Portada » Derecho » Jurisdicción y Competencia: Elementos Clave y Tipos
La competencia es la medida de la jurisdicción, y se distingue de esta por razones cuantitativas, no cualitativas, porque la competencia es la extensión funcional de la jurisdicción. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160, pueden ser:
Competencia funcional: Corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función (Primera Instancia, Corte Superior, Corte Suprema).
Competencia Territorial: El lugar de demandabilidad. La Provincia de Santa Fe se divide según el art. 3 de la LOPJ en:
Competencia Material: Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan.
Competencia Funcional: Grado de conocimiento judicial (1º instancia, 2º instancia, Corte). Se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales.
Competencia Personal: Personas que se hallan en litigio. El único tribunal que tiene atribuida una competencia personal es la CSJP, que el art. 18 de la LOPJ le otorga respecto de los juicios de expropiación incoados por la provincia, y los juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales.
Competencia Cuantitativa: Valor pecuniario comprometido en el litigio. Esto se da cuando hay una causa de índole civil, comercial o laboral, y la pretensión deducida en la demanda tiene un contenido económico.
Competencia por Conexidad: Conexión causal entre distintos litigios contemporáneos, es decir, que los expedientes convergen en un mismo juez.
Competencia Prevencional: Cuando para conocer en un litigio existen varios jueces con idéntica competencia territorial, material, funcional y cuantitativa, el primero de ellos que lo hace previene en su actuación e impide que los restantes puedan entender en el mismo asunto.
Competencia por Turno: Reparto equitativo de tareas entre los jueces. En Rosario funciona una “Mesa de Entrada Única” (MEU) que reparte equitativamente entre los 18 juzgados de 1º instancia. En lo civil y comercial se va siempre a sorteo.
El fuero de atracción produce el desplazamiento de competencia hacia el órgano judicial que entiende en un proceso universal (sucesorio o concursal). La prórroga es un tipo de desplazamiento de la competencia caracterizada por involucrar un sometimiento voluntario de las partes a un tribunal distinto al indicado por la ley. La excusación es el medio que la ley acuerda al juez para demostrar la ausencia de su competencia y se traduce en el deber que tiene de apartarse del conocimiento del pleito.
La jurisdicción es la actividad desarrollada por el Estado a través de una autoridad imparcial que, dotada de ciertas atribuciones, la ejerce independientemente e imparcialmente dentro de un proceso, y cuyo resultado es la producción de normas jurídicas individuales que son irrevisables por las demás actividades estatales y en algunos casos por el propio órgano judicial (cosa juzgada: cuando se vence el plazo de apelación, se acepta el fallo de 1º instancia, o cuando ya no es posible apelar).
El fuero de atracción produce el desplazamiento de competencia hacia el órgano judicial que entiende en un proceso universal (sucesorio o concursal). La prórroga es un tipo de desplazamiento de la competencia caracterizada por involucrar un sometimiento voluntario de las partes a un tribunal distinto al indicado por la ley. La excusación es el medio que la ley acuerda al juez para demostrar la ausencia de su competencia y se traduce en el deber que tiene de apartarse del conocimiento del pleito.