Portada » Derecho » Procedimiento Penal Español: Fases, Roles y Tipos de Juicios
Este documento describe las etapas, los actores y los tipos de procedimientos dentro del ámbito del Derecho Penal español.
El procedimiento aplicado para delitos graves es el ordinario. La fase de investigación se denomina sumario o auto de procesamiento.
Mediante denuncia, querella o atestado policial, se abre auto de incoación del sumario. Se realizan diligencias de investigación y se pueden adoptar medidas cautelares. Posteriormente, se dicta auto de procesamiento (si procede), se continúan las diligencias de investigación y medidas cautelares, y finalmente, auto de conclusión del sumario.
Ejemplos de diligencias de investigación incluyen: reconocimiento judicial del lugar de los hechos, declaraciones del imputado, testigos, recogida de pruebas (huellas, etc.), autopsia, etc.
Se pueden pedir en cualquier momento. Pueden ser provisionales, temporales, de tipo patrimonial (para reparar el daño de forma civil), o personales (como la prisión provisional). En caso de que el imputado no se halle a disposición judicial, se puede pedir orden de detención (nacional, europea) o extradición (de fiscal a fiscal).
Alternativas posibles: sobreseimiento libre o provisional, revocación del auto de conclusión y remisión de las actuaciones al juez de instrucción, o auto de apertura del juicio oral.
Etapas principales: calificación provisional de la parte acusadora, eventualmente artículos de previo pronunciamiento, práctica de la prueba, calificaciones definitivas (parte acusadora y parte acusada), última palabra del acusado, sentencia.
Ejemplo: Homicidio. El juzgado de instrucción, mediante pruebas, denuncias, querella, atestado policial o de oficio, determina si emite auto de incoación del sumario o sobreseimiento. El juzgado de lo penal llevará las investigaciones y la audiencia provincial, mediante el tribunal del jurado, hará el juicio oral o práctica de la prueba.
Practica la detención y custodia al detenido. En la instrucción, abre las diligencias de investigación, aseguramiento de vestigios (reales, personales), y auxilia a jueces y fiscales. Tras la sentencia, custodia al condenado hasta llevarlo a disposición penitenciaria.
Ordena prácticas de instrucción, propone medidas cautelares (interlocutorias). Representa el principio acusatorio. Sus funciones incluyen vigilar que se cumpla la dualidad de las partes e imparcialidad, informar de la situación del sospechoso para garantizar el derecho a la defensa, dirigir la investigación y supervisar la labor del tribunal.
En la fase de instrucción, investiga, interroga, propone medidas cautelares e imputaciones. En el juicio oral, presenta escritos de calificaciones finales.
Practica la instrucción de las investigaciones, aprueba medidas cautelares (interlocutorias).
Puede ser un Juez (Penal, Instrucción en delitos leves, etc.) o un Tribunal (Audiencia Provincial, Tribunal del Jurado, etc.). En el caso del Tribunal del Jurado, este emite un veredicto y el magistrado-presidente dicta la sentencia en base a él.
Defiende a la parte en sus derechos fundamentales y vela por el cumplimiento de la ley. Realiza escritos de defensa (provisionales o definitivos).
Formula acusación (privada, particular, popular). Pueden ser personas físicas o jurídicas.
Realiza actos de comunicación, ejecución, requerimientos, citaciones (a petición del juez). Guarda y custodia expedientes judiciales y da fe de las actuaciones.
En la instrucción puede haber secreto de sumario para garantizar las investigaciones (solo lo saben las partes). Una vez terminada la instrucción, en 10 días (fase intermedia), se abre el sumario. El juicio oral puede ser a puerta abierta o cerrada, según lo determine el juez para proteger a las víctimas, o impedir el acceso a los medios de comunicación en casos que las partes lo requieran o para proteger un derecho.
En el procedimiento ordinario, la comparecencia del acusado al juicio oral es obligatoria. Si no comparece, se emite una orden de búsqueda y captura o se le declara en rebeldía.
Para delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 5 años, o cualquier otra pena (multa, etc.) si no excede de 10 años, y que se inicien por atestado policial. El detenido es puesto a disposición del juez. Se aplica en casos como violencia doméstica, hurto, etc. La instrucción es corta y sencilla. En la fase intermedia, puede producirse la conformidad del acusado con la pena, lo que lleva a una sentencia. Si no hay acusación particular o las penas solicitadas no superan los 3 años de prisión, el juez de instrucción puede dictar sentencia en caso de conformidad.
La instrucción comienza con denuncia, querella o atestado policial. Se dicta auto de incoación de la instrucción y se practican diligencias. Se traslada la imputación y se convoca a una vista. Se pueden adoptar medidas cautelares y cabe el sobreseimiento. En la fase intermedia, se realizan las conclusiones y calificaciones provisionales. Se celebra una audiencia preliminar con alternativas (sobreseimiento o auto de apertura del juicio oral). Para determinar los hechos a juzgar, se pueden plantear cuestiones previas (vulneración de derechos fundamentales, impugnación de pruebas). Se dicta auto de hechos justiciables, determinando cada hecho y medios de prueba. Se señala día, hora y lugar de la vista. Se constituye el jurado (inicialmente 36 candidatos, se seleccionan 20, se recusan 4 libremente, quedando 9 titulares y 2 suplentes). En el juicio, se realizan las alegaciones de las partes, se practica la prueba, se presentan las conclusiones definitivas (de forma oral), y se concede la última palabra. El jurado vota cada hecho (se requieren 7 votos para culpabilidad, 5 para inocencia). El magistrado-presidente preside la sección del juicio, redacta la sentencia conforme al veredicto del jurado.
Instrucción corta. No siempre es necesario abogado ni procurador. Se inicia por denuncia, querella o atestado. Si resides fuera, no es obligatorio acudir; puedes presentar escrito o apoderar a tu abogado. Se cita a una vista. Se presenta escrito de acusación, se practica prueba, informes finales, conclusiones, visto para sentencia, última palabra. La sentencia se dicta in voce (oralmente) y luego se redacta.
Enjuiciamiento rápido de delitos menos graves (pena máxima de 1 año de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad). Solo comparece el Ministerio Fiscal, quien puede proponer la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad (TBC). El Fiscal emite un decreto identificando la prueba, el hecho y el sujeto. Se cita al sujeto para que acepte o no la TBC. Si acepta, se dicta decreto de conformidad. Si no acepta, se sigue el procedimiento que corresponda ante el juez ordinario.