Portada » Filosofía » Dinámica Jurídica: Neoinstitucionalismo vs. Positivismo Inclusivo
En el neoinstitucionalismo, la idea principal de la dinámica circular de la validez jurídica de MacCormick es que el Derecho no debe ser visto como un conjunto estático de reglas, sino como un sistema dinámico que combina normas, principios morales y realidades sociales. El objetivo del neoinstitucionalismo es combinar dos aspectos: 1. corrección material (que el derecho sea justo y responda a principios éticos) 2. validez formal (que las normas respeten las reglas establecidas por el sistema jurídico). Esto permite aplicar la justicia de forma concreta según las circunstancias del caso.
Según MacCormick, el Derecho válido no es solo un conjunto de leyes escritas, sino también principios que influyen en legisladores y jueces (para que sus decisiones sean más justas) y acercan el positivismo y el Derecho natural.
Esta idea se aplica con coherencia y consistencia (el derecho debe ser lógico y estar estructurado), con perspectiva teleológica (analizar los fines y objetivos del Derecho) y consecuencialista (considerar el impacto social de las normas y decisiones jurídicas).
Dinámica circular de validez: Las reglas y principios interactúan continuamente. El proceso garantiza que el Derecho evolucione con la sociedad (realidad social).
En el iuspositivismo se da una coherencia formal, útil para explicar cómo funciona el Derecho, pero no suficiente para quienes buscan combinar la teoría con la práctica, como los neoinstitucionalistas. Se introduce una nueva perspectiva: el Derecho no se limita a ser un sistema lógico, sino que depende de cómo lo interpretan y viven las personas en su contexto social (donde la coherencia es lógica y práctica).
Se pasa de una visión centrada solo en la autoridad y las reglas, a una que considera el significado de las acciones humanas y las prácticas en una comunidad. MacCormick introduce la «retrointegración del concepto de validez»: la validez jurídica empieza con las reglas formales del sistema, pero estas no son estáticas, sino que se redefinen continuamente según cómo funcionan en realidad para las personas (su coherencia material).
La concepción de la institución (concepto clave del neoinstitucionalismo) parte de un “cielo conceptual” donde se define por conceptos legales. Pero, el neoinstitucionalismo va más allá de la definición conceptual y normativa.
No se entienden como Derecho solo las reglas positivizadas, sino también principios que ayudan a dar coherencia y sentido a las instituciones jurídicas. Por eso MacCormick defiende el método de investigación hermenéutico: permite interpretar los fundamentos filosóficos y la realidad práctica del Derecho. Así, la definición se ajusta dinámicamente según las realidades materiales y los valores de la práctica jurídica.
Esto implica un proceso circular en el que la conceptualización inicial se redefine constantemente. Según MacCormick, esta circularidad no es un defecto, sino una característica lógica necesaria. El Derecho evoluciona constantemente.
Se critica al iuspositivismo (y al neoinstitucionalismo) porque presenta una visión de la validez del Derecho que favorece al poder establecido y no refleja la realidad del Derecho.
Dicen que el iuspositivismo se centra en validar lo que el poder dice que es correcto, sin cuestionarlo, convirtiendo en Derecho las decisiones políticas. Los críticos creen que el iuspositivismo no intenta entender cómo es el Derecho en realidad, sino que parte de una idea preconcebida de lo que debería ser. Pero, esto es una actitud tramposa, porque el objeto de la descripción es lo que se trata de descifrar, no pueden presuponerlo y luego consolidarlo. Así, la teoría no describe el Derecho tal como es, sino como el iuspositivismo dice que debe ser.
Y el problema se agrava con el neoinstitucionalismo. Pues, además de generar su propio objeto (el Derecho), MacCormick afirma que es moralmente bueno, radicalizando la crítica. Para él, la clave no es si la descripción del Derecho es 100% exacta, sino si sus efectos son útiles y aceptables en la práctica. Cree que mantener la primacía de las normas (leyes escritas) y las actividades que las interpretan y aplican tiene más beneficios prácticos que abandonarlas.
La Teoría del Derecho del neoinstitucionalismo de MacCormick busca una visión comprehensiva del Derecho (influyen las reglas escritas y los principios que surgen de las decisiones judiciales).
Su enfoque tiene: 1. un carácter dinámico y totalizador. 2. un enfoque equilibrado y realista.
MacCormick busca combinar el positivismo jurídico con una visión más práctica y social del Derecho. Por lo que el concepto de validez jurídica es dinámico y cambia con el tiempo. Ahora las leyes escritas son clave porque le dan forma y estructura al sistema, pero no suponen el cierre de la validez del Derecho positivo (no se limita a estas leyes, sino que incluye las interpretaciones de la práctica). El sistema jurídico siempre está evolucionando.
El Positivismo Inclusivo (PI) parte de la misma premisa que el neoinstitucionalismo jurídico: reconoce que el iuspositivismo clásico no basta para describir cómo funciona realmente el Derecho e ignora la importancia de los valores morales y la coherencia.
Se parece a la ciega discusión entre Derecho positivo y natural. Según algunos, esto nunca se resolverá por un «empate técnico»: el Derecho siempre tiene alguna aspiración moral, pero su existencia depende del poder. Hart lideró la defensa del positivismo. Luego Raz tomó el relevo, defendiendo un positivismo excluyente o duro, que rechaza la idea de que el Derecho necesite incluir principios morales.
En las últimas décadas, el PI busca combinar el Derecho positivo con valores morales (integrar principios éticos en el Derecho, sin abandonar su base positivista).
Esta incorporación de la moral en el Derecho se debe al auge del neoconstitucionalismo (que conecta Derecho, moral y realidades sociales) y a los eternos problemas iuspositivistas. El neoconstitucionalismo sigue las reglas de las constituciones modernas, con algunas ideas nuevas. Se centra en: los Derechos Fundamentales y la facultad de los jueces para revisar la constitucionalidad de las normas.
El PI denuncia que el iuspositivismo tradicional no puede explicar cómo funciona el Derecho hoy en día. Y propone hacer ajustes de las ideas tradicionales iuspositivistas. El Positivismo Excluyente (PE) dice que lo importante son los procedimientos de «producción legislativa», al margen de consideraciones morales.
El PI defiende la Tesis de la Incorporación: en algunos sistemas legales, la validez de una norma depende en parte de su relación con una norma moral. Con esta regla de reconocimiento se trata el criterio de las fuentes y el contenido moral.
El PI reformula las tesis positivistas:
El PI trata de superar el conflicto entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo clásico. Aunque enfrenta varios problemas:
Inestabilidad sustancial y falta de claridad: Sus categorías básicas están mal definidas (conlleva a debates abstractos y poco prácticos).
Peligro de volver al positivismo clásico que critica.
6 objeciones al PI: