Portada » Derecho » Acuerdos Sociales en Sociedades Anónimas y Limitadas: Constitución, Mayorías e Impugnación
Quórum: Para la constitución de la junta y la adopción de acuerdos en una sociedad anónima, es necesario que concurran los quórums legalmente exigidos. Esto implica la asistencia de accionistas que representen determinadas cuotas del capital social. Si no se alcanza el quórum, la junta no se puede constituir. El quórum se calcula sobre el capital social y varía según el tipo de acuerdo:
Los estatutos pueden establecer quórums más altos tanto para la primera como para la segunda convocatoria, pero nunca inferiores a los mínimos legales.
Se consideran acuerdos extraordinarios aquellos que implican decisiones como el aumento o disminución del capital, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y modificaciones estructurales (fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo, y traslado del domicilio social al extranjero).
Al igual que en los acuerdos ordinarios, los estatutos pueden establecer quórums más altos, pero nunca inferiores a los mínimos legales.
Una vez que se ha alcanzado el quórum y la junta está válidamente constituida, se procede a la votación de los acuerdos. Las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos se calculan sobre el capital social presente o representado en la junta.
En las sociedades limitadas no se exige un quórum mínimo para la constitución de la junta. Sin embargo, se requiere la concurrencia de determinadas mayorías para la adopción de acuerdos. Estas mayorías se calculan sobre el capital social, lo que se conoce como quórum indirecto.
En las sociedades limitadas no se puede pactar la unanimidad para la adopción de acuerdos. Sin embargo, los estatutos pueden modificar las mayorías legales, siempre que no se vulnere el régimen legal mínimo. También se puede pactar que un determinado número de socios vote a favor de un acuerdo. En las sociedades limitadas son válidas las participaciones de voto plural.
Los administradores de una sociedad están obligados a ejecutar los acuerdos adoptados por la junta. Sin embargo, en ocasiones, estos acuerdos pueden ser ilegítimos y, por lo tanto, susceptibles de impugnación.
Los acuerdos radicalmente nulos, es decir, aquellos que por sus circunstancias, causa o contenido sean contrarios al orden público, podrán ser impugnados por cualquier socio, tercero o administrador.
Las demandas de impugnación de acuerdos sociales deben dirigirse contra la sociedad, de acuerdo con las normas del juicio ordinario. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé algunas medidas cautelares específicas para estos casos:
La impugnación de acuerdos puede someterse a arbitraje si así se ha establecido en una cláusula arbitral de los estatutos sociales.