Portada » Historia » Análisis de la Constitución de Cádiz: Liberalismo y Soberanía Nacional en España
Se trata de un texto histórico-circunstancial de fuente primaria y de naturaleza legislativa, ya que nos encontramos ante algunos de los artículos contenidos en la primera constitución española que establece el modelo del liberalismo en España, modelo que será atacado por el absolutismo con la posterior llegada de Fernando VII al trono.
Los autores de esta constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la nación española, donde predominaba la burguesía, ya que se le consideraba el grupo con mayor desarrollo intelectual. Dichos diputados, con ideologías políticas diferentes e influyentes en el desarrollo de este periodo, se dividían en: absolutistas, partidarios y defensores de la monarquía absoluta y por ello, de los privilegios de la nobleza. Por otro lado, encontramos a los liberales, claros ganadores ante la elaboración de dicha constitución, pero que se verán afectados a la larga. Defendían como veremos, la soberanía nacional y de esta manera, el poder del pueblo, aunque no todos ellos sean beneficiados por el mismo. Y finalmente el centro, que se oponía a la soberanía nacional pero apoyaba la limitación de los poderes del rey.
Tras aplazarse la firma de dicha constitución ante la llegada de los franceses, finalmente fue promulgada el 19 de marzo de 1812, de ahí que se conozca popularmente con el nombre de “La Pepa”. En este momento está teniendo lugar la guerra de la Independencia entre españoles y franceses, ya que el trono había sido ocupado por el hermano de Napoleón Bonaparte, José I Bonaparte, conocido como “Pepe Botella”, abdicando por ello Carlos IV y su sucesor Fernando VII al trono.
Con la aparición de esta primera constitución de carácter liberal, la nación deja de ser posesión del monarca y se considera conformada por todos los ciudadanos españoles y habitantes de las colonias de ultramar. Con ello, se reconoce la **Soberanía Nacional**, donde el poder reside en el propio pueblo y tras esta imposición, se acaba con la monarquía absoluta, existiendo un reparto de los poderes que anteriormente recaían totalmente sobre la figura del rey. El poder ejecutivo recaerá en manos del Gobierno, quedando sobre el rey el papel de designar ministros. El poder legislativo será controlado por las Cortes y el poder judicial, pasará a manos de los tribunales. Todo esto, siguiendo la idea del ilustrado francés Montesquieu.
Con la supresión del absolutismo, el monarca, colocado anteriormente en la cúspide de todo poder, ahora estará íntimamente limitado por las Cortes, necesitando el permiso de la misma para abdicar, abandonar el país o contraer matrimonio. Así mismo, tampoco podrá anularlas. De esta manera, se comprende que la monarquía establecida tras dicha constitución será una **monarquía constitucional limitada** por las Cortes y donde el rey pasa a ocupar un segundo lugar. Éste tampoco podrá conceder privilegios ni privar de su libertad a nadie. Vemos así como se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales como la libertad de imprenta y expresión, que tras la supresión de la censura les permitía publicar libremente aquello que quisieran sin necesitar el previo permiso del clero; el derecho a una educación, lo cual no supone una anulación de la esclavitud, puesto que en las colonias americanas dicha situación sigue existiendo; y finalmente, la inviolabilidad del domicilio, es decir, no se puede violar el espacio físico, privado y familiar de una persona.
En la religión también habrá cambios, pues tras la supresión del Tribunal de la Santa Inquisición, ya no será esta quien controle meticulosamente quién realiza la práctica religiosa. Será una acción obligada y restringida, siendo el catolicismo la religión única y estando prohibido el culto a otras religiones.
Tras reconocer la nación como fuente desde la cual emana el poder, sus conformantes serán los encargados de elegir a sus representantes a través de un sufragio casi universal masculino. Esto significa que para poder votar tenía que ser varón mayor de 25 años y que para poder ser elegido, será necesario poseer rentas, lo cual excluye claramente a los campesinos pero favorece una vez más a la burguesía.
Una vez llegados a este punto, es de vital importancia mencionar que, pese a que se lleva a cabo la supresión del régimen señorial, donde el monarca tenía el poder, y la abolición de los derechos feudales, los privilegios y propiedades de la nobleza no se tocarán en ningún momento, sino que se beneficiaran con la desamortización de las propiedades y bienes de las antiguas órdenes militares, de los monasterios y de los afrancesados. Esto, cuya intención parecía querer beneficiar también al tercer estamento, a los campesinos, tan solo los perjudicó, ya que se veían obligados a pagar unos impuestos para poder hacer uso de esas propiedades, así como otra serie de impuestos obligatorios proporcionales a las rentas que poseían. Esta acción resultó asequible tan solo para nobles y la burguesía.
Esta constitución, defendida por la Milicia Nacional, que es un ejército formado por todos aquellos ciudadanos armados cuya función no era otra sino que proteger dicha constitución, no será aplicada en su momento por causa de la guerra. Ni tampoco será firmada con el regreso del rey Fernando VII al trono español en 1814, ya que tanto la nobleza, el clero y los campesinos, como el propio rey, se opondrán a aceptar el modelo liberal establecido por dicha constitución. De esta manera, con su reinado, comenzó la restauración del Antiguo Régimen y el absolutismo hasta que tras el Golpe de Estado de Rafael Riego, en el Trienio Liberal (1820-1823) se implantará nuevamente el régimen liberal. Aunque esto durará no más de tres años, volviendo finalmente de nuevo a la monarquía absoluta.
Esta constitución resultó sumamente importante para asentar las bases de otras posteriores.