Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Laboral: Poderes Normativos, Normas y Evolución Histórica
Estos señores se basaban en la idea de dos juristas alemanes: Gerke, Phottoff. Estos decían que las relaciones entre el empresario y trabajador eran mucho más espirituales, basadas en la confianza y lealtad del trabajador y empresario, a cambio de que el empresario me proteja. Por lo que no es necesario un contrato de trabajo.
En 1930, hubo un defensor Siebert, que fue el creador de la teoría incorporacionista, este decía que con que el trabajador llegue y se reincorpore a la empresa ya habrá una relación laboral y por lo tanto no haría falta un contrato de trabajo. FRACASARON SABES PQ
Puede haber relaciones laborales especiales, reguladas en el art. 2.1 del ET:
(El Art. 4.2 LOLS manifiesta que sólo podrá desaparecer un sindicato por decisión de sus miembros, nunca por la Administración, o por jurisdicción social; salvo que el contenido de este vaya en contra del OJ).
(Podrán afiliarse los autónomos (sin ser empresarios), los parados, extranjeros, jubilados e incapacitados. Sin embargo, quedan excluidos del derecho a afiliarse a un sindicato las Fuerzas o
Institutos Armados.
Asimismo, NO pueden sindicarse los jueces, magistrados y fiscales, por motivos de separación de poderes. Sin embargo, todos los sujetos excluidos de la afiliación a sindicatos, si tienen derecho a asociarse. El motivo de que no puedan afiliarse a ningún sindicato es porque su primera obligación es la protección del Estado (España), y esta prevalece sobre cualquier otra.
Los estatutos sindacales han de tener un contenido mínimo regulado en el Art. 4.2 LOLS:
Las funciones del sindicato más representativo son las siguientes: (Arts. 6.3 y 7.1 LOLS):
Gozan de una serie de competencias, cuyo ejercicio es común a toda la organización sindical (Art. 2.2 LOLS):
La nueva reforma laboral, dentro de el ámbito de relaciones laborales, le da mucha importancia a las siguientes cuestiones:
– Estas teoría fallan porque el CCVO afecta más allá de las partes que lo negocian. Además, es considerado como norma, y por tanto, tiene un procedimiento especial (Ni es un acto administrativo, porque no es unilateral, ni tampoco procede de la Administración).
La función de aplicación de la norma de derecho del trabajo la realizan: los órganos jurisdiccionales y administrativos. Pero también los propios sujetos en su quehacer diario.
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Trabajo no libre:
– Diminución de la esclavitud (cristianismo).
– Bajo Imperio: siguen existiendo siervos (domésticos y rurales) y esclavos manumitidos.
– Los trabajadores semilibres: pactos de benefactoría o encomendaciones.
– S.IX Régimen señorial: relación de dependencia con los señores y duras condiciones de trabajo.
Trabajo libre:
– Gremios (Alemania e Inglaterra): contrario de trabajo entre oficial y maestro, también hay un contrato de aprendizaje entre maestro y aprendiz.
– Rebelión de aprendices.
4. Sociedad moderna: hay una crisis en el sistema servil (los siervos mejoran su situación), se mantienen en las Indias. Decadencia del sistema gremial. Empiezan las manufacturas a gran escala por mercaderes y comerciantes.
5. Sociedad preindustrial: surge el derecho del trabajo como rete a la sociedad industrial en 1760, Gran Bretaña:
Aspectos técnico-productivos: división del trabajo y concentración de trabajadores.
Aspectos jurídicos: la libertad del trabajador y sus limitaciones, duración de contratos abusivos, largas jornadas, malas condiciones de seguridad e higiene, trabajo de y mujeres, régimen salarial abusivo, endeudamiento constante del trabajador.
• Resultado, Movimiento del trabajo: reacción al sistema de clases, son ciencia de clase obrera. Nace el Derecho del Trabajo: el estado reacciona, hay una mejor relación entre el poder público y proletario y colaboran juntos para la mejora de las condiciones de trabajo.