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9. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS (concepto, fundamentos, requisitos, efectos y clases)La importancia de los actos unilaterales en el DI ha ido igualmente en aumento. Con más frecuencia, los Estados recurren a la figura de los actos unilaterales con la intención de crear efectos jurídicos mediante su sola manifestación de voluntad, sin necesidad de buscar un acuerdo de voluntades. Si bien la doctrina ha evolucionado favorablemente hacia el reconocimiento de la posibilidad de crear derechos y obligaciones internacionales de modo unilateral, no existe ciertamente una teoría general satisfactoria sobre los actos unilaterales de los Estados. Esta razón motivó que la CDI (comisión de derecho Internacional) decidiera incluir en su agenda de trabajo el tema de La codificación y el desarrollo progresivo de los actos unilaterales de los Estados para mayor seguridad jurídica. 1. Concepto y fundamento: Hoy, ya casi nadie en la doctrina pone en duda el carácter obligatorio de ciertos actos unilaterales realizados por los Estados. No fue así en otros tiempos en los que, utilizando diversos argumentos, se perseguía limitar sus efectos jurídicos. Las incertidumbres existentes en la práctica internacional quedaron desvanecidas con el pronunciamiento crucial de la CIJ en el caso de los Ensayos nucleares (1974), que confirmó la posibilidad de la existencia de compromisos unilaterales obligatorios. La CIJ se pronunciaba así a favor de la existencia de actos unilaterales en sentido estricto, esto es, actos atribuibles a un Estado que podían ser considerados sin más como un procedimiento autónomo de formación de normas jurídicas- derechos y obligaciones- en el derecho internacional. Los actos unilaterales a los que nos referimos son: – Manifestaciones unilaterales de voluntad de uno o varios sujetos de derecho internacional- Realizadas con la intención expresa de quedar obligado conforme a sus términos: la renuncia a un derecho, la asunción de una obligación…- Cuyo perfeccionamiento para producir efectos no depende de sus relación con ningún otro negocio- Regidos por el derecho internacionalLa diferencia entre los actos unilaterales en sentido estricto, esto es, como fuente autónoma de derechos y obligaciones internacionales y de otros actos unilaterales existentes, se sitúa en el criterio de la autonomía que implica la manifestación unilateral de voluntad no guarda conexión con otros negocios jurídicos y obliga de conformidad con sus términos sin necesidad de aceptación por parte de otros Estados.El fundamento de la obligatoriedad de los actos jurídicos unilaterales, conforme el CIJ, se encuentra en la buena fe, esto es, la confianza recíproca de los Estados de que cumplirán la palabra dada. Supone la aplicación de un doble criterio, subjetivo y objetivo. El criterio subjetivo consiste en la voluntad de un Estado de conferir efecto obligatorio a su acto unilateral y el criterio objetivo radica en la protección de la confianza legítima que pueda haber creado esa intención declarada en terceros sujetos.2. Requisitos: existen dos:- Los requisitos de fondo: atienden a dos cuestiones: que la manifestación de la voluntad tenga por intención inequívoca la asunción de obligaciones, asumir un contenido obligacional y que éste por su objeto y finalidad, sea lícito en- Los requisitos formales: para la manifestación de los actos jurídicos unilaterales se refieren a la capacidad de quien emite la manifestación unilateral de voluntad que obliga al Estado y a la forma de la manifestación de la voluntad. El acto jurídico unilateral debe ser realizado por un órgano competente para vincular al Estado en el plano internacional. Esto hace que no se cuestione la capacidad de comprometer unilateralmente al Estado de los Jefes de Estado, Jedes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores. Pero también cabría la posibilidad de que abarcara más órganos del Estado. Si la persona que formula el acto unilateral no tiene competencia para actuar en nombre del Estado, éste no surtirá efectos jurídicos a menos que sea posteriormente confirmado de modo expreso por alguien con capacidad de vincular al Estado.En cuanto al requisito de forma, la CIJ en el asunto de los Ensayos nucleares expresó que no es un ámbito en que el DI imponga reglas estrictas o especiales. Así que el hecho de que una declaración de voluntad sea verbal o escrita no supone ninguna diferencia esencial. Lo decisivo es que la intención quede clara y que ésta se haga pública de tal modo que alcance su conocimiento al otro sujeto interesado.3. Efectos y clases: Los efectos jurídicos son los determinados por la propia manifestación de voluntad analizada. Así:- Si se trata de una promesa, estaremos ante un acto unilateral que crea obligaciones nuevas de hacer o no hacer para el sujeto emisor.- Si se trata de un acto de reconocimiento de una situación de hecho o de derecho también aparecerá en el Estado emisor las obligaciones nuevas que se derivan del reconocimiento concreto.- Si se trata de una renuncia, el Estado aceptará el decaimiento de algún derecho que les propio en derecho internacional.Los actos unilaterales no pueden imponer obligaciones a cargo de terceros. Ni tampoco deben ser interpretados de modo extensivo en su capacidad de generar obligaciones para su emisor. Otra cuestión que resulta más difícil de resolver es si el compromiso es irreversible o si, por el contrario, el Estado que emite la manifestación de voluntad unilateral puede modificarlo o revocarlo. La gran diversidad de actos unilaterales posibles dificulta la aportación de soluciones comunes. Para poder proceder a la revocación o modificación de un acto unilateral y apreciar si procede de una decisión arbitraria o no, se deberá tener en cuenta la natural jurídica del acto en particular.