Portada » Derecho » Actos Procesales, Competencia y Partes en el Proceso Judicial
Actos de postulación: Son aquellos actos por los que las partes pretenden conseguir una decisión del juez.
Actos de causación: Se llevan a cabo por las partes y producen efectos directos en el proceso.
Diligencias de ordenación: Pueden ser de constancia, comunicación, ejecución y ordenación, en función de a qué se refiere la diligencia.
Actas: Dan constancia de la realización de un acto procesal.
Decretos: Se trata de un acto procesal, siempre motivado. Se dictan cuando se entiende que la resolución deba ser motivada.
El exhorto es la solicitud de cooperación judicial entre distintos juzgados y tribunales.
La competencia ayuda a determinar a qué juzgado hay que dirigirse. Se determina en función de:
Criterios: Objetivo, funcional y territorial.
Son conflictos entre órganos de distintos órdenes jurisdiccionales.
El demandado puede controlar a instancia de parte la competencia. Cuando el demandado entiende que hay una falta de competencia, interpone la declinatoria.
Es la aptitud para comparecer y realizar válidamente actos en el proceso. Es equivalente a la capacidad de obrar.
Las normas procesales permiten, de forma expresa, interponer una pretensión a quien no puede afirmar su vinculación con el objeto del proceso o no puede afirmar la titularidad sobre un derecho subjetivo.
Sucesión por muerte, sucesión por extinción de la persona jurídica y sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso.
Determinar el objeto del proceso es importante para que el juez pueda dictar una sentencia congruente, es decir, que exista relación entre lo que se pide y lo que el juez resuelve. También porque el objeto del proceso va a marcar la litisdependencia, que es la imposibilidad de plantear un nuevo procedimiento entre las mismas partes y el mismo objeto del proceso.
Declarativas (positivas y negativas), constitutivas y de condena.
Acumulación objetiva: Un solo demandante frente a un solo demandado ejercita varias pretensiones en una misma demanda.
Acumulación objetivo-subjetiva: Se han ejercitado varias pretensiones en un único procedimiento en el que aparecen varios sujetos (demandados o demandantes). Debe haber un nexo común entre las pretensiones.
El LAJ debe verificar que se dan los requisitos, admitiendo la acumulación y ordenándola.
Se da cuando el procedimiento ya está en marcha. Dos procedimientos que nacen independientes se reúnen, de oficio o a instancia de parte, en un único procedimiento.
Días hábiles: Todos los días excepto sábados, domingos, festivos nacionales, festivos de la CCAA, festivos locales del lugar del Tribunal, el mes de agosto, y desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente.
Horas hábiles: De 8:00 a 20:00, salvo que para la actuación concreta se disponga otra cosa. Los actos de comunicación también son de 8:00 a 20:00.
Son todos aquellos que van firmados por el LAJ. Se refieren al desarrollo del procedimiento.
Un fuero es la conexión que existe entre el litigio y el territorio. Determinan cuándo es competente un juzgado u otro desde un punto de vista territorial.
Tipos:
Mecanismo procesal que tiene la parte para poner de manifiesto la incompetencia territorial.
Es la aptitud para ser titular de derechos, de cargas y de las obligaciones que se derivan de un proceso.
Tipos: Personas físicas, personas jurídicas y otros entes sin personalidad.
Es la vinculación que tiene una persona con el proceso.
Requisito para que el proceso se pueda abrir y sustanciar de forma válida. Son los conocimientos técnicos y jurídicos necesarios para garantizar la buena marcha del proceso y su finalidad.
Cuando un solo demandante frente a un solo demandado tiene varias pretensiones distintas.