Portada » Derecho » Actos contrarios a las normas imperativas y fraude de ley
Las normas jurídicas no se cumplen indefectiblemente. Están dictadas para su acatamiento, pero las personas, en ejercicio de su libertad, pueden acomodar su conducta a la norma o contravenir el mandato imperativo.
El sujeto es libre de acatar o desobedecer la norma. Sin embargo, las consecuencias de obedecer o desobedecer no son las mismas. Si no se cumplen las normas, el ordenamiento jurídico reacciona imponiendo sanciones al infractor.
El art. 6.3 contempla la infracción de las normas mediante la realización de actos contrarios a lo dispuesto en ellas. Los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Se define como un acto cuyo resultado está prohibido por la ley, pero que se ampara en otra ley prevista para una finalidad distinta. Se oculta la infracción del ordenamiento establecido bajo la apariencia de cumplimiento normativo.
El art. 6.4 CC caracteriza los actos en fraude de ley: los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico se considerarán efectuados en fraude de ley y no impedirán la aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
No debe confundirse con el dolo (voluntad maliciosa de engaño) ni con el fraude de acreedores, que perjudica a terceros.
En general, la sanción es la nulidad. Para que el fraude de ley se produzca, el acto se someterá plenamente a la ley que se pretendía omitir (art. 6.4 CC).
Si la acomodación a la norma que se ha querido evitar no es posible, se declara todo nulo.
Nota: Formalmente la ley se cumple, pero realmente se pretende su violación.
La sanción es la reacción del sistema jurídico ante la violación. Existen diversas modalidades:
La nulidad de pleno derecho (art. 6.3 CC) es una categoría específica de la ineficacia de los actos jurídicos. Elimina el propósito del infractor como si el acto ilícito no se hubiera realizado.
La nulidad solo se aplica a los actos jurídicos en sentido estricto. El art. 6.3 se refiere específicamente a esa categoría de comportamientos contrarios a las normas.
No siempre se decreta la nulidad de los actos contrarios a las normas imperativas. Para evitarla, no es necesario que la norma infringida declare que tal nulidad no juega. Basta con que la norma establezca una sanción distinta.
El art. 6.3 implica que no rige el principio de tipicidad para la sanción de nulidad. Esta es procedente para cualquier acto contrario a norma imperativa como regla general, aunque la norma no lo indique.