Portada » Derecho » Acceso y Pérdida de la Condición de Funcionario Público: Requisitos y Procedimientos
Los procedimientos selectivos pueden ser: oposición, concurso-oposición y concurso, cuando la ley lo autorice expresamente. Las pruebas deben guardar relación con las tareas y funciones, y se podrán valorar los servicios prestados en las Administraciones Públicas (AAPP). Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, a excepción de los procedimientos de promoción interna.
Realización de exámenes competitivos según un programa previo, otorgándose las plazas a los candidatos que obtengan las mejores puntuaciones en pruebas de aptitud. Aunque pueden ser excesivamente memorísticas, tienen muchos beneficios por su objetividad y proporcionan conocimientos especializados que los opositores obtienen previamente, y que no necesita costear la Administración. Han de ser adecuadas al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, o en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras. Las pruebas de acceso podrán completarse con la superación de cursos, periodos de prácticas, etc.
Regla general: en todos los procesos selectivos, los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Podrá existir una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos.
Las plazas se otorgan en función únicamente de la valoración competitiva de los méritos aportados por los candidatos.
Es una combinación de los anteriores y deberá incluir una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación, junto con la valoración de los méritos de los aspirantes. La puntuación será proporcionada y no determinará, por sí misma, el resultado del proceso selectivo (artículo 61.3).
Se debe garantizar en los ejercicios escritos, y siempre que sea posible, el anonimato.
Una vez consentidas o firmes, vinculan a la Administración y a los Tribunales, que han de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las mismas. Son actos administrativos generales, ya que tienen una pluralidad indeterminada de personas como destinatarios (artículo 59.5, letra a) LRJPAC). Aplican los Reglamentos sobre el acceso del personal a la función pública.
Impugnación: tanto en vía administrativa como en vía judicial. También podrán impugnarse por los aspirantes los actos de trámite que impidan su continuación en el proceso selectivo. La Administración misma puede revisar de oficio los actos si incurren en nulidad de pleno derecho, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 30/92. Cabe anular las decisiones discrecionales en caso de que se demuestre voluntad viciada del órgano.