Portada » Derecho » Actos de comercio unilaterales y bilaterales
El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.
El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.
El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.
TEMA N° 2
LOS ACTOS DE COMERCIO:
DEFINICION:
El artículo 1 del Código de Comercio regula “las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes”. Esta competencia que asume el Código de Comercio, se concreta a las operaciones mercantiles de los comerciantes y no comerciantes (Art.2 C.Com) y a los contratos y obligaciones de los comerciantes si no resulta lo contrario del acto mismo, o si no son de naturaleza esencialmente civil (Art. 3 C.Com). Pero, también rige aquellas obligaciones, que no siendo en sí mismas actos de comercio, son consecuencia de la actividad comercial que se derivan de los contratos, cuasicontratos, cuasidelitos, delitos y la ley, como puede ocurrir con las acciones judiciales por resarcimiento de daños y perjuicios por causa mercantil (Art. 1090 C.Com) y los daños que se derivan de la acción penal por emisión de cheque si provisión de fondo (Art. 494 C.Com).
El Acto de Comercio, en sentido general, se entiende como la operación producto de la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos particularmente individualizados. Loa actos de comercio revisten la forma de meras operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad que desarrollan, como las empresas de fábricas, fondas y cafés (Ord.5º y 6º Art. 2 C.Com); de obligaciones netamente mercantiles, como en los casos de averías, naufragios y salvamento (Ord.21, art.
2 C.Com), hoy reguladas por la Ley de Comercio Marítimo; de títulos, por la naturaleza de las operaciones que los comprenden y las obligaciones que generan, como la letra de cambio, (Ord. 13º, Art. 2 C.Com); y de contratos, por la especialidad del acto, como la compra y permuta de la deuda pública (Ord. 2º, art. 2 C.Com).
Los Actos de Comercio o las Operaciones Mercantiles pertenecen al mundo del comercio que se practica en los mercados: Todos los actos de comercio
enumerados en el Artículo 2 del Código de Comercio, así como los actos de comercio subjetivos, pero que realmente se reputan como contratos y obligaciones, deben considerarse actosjurídicos mercantiles, porque generan consecuencias jurídicas reguladas por las leyes mercantiles.
De modo que la actividad mercantil comprende una secuencia de operaciones mercantiles y de actos de comercio, que la ley regula en cuanto a los derechos y obligaciones propias que generan, que es lo que interesa al Derecho. Por lo tanto, el acto de comercio es la expresión o manifestación típica de la actividad mercantil, que se realiza a través de la mediación de las personas, con el objeto de intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
Los Actos de Comercio tienen características propias que los distinguen de actos de otra naturaleza, tales como de los actos civiles, agrarios y administrativos. Entre las características, la Doctrina considera las siguientes:
1. MEDIACION: Es la actividad mercantil de las personas que tiene por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios elaborados y concebidos como trabajo ajeno. El artesano no empresario comercia su producto elaborado con su propio trabajo. Cuando lo elabora de manera empresarial, es decir, con la utilización del trabajo ajeno y con ánimo de comerciarlo, se convierte en un mediador mercantil entre la producción y el comercio.
2. CAMBIO E INTERCAMBIO: El cambio como característica de los actos de comercio, no se reduce solamente al elemental concepto de cambiar mercancías o servicios entre sí o por moneda como medio de pago del precio, que es propósito fundamental; sino que se extiende a todas las operaciones y a los actos de comercio que son parte del proceso de la actividad mercantil: la obtención del crédito para la inversión mediante la intermediación financiera, el mercadeo, la recepción del precio a cambio del producto, la recuperación del capital invertido. La característica de cambio del acto de comercio es la mutua concesión o recíproca transferencia de bienes y servicios.
LUCRO: El acto de comercio está indisolublemente unido al lucro, es decir, a obtener una ganancia, un dividendo, una utilidad, que compense al máximo la actividad comercial, traducida en la mediación y en el cambio. Esa actividad mercantil se propone a cubrir los costos de producción, nutrir un fondo de
reserva para enfrentar las contingencias, procurar el retorno del capital invertido en el menor tiempo y posibilitar la reinversión para el fortalecimiento y engrandecimiento de la empresa y obtener así mayores ganancias.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:
El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Con la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, quedaron exceptuados los actos enumerados en los ordinales 17 al 22. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.
ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS:
El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).
ACTOS DE COMERCIO MIXTOS:
Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el <acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
ACTOS DE COMERCIO BILATERALES Y UNILATERALES:
Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.