Portada » Medicina y Salud » Aborto criminal o clandestino
Llamado también patológico, puede presentarse originado por causas fetales(malformaciones congénitas, hemorragia retroplacentaria, anomalías de implantación, imperfecciones del cordón, etc.) o por causas maternas (anomalías uterinas, edades extremas de la madre, hipertensión, diabetes, infecciones, incompatibilidad sanguínea materno-fetal, etc).
Debido a situaciones fortuitas de implicancia traumática, tóxica, medicamentosa, etc.; es decir provocado por un agente externo que se presentó sin el concurso intencional de la gestante o de otra persona.
Provocado dolosamente, es decir, con intención criminal y practicado por la misma gestante (autoaborto), por un empírico o por un profesional de la salud con o sin consentimiento de la mujer.
Provocado sin intención pero siendo notorio o constándole al autor el embarazo, se ocasiona por una violencia ejercida sobre la mujer.
El practicado legalmente por un médico en una mujer gestante enferma, con compromiso de su vida.
Se pueden encontrar restos de membranas, manchas de sangre o de meconio, medicamentos usados, instrumentos (jeringas, agujas, etc.).
Pueden hallarse excoriaciones y equimosis en los genitales, vulva, vagina o cérvix; algunas veces perforaciones de la vagina o del útero, así como complicaciones como peritonitis y septicemia. Así mismo puede solicitarse pruebas de sangre y orina para diagnóstico de embarazo. Se han hallado en algunos casos cuerpos extraños en el conducto cervical o en el fondo vaginal, empleados para la maniobra abortiva(dilatación del cérvix para producir contracciones).
Si se tiene al feto, se pueden encontrar lesiones en el mismo.
Ejercicio intenso, coitos violentos y repetidos, irrigación con líquidos calientes.
Sustancias como Mercurio, plomo, quinina, purgantes; vegetales como ruda, perejil, etc.
Por dilatación del cérvix por usando sondas, dilatadores, o con legrado o curetaje
Por retención de restos placentarios y coágulos sanguíneos, infección de los mismos, peritonitis o septicemia.
Producto de las lesiones uterinas y genitales, puede producirse un shock hipovolémico
Por la impericia del autor que perfora el cérvix o el cuerpo uterino.
Por la manipulación del cérvix.
Por el uso de sustancias cáusticas o calientes en vagina o útero.
Por entrada de aire en la inserción placentaria.
–Si hubo embarazo.
–Si hubo aborto.
–Origen del aborto.
–Tiempo de gestación.
–Medios empleados
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el periodo no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino.
Se realiza: Bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre.
Se produce: Bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior. En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos.
en ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, medicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se copnsideran permisivas en tolerancia del aborto lo prohíben expresamente porque lo incluyen en la figura del infanticidio pero no ocurre así en otros casos como por ejemplo en España donde el código penal no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se de el delito de aborto y en contra partida se puede matar en algunaos casos a fetos viables sin recibir ningún castigo penal al amparo de la legislación vigente.
–Por envenenamiento salino
–Por succión
–Por dilatación y curetaje
–Por D y X a las 32 semana
-Por operación cesárea
–Mediante prostaglandinas
–RU-486
Se extrae el líquido amniótico dentro de la bolsa que proteje al bebé. Se introduce una larga aguja a través del abdómen de la madre, hasta la bolsa amniótica y se inyecta en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos.