Portada » Historia » Documentos Clave del Franquismo: Leyes, Decretos y Declaraciones
Ley de Responsabilidades Políticas, 9 de febrero de 1939
«(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja (…) Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (…) Art. 1. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2. Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional. Art. 3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.
Ley de Protección y Fomento de la Industria Nacional, 25 de octubre de 1939
«Con motivo de la gloriosa Cruzada en que España tuvo que superar la crisis más grave de su historia, se puso de relieve la capital importancia que para la vida de la Nación tiene el contar en el territorio patrio con las industrias necesarias a la guerra y las materias indispensables a su vida. La situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación. El no haber logrado hasta hoy, no obstante, las posibilidades del mercado interior, el que la iniciativa particular satisfaga esas necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias de acusado interés nacional, concediéndoles ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal desenvolvimiento. En su virtud, DISPONGO: Art. 1°. Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales aconsejen el establecimiento en España de una industria y se haga preciso estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada, previos los informes técnicos y económicos correspondientes, «de interés nacional».
Art. 2°. Declarada una industria de «interés nacional», podrá disfrutar hasta un periodo de 15 años, de los beneficios siguientes:
Art. 3°. A cambio de estos beneficios, el estado intervendrá en la implantación y marcha de la industria con la designación de un Interventor y de un Consejero-delegado, con facultades suspensivas, así como se reserva la valoración por sus técnicos de las instalaciones. Art. 6°. La Empresa concesionaria podrá, una vez asegurada la estabilidad y marcha económica de la Sociedad renunciar a los beneficios, quedando liberada de intervención señalada en el art 3 . Boletín Oficial del Estado, 25 de octubre de 1939″
Resolución del Congreso del Movimiento Europeo (Congreso de Múnich), 8 de junio de 1962
«El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación, de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social europea, lo siguiente:
El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados españoles, presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de que la mayoría de los delegados españoles desean que esa evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo» . Munich (República Federal Alemana), 8 de junio de 1962.
Ley Orgánica del Estado, 10 de enero de 1967
Las leyes promulgadas hasta ahora abarcan la mayoría de las materias que requieren organización institucional (…). Ha llegado el momento adecuado para llevar a cabo la institucionalización del Estado nacional. En su virtud dispongo: Art. 1. 1. El Estado español, constituido como reino, es la máxima institución de la comunidad nacional. Art. 2. 1. La soberanía nacional es única e indivisible y no puede ser sustituida ni cedida. II. El sistema institucional del Estado español se basa en los principios de unidad de poder y coordinación funcional. Art. 3. Son fines fundamentales del Estado la defensa de la unidad entre los hombres y las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello con la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (…), principios que, por su propia naturaleza, son permanentes e inmutables.
Art. 6. El Jefe del Estado es el máximo representante de la nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el máximo poder político y administrativo; ejerce la Jefatura Nacional del Movimiento y vela por el estricto cumplimiento de los principios del Movimiento y de las demás Leyes Fundamentales del Reino (…); promulga y ratifica las leyes (…); tiene el mando supremo sobre los ejércitos terrestres, marítimos y aéreos; (…); se administra en su nombre la justicia; ejerce el derecho de gracia; concede empleos, cargos públicos y honores, según lo dispuesto por las leyes; acredita y recibe a los representantes diplomáticos, y hace todos los que le correspondan según las Leyes Fundamentales del Reino (…) Art. 14. 1. El jefe del Ejecutivo debe ser español y será nombrado por el jefe del Estado de una terna propuesta por el Consejo del Reino.