Portada » Diseño e Ingeniería » Actividades MINP: Marco Legal y Procedimientos de Control
El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Su objetivo es evitar que instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes (oficiales o particulares, públicos o privados) produzcan:
El método para controlar las actividades MINP por parte de los ayuntamientos es doble:
Molestas: Actividades que causan incomodidad por:
Insalubres: Actividades que desprenden o evacuan productos perjudiciales para la salud humana, directa o indirectamente.
Nocivas: Actividades que, sin ser insalubres, pueden dañar la riqueza agrícola, forestal, pecuaria y piscícola debido al desprendimiento o evacuación de productos.
Peligrosas: Actividades relacionadas con la fabricación, manipulación, expedición o almacenamiento de productos susceptibles de producir explosiones, combustiones, radiaciones u otros hechos de análoga importancia para las personas o bienes.
Para definir qué actividades son consideradas como MINP, se consideran las siguientes normas:
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que las actividades molestas serán aquellas «prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
La LPH no especifica qué actividades molestan, sino que remite a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, las leyes aprobadas por los ayuntamientos y comunidades autónomas, y la jurisprudencia. En general, son actividades molestas las que dificultan el uso y disfrute normal de una cosa por parte de los propietarios o inquilinos, ya sea por perjuicio o por exceder los límites de la normal tolerancia.
Las actividades calificadas o clasificadas son aquellas que, por sus características, presentan un riesgo para la salud, el medio ambiente o las personas y, por lo general, precisan de una licencia de apertura previa para su desarrollo.
La licencia de actividad será necesaria cuando se quiera poner en marcha un negocio que, atendiendo a la catalogación de la Comunidad Autónoma, presente un peligro potencial en la seguridad y/o la salud de las personas y el medio ambiente. Este trámite capacitará al propietario para desempeñar una actividad comercial en un determinado lugar que reúna las condiciones de habitabilidad necesarias, así como las condiciones específicas del negocio. La visita técnica al establecimiento especificará las características del local y su adecuación a las acciones que allí se vayan a realizar.
Todos los locales donde se ejerzan actividades calificadas como peligrosas deberán tener avisos de precaución ostensibles, por medios visuales y gráficos.
Con el fin de simplificar los trámites administrativos de autorización ambiental INTEGRADA, se redactó la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), que está redactada recogiendo el contenido de la Ley 16/2002 así como otras posteriores relacionadas con la prevención ambiental. Sus principales características son:
Artículo 15. Finalidad
Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente Título tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones.
Las competencias en esta materia se han transferido a las comunidades autónomas, que determinan qué actividades son clasificadas y cuáles quedan sujetas a un régimen de autorización administrativa previa. Cada comunidad autónoma dispone de un listado de las actividades que en su territorio son consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. Este listado se denomina NOMENCLÁTOR.
El nombre del trámite varía entre municipios, pero siempre habrá que pedir permiso al ayuntamiento si se va a:
El principal inconveniente de estos trámites se encuentra en el plazo de resolución por parte del Ayuntamiento, que no baja del mes de demora y puede llegar hasta un año.
Los instrumentos de prevención ambiental (certificados, evaluaciones y autorizaciones) tienen como objetivo garantizar que la actividad de las empresas se ajuste a las regulaciones medioambientales.
La vigilancia se centra en las actividades que pueden tener un mayor impacto contaminador sobre el medio.
Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones.
En Andalucía, estos instrumentos están definidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su Artículo 16 Instrumentos de prevención y control ambiental.
Estos son los siguientes:
Es una resolución por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.
Es una resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Es creada por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e integra en una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a la implantación o puesta en marcha de las actuaciones.
En la AAU se determina la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización.
En Andalucía, la Autorización Ambiental Unificada se encuentra regulada mediante el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa.
Es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades que así recoja el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al objeto de:
Evaluación ambiental: procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos.
Hay proyectos que deben pasar por un trámite (EIA) – Evaluación ambiental de planteamiento urbanístico: Integración de los aspectos ambientales en los instrumentos de planteamiento urbanístico. – EIA Estatal.