Portada » Economía » Actos de comercio unilaterales
Para que la adquisición comercial sea válida debe haber onerosidad. La adquisición a título oneroso consiste en la obtención de bienes por medio de una contraprestación.
Quien practique la profesión de comerciante, deberá someterse a la ley mercantil, cumplir con el proceso de inscripción y tener los libros de comercio. Estos constituyen su contabilidad.
* Si se lleva libros: Se puede pedir convocatoria de acreedores para evitar la quiebra y pueden usarse los libros como prueba a favor en un juicio.
* Si no se lleva libros: Se va directamente a la quiebra, sin posibilidad de pedir convocatoria; se presume que su quiebra es fraudulenta, lo que es un delito; y finalmente en un juicio se queda sometido a los libros bien llevados de su oponente.
El Código de Comercio creó el Registro Público de Comercio con dos funciones primordiales: la de llevar la matrícula de los comerciantes y auxiliares del comercio y la de inscribir ciertos actos cuya publicidad exige el Código.
La inscripción debe hacerse dentro de los 15 días posteriores a la fecha del acto.
Los actos de inscripción obligatoria son aquellos en que la inscripción los hace oponibles a terceros, es decir que el acto puede hacerse valer frente a quiénes no lo han celebrado. En los actos de inscripción voluntaria la inscripción no los hace oponibles a terceros.
— TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS O FONDO DE COMERCIO: La ley que regula la transferencia defiende los intereses de terceros si se enajenara el patrimonio que sirve de garantía a sus créditos, ya que el sucesor en la explotación del establecimiento no responde por las deudas, salvo que así lo asumiera contractualmente
— FONDO DE COMERCIO: Un fondo de comercio es una forma jurídica que permite la venta de una empresa o su organización en bloque, permitiendo a quien lo adquiriere, la prosecución del negocio o explotación sin solución de continuidad. El fondo de comercio no incluye el inmueble donde funciona el negocio ni los créditos o deudas, salvo que el comprador asuma el activo y el pasivo.
El fondo de comercio, forma parte del patrimonio del empresario, y se constituye por valores materiales (las instalaciones, la mercadería) valores inmateriales (el nombre, marcas, patentes, derechos del local) y elementos humanos (la clientela y el valor llave).
Algunas teorías que se han formulado sobre la naturaleza jurídica del fondo de comercio son:
* Universalidad jurídica: Los bienes incorporales y corporales que integran el fondo de comercio, están unidos por una afectación común que confiere el carácter de entidad jurídica al conjunto por ellos formado.
*Universalidad de hecho: El fondo de comercio no es sino la reunión puramente de hecho entre bienes unidos por un lazo económico nacido de su destino común. Cada uno de esos elementos conserva su individualidad.
— ELEMENTOS DE LA TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: Cuando se vende un establecimiento sin especificar detalles, se entiende que quedan incluidos en él los siguientes elementos:
* Instalaciones: elementos materiales que se requieren para el funcionamiento de una empresa, como maquinarias, muebles y todos los bienes que estén adheridos o no al inmueble.
* Mercaderías: objetos que el comerciante destina a la venta. En el comercio mayorista y minorista se distinguen las mercaderías en almacén y en depósito, y en la industria, las materias primas, los objetos semielaborados y los fabricados. Las mercaderías forman parte del fondo y son cedidas con él.
* Nombre comercial: Es aquel bajo el cual se ejerce la actividad. Generalmente se utiliza el apellido, pero puede ser también un nombre, un seudónimo o un nombre de fantasía.
* Enseña comercial: Es la imagen o la denominación que permite a la clientela individualizar el fondo. Tiene una enorme importancia práctica porque sirve de punto de unión para la clientela.
* Clientela: Conjunto de personas que mantiene relaciones comerciales con un determinado negocio. La clientela es una consecuencia del esfuerzo de una organización.
* Derecho al local: Cuando el comerciante disponga de su establecimiento a favor de un tercero se debe dejar expresado si se trata de una locación o de una venta, ya que el inmueble en el cual funciona el fondo no constituye un elemento de éste.
* Derechos intelectuales Patentes de invención Marcas de fábrica Dibujos y modelos industriales: Son bienes inmateriales susceptibles de ser evaluados económicamente y que deben registrarse.
La invención está protegida mediante una acción por imitación fraudulenta y por sanciones penales que castigan al falsificador. El dueño de la patente puede ceder su derecho junto con el fondo que creó.
Una marca fábrica o de comercio es un signo distintivo, lo que permite al consumidor diferenciar dichos productos o servicios de los de otros.
Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones.
* Distinciones honoríficas: Las distinciones honoríficas como los premios, medallas, diplomas y demás distinciones que se otorguen al establecimiento o a sus productos, formando parte del fondo de comercio.
— FONDO DE TRANSFERENCIA DE UN FONDO DE COMERCIO: Las funciones primordiales de la regulación de la transferencia son:
* Proteger la integridad del fondo de comercio como universalidad.
* Salvaguardar los intereses de los acreedores y terceros.
* Ofrecer seguridad al comprador del comercio de que no recaerán sobre él las posibles deudas que haya contraído el comercio.
Hay dos maneras de realizar la transferencia de un fondo de comercio, ésta puede ser en forma directa que se da cuando las partes, comprador y vendedor, realizan la transferencia a través de un acuerdo entre ellas; también la venta se puede realizar en forma indirecta, para que se lleve a cabo debe intervenir un martillero público u otro tercero involucrado.
La transferencia puede realizarse mediante dos sistemas procedimentales, mediante una transferencia privada o por una transferencia por remate.
En la Transferencia Privada, el vendedor entrega una nómina de los créditos adeudados a terceros. Tras firmar el boleto de compraventa, el vendedor debe anunciar el acto de transferencia durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de circulación masiva.
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días corridos de la última publicación y el consecuente depósito en una cuenta especial. El documento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, para producir efectos frente a terceros.
En la Transferencia por Remate, la enajenación puede realizarse por ventas en block o fraccionada de las existencias. El martillero deberá levantar inventario y anunciar el remate en la forma establecida por la ley, publicando avisos durante cinco días en el Boletín Oficial.
La venta en Block es una expresión que equivale a una transferencia del establecimiento en conjunto.
El martillero se encuentra obligado a respetar el plazo de diez días desde la última publicación para que los acreedores que hayan sido afectados, puedan notificar su oposición y acceder al régimen del depósito.
— LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRA: El fenómeno de la crisis de las empresas se encuentra directamente vinculado a las leyes concúrsales, que tienen por objetivo la regulación normativa de los efectos de la insolvencia empresaria. El sistema concursal argentino implica una legislación uniforme y de aplicación a todo el país y se estructura sobre la base de dos procedimientos claramente identificables:
* Concurso Preventivo: es el remedio legal previsto para que los deudores, personas físicas o jurídicas en cesación de pagos, arriben a un acuerdo con sus acreedores sin resignar la administración de su patrimonio.
* Quiebra: es un procedimiento únicamente liquidativo, de ejecución colectiva de los bienes del deudor fallido para distribuirlos en forma prorrateada entre sus acreedores.