Portada » Historia » Comentario de texto constitucion 1837
Constitución de Cádiz (1812).Una comisión de las cortes preparo el proyecto de constitución desde marzo de 1811. Empezó a debatirse en agosto y se promulgo el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoce popularmente como “La Pepa”. Era un texto largo, con 384 artículos comprendidos en 10 títulos, y su tramitación se vio afectada por las vicisitudes bélicas y por las diferencias entre los absolutistas y liberales. Consta de una declaración de derechos del ciudadano: la libertad de pensamiento y opinión, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de petición, la libertad civil, el derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nación española. La nación se definía como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios: los territorios peninsulares y las colonias americanas .La estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes y no en el derecho divino. El poder legislativo, las Cortes unicamerales, representaban la voluntad nacional y poseían amplios poderes: elaboración de leyes, aprobación de los presupuestos y de los tratados internacionales, mando sobre el ejército, etc. El mandato de los diputados duraba dos años y eran inviolables en el ejercicio de sus funciones. El sufragio era universal masculino e indirecto. El monarca era la cabeza del poder ejecutivo, por lo que poseía la dirección del gobierno e intervenía en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo el derecho al veto suspensivo durante dos años. Las decisiones del monarca debían de ser refrendadas por los ministros, quienes estaban sometidos a responsabilidad penal. La administración de justicia era competencia exclusiva de los tribunales de justicia y se establecían los principios básicos de un Estado de derecho. Otros artículos de la constitución planteaban la reforma de los impuestos y la Hacienda, la creación de un ejército nacional, el servicio militar obligatorio y la implantación de una enseñanza primaria, gratuita y obligatoria. Asimismo, el territorio se dividía en provincias, para cuyo gobierno interior se creaban las diputaciones provinciales, se establecía la formación de ayuntamientos con cargos electivos para el gobierno de los pueblos y se creaba la Milicia Nacional, a nivel local y provincial El texto constitucional plasmaba también el compromiso existente entre los sectores de la burguesía liberal y los absolutistas, al afirmar la confesionalidad católica del Estado.La Constitución de 1837.El gobierno progresista convocó unas Cortes extraordinarias para redactar un texto constitucional que adaptarse el de 1812 a los nuevos tiempos. El documento aprobado en junio de 1837, era breve y dejaba al margen una serie de cuestiones que se regularían posteriormente por leyes orgánicas con el objetivo de fijar un texto estable que/pudiera/ser/aceptado/por/progresistas/y/moderados. La Constitución de 1837 proclamaba algunos de los principios básicos del progresismo: la soberanía nacional, una amplia declaración de derechos ciudadanos, la división de poderes/y/la/confesionalidad/del/Estado. Recogía algunos elementos moderados: establecía dos cámaras colegisladoras, el Congreso y el Senado, y concedía amplios poderes a la Corona. Como la desamortización y la supresión del diezmo habían dejado al clero sin su patrimonio y sin sus fuentes de recursos tradicionales, la Constitución recogió/el/compromiso/de/financiación/del/culto/católico. Otras leyes fueron: la Ley de Imprenta en 1836 hizo desaparecer la censura previa y la Ley Electoral en 1837 fijó un sistema de sufragio censitario y extraordinariamente quedó restringido, pero amplió el censo electoral del EstatutoReal. De este modo, tenían derecho al voto los españoles varones mayores de 25 años que pagasen un mínimo de 200reales de contribución directa. Constitución de 1837. El gobierno preparó una reforma de la Constitución progresista de 1837 y aprobó la nueva Constitución de 1845, que recogió las ideas básicas del moderantismo: soberanía conjunta entre el rey y las Cortes, ampliación de los poderes del ejecutivo y disminución de las atribuciones del legislativo; restricción del derecho de voto e institución de un senado no electivo. Los ayuntamientos y diputaciones quedaron sometidos a la Administración Central y se suprimió la Milicia Nacional. La religión católica fue declarada la oficial del Estado. En 1845 se aprobó un derecho que reguló la libertad de imprenta, lo que supone el control gubernamental sobre la prensa. Al año siguiente, la ley electoral planteó un sufragio censitario muy restringido. El concordato con la Santa Sede.Los moderados intentaron también mejorar sus relaciones con la Iglesia. En 1851 se firmó un concordato con la Santa Sede, en el que se establecía la suspensión de la venta de los bienes eclesiásticos desamortizados y el retorno de los no vendidos. A cambio, la Santa Sede reconocía a Isabel II y aceptaba la desamortización, mientras el Estado se comprometía al sostenimiento de la Iglesia española.