Portada » Derecho » Actos Administrativos: Concepto, Elementos, Notificación y Clasificación
Un acto administrativo es una declaración de voluntad, conocimiento o juicio emitida por la Administración Pública en el ejercicio de su actividad administrativa que afecta jurídicamente al administrado.
* Comportamiento de una persona u órgano administrativo
* Bien determinado
* Situación jurídica
La declaración debe ser:
* Lícita
* Posible
* Determinada
* Debe seguir un procedimiento determinado
* Los actos administrativos se dictan por escrito
Es la razón por la que la Administración dicta un acto. Deben motivarse:
* Actos que limiten derechos o intereses legítimos
* Actos que resuelvan reclamaciones o recursos
* Actos que acuerden la suspensión de actos anteriormente dictados
* Actos que acuerden una ampliación de plazos
* Actos discrecionales
La Administración está obligada a notificar a los interesados las resoluciones que afecten a sus derechos. Sin notificación, el acto no es eficaz.
* Personal: La notificación se realiza en el domicilio del interesado.
* No personal: Cuando los interesados no son conocidos o no consta su domicilio, la notificación se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en los boletines oficiales correspondientes.
La notificación debe contener:
* Texto íntegro del acto administrativo
* Motivación
* Indicación de los recursos que pueden interponerse, el plazo y el órgano ante el que deben recurrirse
Un acto viciado tiene un defecto de forma. El vicio provoca la nulidad de pleno derecho.
* Los que lesionen derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución
* Los dictados por un órgano incompetente territorial o funcionalmente
* Los que tengan un contenido imposible
* Los que se dicten sin respetar el procedimiento legalmente establecido
Los que infrinjan el ordenamiento jurídico o que ocasionen indefensión al interesado.
* Acto simple: Dictado por un único órgano
* Acto complejo: Dictado por varios órganos
* Acto singular: Destinado a una persona
* Acto general: Destinado a una pluralidad de personas
* Acto definitivo: Pone fin al expediente administrativo
* Acto de trámite: Refleja cualquiera de las fases del procedimiento
* Acto reglado: La Administración debe actuar estrictamente como la ley le indica
* Acto discrecional: La Administración tiene un margen para actuar
* Acto expreso: Cuando la voluntad de la Administración se expresa por escrito
* Acto presunto: Cuando la Administración no responde expresamente a las solicitudes, quejas o recursos. En estos casos se produce silencio administrativo
* Quienes lo inicien como titulares de derechos o intereses legítimos
* Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión
* Iniciación: Puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Principios: oficialidad, igualdad, celeridad y eficacia, responsabilidad, garantía de los particulares.
* Instrucción: Se realizan todos los actos y trámites necesarios para conocer y comprobar los datos en los que se basa la petición del interesado.
* Terminación: Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, terminación convencional
Es la petición que realiza el ciudadano ante una Administración pública solicitando la modificación o anulación de un acto administrativo o una disposición de carácter general, por considerar que le perjudica o vulnera sus derechos.
: sujeto recurrente,objeto del recurso, escrito de interposición del recurso, plazos para la interposición y la tramitación de los recursos,efectos de la interposición de los recursos(la adm.está obligada a resolver expresamente todos los recursos,no podrá nunca delegar en otro esta competencia,la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto q se recurre,salvo q sea solicitado por el recurrente) Clases de recursos adm-os Recurso de alzada-contra las resoluciones q no ponen fin a la vía adm-va o actos de trámites q impiden continuar el procedimiento adm-vo,el plazo es de 1 mes.Recurso de reposición-contra los actos q pongan fin al procedimiento adm-vo,se debe interponer ante el órgano que dictó el acto.Recurso de revisión-contra actos q ponen fin al procedimiento administrativo o contra aquellos q no hayan sido recurridos en plazo,plazo 3 meses.