Portada » Formación y Orientación Laboral » Contratos Laborales y Seguridad Social: Tipos, Requisitos y Modalidades
1. Aquellos que tienen una fecha cierta de inicio pero en los que desconocemos de antemano su duración o fecha de finalización.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido aquellos contratos que:
Estas presunciones se establecen para proteger a los trabajadores y obligar a los empresarios a cumplir la normativa laboral.
2. Porque puede fijarse una fecha exacta (fecha de finalización determinada) o puede ser incierta (dependiendo de lo que dure la obra o servicio, o en el caso de interinidad, de lo que dure la causa que dio lugar a la sustitución o cobertura del puesto de trabajo).
3. Teniendo en cuenta únicamente la modalidad de contratación que podemos utilizar (no siendo un requisito esencial que cuente con experiencia), resultaría más interesante para la empresa contratar al candidato X, el cual cumple el requisito necesario de contar con la titulación sin exceder de 5 años desde su obtención para poder celebrarse con él un contrato en prácticas, modalidad que nos permite una jornada parcial para cubrir el turno de tarde, pudiendo tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años, beneficiándose la empresa de sus correspondientes ventajas en cuanto al salario a pagar (durante el primer año un salario no inferior al 60% y durante el segundo año un salario no inferior al 75%, no pudiendo ser la retribución inferior en ningún caso al SMI) y en cuanto a la indemnización correspondiente con la finalización del contrato, tras la cual el trabajador, no tendrá derecho a percibir indemnización alguna.
5. Contrato en prácticas (temporal/formativo). 2. Contrato de interinidad (temporal/de duración determinada). 3. Contrato por obra o servicio determinado (temporal/de duración determinada). 4. Contrato de relevo (a tiempo parcial). 5. Contrato indefinido ordinario (indefinido).
b) Teniendo en cuenta que los contratos de prácticas podrán tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años, y que empecé trabajando a tiempo completo con un contrato en prácticas de 1 año, quedaría un año hasta alcanzar la duración máxima legalmente establecida para dicha modalidad contractual.
Al celebrarse el contrato por una duración inferior a la máxima legal, se pueden acordar hasta dos prórrogas, con las que cubrimos ese año hasta alcanzar la duración máxima legalmente establecida, no pudiendo ser inferiores a 6 meses, siempre que la duración no exceda de dicha duración máxima.
Por lo tanto, cada prórroga duró 6 meses. (6 meses + 6 meses = 1 año).
c) Durante el primer año: un salario no inferior al 60%. Durante el segundo año: un salario no inferior al 75%. En ningún caso la retribución podría ser inferior al SMI.
d) Estuve contratado bajo la modalidad de contrato de interinidad cubriendo la jornada que dejaba vacante un trabajador que había solicitado una reducción del 50% de su jornada por guarda legal de un menor de 8 años.
f) Haber cumplido la edad establecida en cada caso en la Ley General de la Seguridad Social. Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial. Acreditar un periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad igual o superior al 33%).
g) 50% de la jornada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente, el otro 50%
1. ¿Cuál es la finalidad del sistema de la Seguridad Social? Enumera y define sus principios. La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, etc.
2. ¿Cuáles son las principales diferencias entre la modalidad contributiva y la no contributiva del sistema de la Seguridad Social?
La modalidad contributiva cubre a trabajadores y beneficiarios que residen y ejercen su actividad en el territorio nacional y que cumplen un periodo mínimo de cotización previa, mientras que, la modalidad no contributiva, cubre a personas que no han cotizado nunca o no han alcanzado los periodos mínimos de cotización previa y carecen de recursos económicos.
La primera se financia con cargo a las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social de empresarios y trabajadores, mientras que la segunda se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
1. ¿Cuál es la finalidad del sistema de la Seguridad Social? Enumera y define sus principios. La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, etc.
2. ¿Cuáles son las principales diferencias entre la modalidad contributiva y la no contributiva del sistema de la Seguridad Social?
La modalidad contributiva cubre a trabajadores y beneficiarios que residen y ejercen su actividad en el territorio nacional y que cumplen un periodo mínimo de cotización previa, mientras que, la modalidad no contributiva, cubre a personas que no han cotizado nunca o no han alcanzado los periodos mínimos de cotización previa y carecen de recursos económicos.
La primera se financia con cargo a las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social de empresarios y trabajadores, mientras que la segunda se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.