Portada » Derecho » Acto Administrativo: Recurso Judicial, Clases, Tipos y Procedimiento
Un acto administrativo puede ser objeto de recurso judicial cuando cumple con las siguientes características:
Unilateralidad: Se emite por la Administración sin necesidad del consentimiento del administrado y va dirigido a una persona concreta.
Declaración de voluntad: Impone consecuencias jurídicas, ya sean favorables o desfavorables, al administrado.
Ejecutividad: La Administración puede imponer su cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez, si el particular se opone a su cumplimiento.
Actos simples: Provienen de un solo órgano.
Actos complejos: Provienen de dos o más órganos.
Actos favorables: Reconocen un derecho o eximen de una obligación.
Actos desfavorables: Limitan un derecho.
Actos constitutivos: Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
Actos declarativos: Acreditan una situación jurídica preexistente.
Actos expresos: La Administración los notifica por escrito.
Actos presuntos: Se manifiestan en virtud del silencio administrativo.
Actos reglados: La Administración se limita a aplicar una norma.
Actos no reglados o discrecionales: La Administración puede optar por una o entre varias soluciones posibles dentro del marco legal.
Actos singulares: Dirigidos a una persona individual concreta.
Actos generales: Dirigidos a una pluralidad de personas (por ejemplo, una convocatoria).
Concesiones: Permiten el ejercicio de un derecho.
Admisiones: Adjudican un derecho o una posición jurídica.
Autorizaciones: Permiten realizar una actividad.
Aprobaciones: Confiermen o ratifican un acto o una situación.
Dispensas: Eximen del cumplimiento de una obligación.
Prohibiciones: Impiden realizar una determinada acción.
Sanciones: Castigan una conducta incorrecta.
Expropiaciones: Desposeen a una persona de un bien por causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.
Los sujetos del acto administrativo son:
Sujeto activo: La Administración Pública que dicta el acto.
Sujeto pasivo: El interesado o destinatario del acto.
Principio de unidad: El procedimiento administrativo es un proceso único con un inicio y un fin.
Principio de contradicción: Permite a los interesados alegar y presentar pruebas. La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho.
Principio de imparcialidad: La Administración debe actuar con objetividad e independencia. Se garantiza mediante dos herramientas:
Abstención: Los funcionarios y autoridades deben abstenerse de participar en el procedimiento cuando concurran causas que puedan afectar a su imparcialidad.
Recusación: El interesado puede solicitar en cualquier momento del procedimiento la sustitución de la autoridad o funcionario por falta de imparcialidad.
Principio de oficialidad: El procedimiento debe ser impulsado de oficio por la Administración, sin necesidad de que el interesado lo solicite en todos sus trámites.
La Administración podrá iniciar el procedimiento “de oficio” o “a instancia de parte”.
La solicitud deberá contener:
Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa.
Exposición de los hechos y razones.
Lugar, fecha y firma del solicitante.
Órgano al que se dirige.
La ordenación del procedimiento se refiere a los trámites y pasos que debe seguir el expediente administrativo, según la Ley 30/92.
Los interesados deben aportar la documentación requerida en el plazo de 10 días a partir de la notificación.
Es el conjunto de actos que aportan al órgano administrativo la información necesaria para dictar la resolución.
La Administración dicta resolución, indicando los recursos que se pueden presentar contra ella. Las formas de terminación son:
Desistimiento: Los interesados deciden no continuar con el procedimiento.
Renuncia: Los interesados abandonan definitivamente su pretensión.
Caducidad: Transcurridos tres meses sin que el interesado realice las actuaciones requeridas, se archiva el expediente.
Imposibilidad de continuar: Se produce cuando surge una circunstancia sobrevenida que impide continuar el procedimiento, como por ejemplo el fallecimiento del interesado.
La ejecución forzosa se puede imponer a través de:
Apremio sobre el patrimonio: Cuando la persona obligada a ingresar una cantidad de dinero a la Administración no lo hace, esta puede embargar sus bienes para cobrarla.
Ejecución subsidiaria: La Administración realiza la actuación que incumple el obligado, repercutiéndole los costes.
Multa coercitiva: Imposición de multas reiteradas para forzar el cumplimiento de la obligación.
Compulsión sobre la persona: Se obliga a la persona a realizar actos personalísimos, utilizando la fuerza pública si es necesario.
Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Los que tengan un contenido imposible.
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.