Portada » Magisterio » Estructura y Organización del Sistema Educativo Español: LOE Explicada
Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Cuando no existen plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por una serie de criterios prioritarios:
La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las administraciones correspondientes.
A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia, el importe del modulo económico por unidad escolar, se fijara anualmente en los PGE y, en su caso, en los de las CCAA, no pudiendo en estos der inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en la que se diferencia el citado modulo.
En el modulo, cuya cuantía asegura que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciaran:
La administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global.
Las administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen.
La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
En la ley de presupuestos generales del estado se determinara el importe máximo de cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.
El consejo escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
El consejo escolar tiene las siguientes competencias:
Corresponde a la alta inspección:
Las causas enumeradas cuando del expediente administrativo instruido al efecto y de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.