estado en el momento de su emisión.
3. Corresponderá al titular del departamento al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente.
4. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar”.
Suobjeto será: “la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención Delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero”.
Este tipo de control se ejercerá sobre la generalidad de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales del Estado con la excepción de los Órganos con dotación diferenciada e incluirá las siguientes actuaciones:
– La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
– El seguimiento de la ejecución presupuestaria y la verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y el balance de resultados e informe de gestión.
– La comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
– El análisis de las operaciones y procedimientos con el fin de valorar su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.
la auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado”.
Se desarrollará en función de lo previsto en una plana anual que elaborará la Intervención General y podrá adoptar las siguientes modalidades:
– La auditoría de regularidad contable, que consiste en la revisión y verificación de la información y documentación contable con objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que sea de aplicación.
– La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
– La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública con la finalidad de valorar de forma independiente su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.
El Tribunal de Cuentas es el órgano que tiene atribuida la fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del sector público, según establece el artículo 136 de la Constitución:
“1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la cuenta general del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas, y será censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiese incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
Son funciones del Tribunal de Cuentas:
– La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía y abarcará los programas ingresos y gastos públicos.
– El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Por su parte, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, fue creada por la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de Marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Su ámbito de aplicación, según establece el artículo 2 de la Ley 3/2003, comprende:
– El sector público autonómico, que, a estos efectos estará integrado por:
– Las aportaciones a consorcios, fundaciones,o a cualquier otra entidad procedentes de los sujetos integrantes del sector público asturiano.
– Las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de contenido económico concedidas por los órganos integrantes del sector público autonómico a cualesquiera personas físicas o jurídicas.
– Los fondos públicos provenientes de los entes mencionados en la letra a de este artículo que sean administrados por cualesquiera entidades, consorcios, organismos o empresas públicas.
– Exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Las funciones de la Sindicatura de Cuentas abarcan:
– La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
– El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado
– El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.
En el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los siguientes cometidos:
. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, de eficacia y de eficiencia:
2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje la realidad económico-financiera del sujeto controlado.
El Espacio Europeo de Educación Superior arranca de la Declaración de Bolonia, de 19 de Junio del año 1999, que da el nombre al proceso y que tiene como precedente a la Carta Magna de las Universidades firmada por parte de rectores de universidades europeas el 18 de Septiembre de 1988 en Bolonia y la posterior declaración de la Sorbona de 25 de Mayo de 1998 aprobada en una reuníón de ministros de educación de Alemania, Italia, Francia y Reino Unido.
El origen de esta declaración es crear un EESS competitivo y que sea atractivo para estudiantes y docenes como para terceros países.
El documento toma como elemento principal la unificación de las enseñanzas, creando lo que se ha venido llamando el euro académico materializado en el valor académico único para quienes se adhieran al proceso, es decir, el crédito ETCS.
La Declaración de Bolonia se articula en torno a seis acciones relativas a:
. Incluye la creación de un suplemento común al título superior para mejorar la transparencia;
: un primer ciclo orientado al mercado laboral con una duración mínima de tres años, y un segundo ciclo (máster) al que se accede sólo si se completa el primer ciclo;
Un sistema de acumulación y transferencia de créditos similar al sistema ECTS utilizado para los intercambios Erasmus;
: la supresión de todos los obstáculos a la libertad de circulación;
La cooperación en lo que respecta a la garantía de la calidad.
: aumento del número de módulos, cursos y planes de estudios cuyo contenido, orientación u organización tengan una dimensión europea.
En 2001, reunieron en Praga para estudiar el desarrollo alcanzado y para establecer directrices y prioridades del proceso para los años venideros con el objetivo de establecer el Área de Educación Superior de Europa para el año 2010.
Los ministros comentaron el proceso reconociendo la necesidad de: adoptar un sistema de niveles fácilmente reconocibles y comparables y alentaron a las universidades y a otras instituciones de educación superior para facilitar reconocimiento profesional y académico paral que los ciudadanos puedan usar sus cualificaciones, competencias y habilidades a lo largo del Área de Educación Superior Europea
Adoptar un sistema basado esencialmente en dos ciclos principales de grado y postgrado
Establecimiento de un sistema de créditos tal como el ECTS o uno que sea compatible con el ECTS, proporcionando tanto funciones de transferibilidad como de acumulación;
Promoción de la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y personal administrativo, como se establecíó en la Declaración de Bolonia, por ser de suma importancia;
promocionar la cooperación europea en la garantía de calidad.
Asegurar los estándares de la alta calidad y en facilitar la comparación de las calificaciones en toda Europa;
promocionandolas dimensiones europeas en educación superior.
Los ministros hicieron hincapié en los puntos siguientes:
Aprendizaje a lo largo de toda la vida,
Instituciones y estudiantes de educación superior,
Promoción del atractivo del Área de Educación Superior Europea,
Seguimiento continuado.
El Comunicado de Praga añadió las siguientes acciones al Proceso de Bolonia:
La formación continua, un elemento esencial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) para aumentar la competitividad económica;
La participación de los centros de enseñanza superior y los estudiantes
los ministros destacan la necesidad de que las universidades, las demás instituciones superiores y los estudiantes participen para crear de manera constructiva el EEES;
El fomento de medidas encaminadas a hacer más atractivo el EEES entre los estudiantes tanto europeos como de otras partes del mundo.
En Septiembre de 2003, los ministros responsables de la Educación Superior procedentes de 33 países, se reunieron esta vez en Berlín con el objetivo de analizar el progreso efectuado, y para establecer prioridades y nuevos objetivos para los años siguientes, con vista a acelerar la realización del área de Educación Superior Europea.
Los ministros encargados de la enseñanza superior adoptaron un comunicado que integraba los estudios de doctorado y las sinergias entre el EEES y el Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el Proceso de Bolonia. Destacaron la necesidad de la investigación, la formación en investigación y el fomento de la interdisciplinariedad para mantener y mejorar la calidad de la enseñanza superior y reforzar su competitividad. Recomendaron una mayor movilidad en los niveles doctoral y posdoctoral, y animaron a las instituciones afectadas a incrementar su cooperación en los ámbitos de los estudios doctorales y de la formación de los jóvenes investigadores.
En Mayo de 2005, se reunieron en Bergen (Noruega)
Muestran su satisfacción por el progreso realizado en general.
En particular, muestran su satisfacción por la marcha de la aplicación del proceso en relación con la aplicación del sistema de dos ciclos, resaltando que se adoptó el marco general de cualificacionesen el EEES, que comprende tres ciclos (incluyendo, dentro de cada contexto nacional, la posibilidad de cualificaciones intermedias), los descriptores genéricos basados en resultados del aprendizaje y competencias para cada ciclo y los intervalos de créditos en el primer y segundo ciclo.
Subrayan la importancia de asegurar que el marco general de cualificaciones del EEES y el marco más amplio de cualificacionespara el aprendizaje a lo largo de la vida, sean complementarios, incluyendo la educación general y la formación profesional, tal y como se está desarrollando dentro la Uníón Europea, así como entre los países participantes.
Instan a las instituciones de Educación Superior a continuar los esfuerzos para incrementar la calidad de sus actividades, a través de la introducción sistemática de mecanismos internos y su correlación directa con la garantía de calidad externa.
En este comunicado, además, los ministros reunidos manifiestan que están en proceso de adaptación de los estándares y directrices para la garantía de la calidad en el EEES propuestos por ENQA.
Declaran que se comprometen a introducir el modelo propuesto de evaluación por parte de las agencias de calidad nacionales, respetando los criterios y pautas comúnmente aceptados.
Se inclinan por la adopción de un registro europeo de agencias de calidad basado en revisiones nacional.
Subrayan la importancia de la cooperación entre agencias reconocidas a nivel nacional al objeto de incrementar el reconocimiento mutuo de las decisiones sobre acreditación o garantía de calidad.
Se comprometen a diseñar planes nacionales para mejorar la calidad de los procesos asociados al reconocimiento de títulos extranjeros, y solicitan a todas las autoridades nacionales y otras instituciones participantes que reconozcan los títulos conjuntos otorgados por dos o más países del EEES.
Subrayan la importancia de la educación superior en la mejora de la investigación y la importancia de la investigación en el apoyo de la educación superior para el desarrollo económico y cultural de nuestras sociedades Consideran la necesidad de programas de doctorado estructurados y la necesidad de supervisión y evaluación transparentes, observamos que la carga de trabajo del tercer ciclo corresponde a 3-4 años, a tiempo completo, en la mayoría de los países.
Urgen a las universidades a asegurar que sus programas doctorales promuevan la formación interdisciplinar y el desarrollo de competencias transferibles, de acuerdo con las necesidades de un amplio mercado de trabajo.
Reiteran que en la cooperación académica internacional deben prevalecer los valores académicos.
Finalmente, los ministros recalcan que se debe desean seguir progresando en aspectos como la expedición y el reconocimiento de los títulos conjuntos, incluidos los de doctorado.
Se reúnen en Londres en 2007, para verificar los progresos desde la reuníón celebrada en Bergen en 2005.
Los ministros así reunidos resaltan los avances de los dos últimos años que han acercado significativamente a la materialización del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Repasan los logros obtenidos en materia de movilidad y de implantación de un sistema de estudios de tres ciclos
Resaltan, también, que se han producido avances en la puesta en marcha de la Convencíón de Lisboa sobre Reconocimiento, en los créditos ECTS y suplementos al título, pero la gama de enfoques nacionales e institucionales al tema del reconocimiento de títulos requiere, aún en su opinión, mayor uniformidad y coherencia.
Manifiestan su satisfacción porque se han producido algunos avances iniciales en cuanto a la puesta en marcha de marcos nacionales de cualificaciones, imprescindibles para la comparación y transparencia del EEES, pero exigen un esfuerzo mucho mayor.
Respecto al tema del aprendizaje a lo largo de la vida manifiestan que es necesario el desarrollo sistemático de itinerarios de aprendizaje más flexibles, para respaldar el aprendizaje permanente desde etapas más tempranas.
Reconocen el valor del desarrollo y mantenimiento de una amplia variedad de programas de doctorado ligados al modelo global del marco de cualificaciones del EEES, al tiempo que se evita una regulación excesiva.
Invitan a la Asociación de Universidades Europeas a que continúe apoyando el intercambio de experiencias entre las instituciones de educación superior que abarquen desde los programas de doctorado innovadores, que están surgiendo por toda Europa, hasta otros temas cruciales como requisitos de acceso, procesos de supervisión y evaluación transparentes, el desarrollo de destrezas transferibles y métodos para mejorar la inserción laboral.
Su comunicado de fecha de 18 de Mayo de 2007, por último, recoge los esfuerzos que deben seguir realizándose en el proceso iniciado en Bolonia, que deben orientarse hacia los objetivos siguientes que sintetizados son: la promoción de la movilidad de los estudiantes y el personal, así como el desarrollo de medidas para la evaluación de tal movilidad; la evaluación de la efectividad de las estrategias nacionales relacionadas con la dimensión social de la educación; el desarrollo de indicadores y datos para medir los progresos en materia de movilidad y dimensión social; el estudio de posibles modos de mejorar la empleo asociada al sistema de titulaciones basado en tres ciclos y a la formación continua; la mejora de la difusión de información sobre el EEES y su reconocimiento en todo el mundo; y la continuación de la labor de recopilación de información sobre el progreso hacia el EEES y el desarrollo de sistemas de análisis cualitativo de tal labor de recopilación.
En la reuníón celebrada en la ciudad de Lovaina los días 28 y 29 de Abril del año 2009,vemos cómo existe un respaldo al aprendizaje a lo largo de la vida, en un mundo globalizado.
Por primera vez encontramos una referencia explícita a los créditos ECTS como ECTAS, atendiendo no sólo a la movilidad que fomentan sino también a su carácter acumulativo (European Credit Transfer and Accumulation System).
Como prioridades del proceso para la década que viene establecen, en primer lugar, el esfuerzo por conseguir la excelencia en todos los aspectos relacionados con la educación superior.
encontramos como prioridades más específicas: la dimensión social, aprendizaje a lo largo de la vida, el empleo, la innovación e investigación, la apertura internacional, la movilidad, la recogida de datos, la transparencia, la financiación y, destacando entre todas ellas por la vinculación tan estrecha que tiene con la presente investigación, el aprendizaje y la enseñanza centrada en el alumno.
La siguiente conferencia sobre el proceso de Bolonia tuvo lugar en Marzo del año 2010 en las ciudades de Budapest y Viena en 2010.
Como aportaciones más relevantes del comunicado de la reuníón están que en el mismo se recogen la evaluación y las contribuciones de la IE (Agrupación Internacional de sindicatos de la educación )a los debates, y se expresa el compromiso de trabajar por “una inclusión más efectiva del personal y los estudiantes de la educación superior en la aplicación y el desarrollo del EEES” y se “apoya plenamente la participación del personal y los estudiantes en las estructuras de toma de decisión a nivel europeo, nacional e institucional”.
La declaración reconoce, también, que un medio ambiente más constante para el personal académico es necesario y reafirma que la enseñanza superior es una “responsabilidad pública”.
Los ministros destacaron los siguientes aspectos: la libertad de cátedra así como la autonomía y responsabilidad de las instituciones de enseñanza superior como principios del Espacio Europeo de Enseñanza Secundaria; el papel fundamental de la comunidad académica, representantes de las instituciones, profesorado, investigadores, personal administrativo y alumnos, para hacer del Espacio Europeo de Enseñanza Superior una realidad; la enseñanza superior como una responsabilidad pública, lo que significa que las instituciones de enseñanza superior deberían recibir los recursos necesarios en un marco creado y supervisado por las autoridades públicas; y la necesidad de redoblar los esfuerzos en cuanto a la dimensión social para instaurar la igualdad de oportunidades en el marco de una educación de calidad en la que se preste especial atención a los colectivos infrarrepresentados.
Finalmente, los ministros asistentes concertaron una nueva reuníón que tendrá lugar en Bucarest (Rumanía), en Abril de 2012.
De la propia razón de su creación, así como de los distintos comunicados realizados hasta la fecha, se deducen claramente cuáles son los objetivos del proceso de Bolonia.
Estos, se pueden resumir en los seis fundamentales siguientes:
1.-Adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones. La convergencia europea solo se da a nivel de reconocimiento de titulación y no de conocimientos.
2.-Adopción de un sistema basado en tres ciclos (grado, máster y doctorado). Las titulaciones consistirán en un primer ciclo de carácter genérico de 3-4 años de Grado. Un segundo ciclo de 1-2 años para la especialización, el Máster. Un tercer ciclo, para el doctorado.
3.-Establecimiento de un sistema internacional de créditos: el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS: “European Credit Transfer System”) que es un sistema de transferencia de créditos que cuentan no sólo las horas de clases teóricas, las impartidas por el profesor y las horas de examen, sino también el trabajo que debe ser realizado por el alumno (seminarios, horas de estudio, realización de trabajos). El crédito ECTS corresponde a entre unas 25 y 30 horas y describe los estudios cursados para hacer posible una homologación y comparación a nivel europeo.
4.-Promoción de la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores y personal de administración y servicios, y superación de los obstáculos que dificultan dicha movilidad. Sin embargo, esta movilidad, sin embargo, está fuertemente reñida con la actual creación de planes de estudio, ya que otorga plena libertad en la creación de estudios a las facultades y no establece ningún criterio de convergencia.
El impulso y aplicación del EEES se lleva a cabo en diferentes ámbitos: internacional (europeo), nacional e institucional.
En el ámbito europeo, esta tarea adquiere la forma de conferencias ministeriales, reuniones del Grupo de Seguimiento de Bolonia, seminarios y talleres.
Las Conferencias Ministeriales se celebraron , como hemos señalado, en Bolonia 1999, Praga 2001, Berlín 2003, Bergen 2005, Londres 2007, Lovaina 2009 y Viena/Budapest 2010.
El proceso de Bolonia recibíó su impulso definitivo con la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/2001, de 21 de Diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de Abril, que dedica su Título XIII, al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
La aparición de los Reales Decretos 1004/2003, de 1 de Agosto, 1125/2003, de 5 de Septiembre y 49/2004, de 19 de Enero, por los que se establecen, respectivamente, el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título; el Sistema Europeo de Créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; y el procedimiento de homologación de planes de estudios y títulos, han sido las primeras aportaciones normativas al proceso que venimos describiendo.
Las siguientes aportaciones vienen constituidas por:
Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
Real Decreto 99/2011, de 28 de Enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales del doctorado.
A la vez que se han llevado a cabo las reformas normativas aludidas, las Universidades y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) han puesto en marcha diferentes iniciativas a tener en cuenta
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) nace el 14 de Diciembre de 1994, impulsada entonces por los rectores de cinco universidades, convirtiéndose hoy en la voz común de todas las universidades de España.
Se trate de una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, constituida por las Universidades españolas que libre y voluntariamente decidan integrarse y sean admitidas, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de asociación, y por sus propios estatutos.
Tal como se recoge en el Preámbulo de sus Estatutos la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas dentro del máximo respeto a la autonomía universitaria y en el marco de los principios emanados de la Constitución Española y de los contenidos en la Carta Magna de la Universidad, promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios, orientando sus planteamientos con criterios que van más allá de los intereses de sectores o grupos particulares. Se pretende que sea un cauce ágil, efectivo y representativo de las Instituciones españolas que facilite la cooperación mutua y con otras Conferencias de Rectores europeas.
Entre sus fines se encuentran:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en un afán por proporcionar un buen servicio a la comunidad universitaria española, y en aras de lograr la máxima funcionalidad, se organiza a través de una Asamblea General, un Comité Permanente y una Secretaría General con su correspondiente oficina técnica. Asimismo, consta de varias Comisiones Sectoriales, depositarias de gran parte de la actividad de la institución.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la CRUE, y está compuesta por los Rectores de las universidades asociadas. Los miembros de la Asamblea General podrán delegar su representación expresamente por escrito en un Vicerrector.
La Asamblea General de la CRUE tiene entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Planificar la organización, el funcionamiento y las actividades de la Asociación, dictando las disposiciones reglamentarias y directivas precisas para el funcionamiento de la Asociación.
d) Designar representantes de la Asociación en las federaciones, confederaciones y uniones de las que la CRUE forme parte.
g) Aprobar los presupuestos anuales, la memoria económica y las cuentas de la Asociación, a propuesta del Comité Permanente.
La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias u extraordinarias. Se celebrará sesíón ordinaria al menos una vez al año, preferentemente en el mes de Mayo, para la aprobación de las cuentas, para la renovación de los cargos de la asociación y para atender los asuntos que merezcan tal consideración para la presidencia de la CRUE. Se celebrará sesíón extraordinaria para la modificación de estatutos, para la disolución de la asociación, y para atender los asuntos que merezcan tal consideración para la presidencia de la CRUE.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, con independencia del número de abstenciones. Requerirán mayoría cualificada, es decir que los votos afirmativos superen la mitad de los presentes, los acuerdos de modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Se considerará mayoría reforzada cuando el acuerdo deba obtener el voto favorable de dos tercios de los componentes de la Asamblea General. Se requerirá dicha mayoría para la baja forzosa de asociados y para la disolución de la Asociación.
El Comité Permanente es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Está compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, al menos tres Vocales y el Secretario General, que dispondrá de voz pero no de voto.
Los miembros del Comité permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta el final del período para el que fueron elegidos, siempre y cuando mantengan la condición de miembros de la Asamblea General.
En caso de cese anticipado de algún miembro del Comité Permanente, el Presidente propondrá a la Asamblea General su sustituto para el período que faltase para la nueva elección de Comité Permanente. Tal sustitución resultará efectiva a partir del momento en que la Asamblea General otorgue su conformidad a la referida propuesta.
Las facultades del Comité Permanente se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
El Presidentees el máximo representante de la CRUE. Es elegido por la Asamblea General de entre los Rectores o cargos académicos equivalentes por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en primera vuelta, o por mayoría simple en segunda. La candidatura a la presidencia se presentará conjuntamente en lista cerrada con la candidatura a las dos vicepresidencias y las vocalías a que se refieren los artículos siguientes. El mandado del Presidente tendrá una duración de 2 años, siendo posible su reelección. Entre sus atribuciones se encuentran: a) Dirigir la Asociación, sus órganos de gobierno y representación, así como las estructuras de apoyo de la Asociación, asumiendo las funciones no expresamente atribuidas a otros órganos; b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación; c) convocar y presidir los órganos de la Asociación, y sus sesiones; d) Proponer la adopción de acuerdos del Comité Permanente y de la Asamblea General; e) Asignar áreas de actividad en la Asociación a los Vicepresidentes, Vocales y Secretario General, coordinando el ejercicio de sus atribuciones; f) Representar a la CRUE ante los poderes públicos y Administraciones Públicas, con facultad para contratar y ejercer todo tipo de acciones administrativas y procesales, correspondíéndole aceptar compromisos, suscribir propuestas y ofertas, así como firmar en nombre de la asociación y comprometer su voluntad.
Los Vicepresidentes, en número de dos, asistirán al Presidente, formando parte del Comité Permanente, siendo elegidos por la Asamblea General de entre los Rectores o cargos académicos equivalentes en los mismos términos y por el mismo período que el Presidente, previa presentación de candidatura conjunta. Ejercerán las funciones que les asigne o delegue el Presidente, sustituyéndole por su orden en casos de vacante, abstención, ausencia o enfermedad.
Los Vocales serán elegidos por la Asamblea General en los mismos términos y por el mismo período que el Presidente, previa presentación de candidatura conjunta y pasarán a formar parte del Comité Permanente, desempeñando las atribuciones que les asigne o delegue el Presidente, sustituyendo a los Vicepresidentes por su orden en los casos de vacante, abstención, ausencia o enfermedad.
El Secretario General es el fedatario de la CRUE y responsable de sus archivos y registros, al igual que de la gestión económica y administrativa, en su actividad permanente y, en su caso, en los órganos de gobierno y representación de la asociación, así como el responsable de la coordinación de las estructuras de apoyo de la CRUE, siendo designado por el Comité Permanente a propuesta del Presidente de la CRUE,
Como órganos de Gobierno y representación especiales, la Asamblea General podrá acordar la creación de Comisiones Sectoriales por áreas de actividad, para facilitar una colaboración más estrecha entre universidades. Estarán constituidas por un Presidente, designado por la Asamblea General de la CRUE, de entre los Rectores; un Pleno; y un Comité Ejecutivo, que elegirá de entre sus miembros un Secretario Ejecutivo. Reglamentariamente se establecerá su ámbito, competencias y régimen de funcionamiento.
Como órgano decoordinación de las Comisiones Sectoriales se crea la Comisión Intersectorial, que cumple además funciones predominantemente consultivas, salvo delegación expresa de la Asamblea General. Se ocupa de los asuntos que afecten a más de una Comisión Sectorial. Está configurada por los Presidentes y Secretarios Ejecutivos de las Comisiones Sectoriales, por el Presidente y el Secretario General de la CRUE, que desempeñan en la Comisión sus respectivas funciones.
En cuanto a su régimen patrimonial ha de indicarse que la CRUE carece de patrimonio fundacional y su financiación se llevará a cabo fundamentalmente con cargo: a) Las aportaciones económicas de las universidades asociadas; b) Las subvenciones y otras aportaciones que pudiera recibir; c) Cualesquiera otros ingresos que pudieran originarse como resultado económico de alguna de sus actividades.
En cuanto a su disolución y liquidación, han de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, convocada y constituida en sesíón extraordinaria, adoptado por mayoría reforzada de dos tercios de sus componentes, cuando se estimen conseguidos los objetivos institucionales que dieron origen a la creación de la Asociación, o por sentencia judicial firme que así lo determine. En caso de disolución de la CRUE, su patrimonio será distribuido en los términos que establezca la Asamblea General.
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la CRUE conservará su personalidad jurídica.
La Asociación de la Universidad Europea (EUA) EUA es el resultado de una fusión entre la Asociación de Universidades Europeas (CRE) y la Confederación de las Conferencias de Rectores de la Uníón «. La fusión tuvo lugar en Salamanca el 31 de Marzo de 2001.
Actualmente está constituida por instituciones de educación superior presentes en 46 países, que imparten docencia e investigan, además de las asociaciones nacionales de rectores y otras organizaciones activas en el ámbito de la educación superior. La EUA reúne alrededor de 800 miembros
La Asociación Europea de Universidades, el organismo que representa a 780 universidades y conferencias de rectores, presentará sus propuestas para mejorar la competitividad de las universidades europeas: Internacionalización, investigación, calidad, financiación y cambio.
Cada dos años los ministros de Educación de los países que forman parte del EEES re reúnen para analizar los progresos realizados hasta el momento, definir las políticas que se deben llevar a cabo para conseguir que en 2010 el EEE sea una realidad y preparar el camino más allá de esa fecha. En la V Conferencia de Ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que se celebra en Londres asistirán los 45 países europeos y se dará la bienvenida a la República de Montenegro como nuevo miembro.
En la cumbre se analizarán los puntos clave en la construcción del EEES, como la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y personal de administración y servicios, la adaptación de las distintas enseñanzas en un sistema de tres ciclos (grado, máster y doctorado) que sea reconocible y homologable por todos los países del EEES, la implementación de un registro de agencias de calidad europeas, el establecimiento de un marco nacional de cualificaciones, el aprendizaje a lo largo de la vida, y la dimensión social de la enseñanza universitaria.
El programa Sócrates II, está dividido en ocho acciones:
Los más conocidos y relevantes son Comenius–
Enseñanza escolar, Erasmus–
Enseñanza superior , Grundtvig–
Educación de adultos y otros itinerarios educativos , Lingua–
Enseñanza y aprendizaje de las lenguas y Minerva–
Tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la educación.
El programa ERASMUS es un plan de gestión de diversas administraciones públicas por el que se apoya y facilita la movilidad académica de los estudiantes y profesores universitarios dentro de los Estados miembros de la Uníón Europea así como de los tres países (Islandia, Liechtenstein y Noruega) del Espacio Económico Europeo y de Suiza y Turquía.
Creado en 1987 por iniciativa de la asociación estudiantil Aegee Europe, fundada por Franck Biancheri, y promovida y posteriormente apadrinada por el Comisario europeo de Educación de la Comisión Delors, Manuel Marín, con el especial apoyo de los presidente de la República Francesa, Françoís Mitterrand y del Gobierno de España, Felipe González] el programa se integró en 1995 en el plan de mayor envergadura llamado Sócrates, desarrollado desde el año 2000 en el plan Sócrates II.
Orientado a la enseñanza superior, tiene como objetivo «mejorar la calidad y fortalecer la dimensión europea de la enseñanza superior fomentando la cooperación transnacional entre universidades, estimulando la movilidad en Europa y mejorando la transparencia y el pleno reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en toda la Uníón». El acrónimo fue creado para coincidir en su honor, con el nombre en latín del filósofo, teólogo y humanistaErasmo de Rotterdam (1465–1536).
En 2007 al programa Sócrates II se destino un presupuesto de 7000 millones de euros para el período comprendido entre 2007 y 2013. Este programa a su vez está basado en cuatro subprogramas:
Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig[
4]
Hasta 2.199 instituciones académicas de grado superior participan en la iniciativa Erasmus en 31 países involucrados en el programa Sócrates
Erasmus para estudiantes
Los requisitos previos de los estudiantes para participar en el programa Erasmus son estar cursando una carrera universitaria de grado medio o superior y haber completado su primer año de formación. Además, deben ser ciudadanos de uno de los estados miembros asociados al programa Sócrates.
Los estudiantes seleccionados para el programa Erasmus cursarán sus estudios durante un periodo de entre tres meses y un año en otro país europeo que computarán y serán reconocidos en su universidad de origen una vez regresen.
Los estudiantes pueden también solicitar una beca Erasmus como ayuda económica por el coste adicional de vivir en el extranjero. En todos los países se ofrecen clases de apoyo en el idioma del país para facilitar al estudiante su integración en la nacíón de acogida.
La «Experiencia Erasmus»
El programa fomenta no solamente el aprendizaje y entendimiento de la cultura y costumbres del país anfitrión, sino también el sentido de comunidad entre estudiantes de diversos países. La experiencia de Erasmus se considera una época de aprendizaje y de fomento de la vida social.
La importancia que tiene este programa ha desbordado el mundo académico europeo, siendo reconocido como un elemento importante para fomentar la cohesión y conocimiento de la Uníón Europea entre la población joven. Esto ha hecho que se venga acuñando el término «generación erasmus» para distinguir a esos estudiantes universitarios que a través de esta experiencia han creado lazos de amistad transfronterizos, poseyendo una clara conciencia ciudadana europea. El programa de intercambio Erasmus de la Uníón Europea ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional 2004 por ser uno de los programas de intercambio cultural más importantes de la historia de la humanidad.