Portada » Derecho » Derechos Fundamentales: Concepto, Evolución Histórica, Interpretación y Límites
Echando una mirada a la historia, nos remontamos en primer lugar a la etapa clásica con la Antigua Grecia y Roma republicana. En estas ciudades encontramos la idea de participación ciudadana en los asuntos de la ciudad. Avanzando a la Edad Media, encontramos textos clásicos, jurídicos. Se forma el concepto de Derecho humano con la Magna Carta (1215). En los textos jurídicos se reconocen los derechos como un límite al poder; ahora bien, estos derechos son privilegios de ciertos estamentos: Burguesía, nobleza y clero. El hombre tiene un valor sagrado por ser creado a imagen y semejanza de Dios. Posteriormente, en la Edad Moderna, nos hallamos sumergidos en las guerras de religión del S.XVI; el mundo germánico y el centro de Europa es el gran escenario. Hay una convicción de que no se podrá restablecer la unidad religiosa, esto les lleva a plantearse cómo puede ser posible entonces la convivencia. Paz de Habsburgo. Aparece el derecho a la libertad religiosa en las colonias de América del Norte: Libertad de conciencia.
Es conveniente señalar también las teorías de:
Se va estableciendo una facultad del individuo: El derecho a la libertad religiosa.
Tenemos también grandes documentos: En EEUU con la Declaración de la Independencia (04/07/1776), obra de Thomas Jefferson que recoge la obra de Locke. Pero además, la Declaración de la Independencia es una proclamación teórica de lo que son los Derechos Fundamentales.
Más tarde, la Declaración de los Derechos de Virginia es de los primeros documentos donde aparecen los derechos fundamentales.
La Constitución actual de EEUU (1787) no tiene derechos fundamentales expresos en su inicio, pero sí después de aprobar 10 enmiendas.
Poco después, tenemos la Revolución Francesa durante la cual se redacta la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. Este es el documento por excelencia, cuyo artículo 16 habla de que una Sociedad sin declaración de derechos y sin división de poderes no tiene Constitución. Es decir, se ha establecido un requisito del Estado Constitucional.
En todos lados se irán aprobando estos derechos, es más, se integran en la Constitución del país para darles más fuerza jurídica.
Finalmente, se internacionalizaron estos derechos, encontrando así la ONU con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) pero que no es derecho positivo, es una declaración. Se traducirá en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales siendo estos dos pactos derecho positivo.
Con el Convenio de Roma: Para la protección de derechos y libertades públicas, que no es parte de derecho de la Unión Europea.
Último paso: Creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
La naturaleza de los derechos fundamentales en nuestra constitución es de corte iusnaturalista puesto que se toman como unos valores y como unos principios de alcance universal que subyacen en la Declaración Universal y en los convenios internacionales sobre los Derechos Humanos. Además, son derecho subjetivo, derecho de los individuos en tanto que son ciudadanos y en cuanto estos derechos garantizan un estatus jurídico a la libertad.
Son de aplicación con carácter general. Los derechos fundamentales se interpretan de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales. En la historia se veían de diferentes formas:
Bloque 1 (Hasta la primera mitad del S.XIX): Generación de los derechos liberales. No tienen coste económico. Se configura como una barrera del individuo frente al Estado.
Bloque 2 (Segunda mitad del S.XIX hasta el final de la 2ªG.M): Son derechos democráticos, derechos a participar en asuntos públicos: Votar, reunión, manifestación, asociación.
Bloque 3 (Tras la I.G.M): Son derechos económicos y sociales, como la Constitución de Weimar, donde los derechos no se consideran barreras ni facultades para participar en el ámbito público. Son prestaciones del Estado: Salud, paro, educación. Los derechos son facultades que el Estado da al individuo. Esto supone la creación del Estado de bienestar y por ello existe un coste económico. El debate hoy día es si este Estado del bienestar es sostenible. Todas las constituciones actuales están aprobadas en la época del Estado de bienestar.
Bloque 4: Calidad de vida, cultural, negocio, deporte, medio ambiente, informática: Los derechos se van extendiendo a más campos.
Los límites a los derechos pueden clasificarse de muchas formas, nosotros consideraremos dos tipos de límites:
Explícitos: El límite al derecho está manifestado expresamente en la ley y en la Constitución buscando el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, orden público y bienestar general.
Implícitos: Se derivan de la lógica interna de cada uno de los derechos. Ningún derecho es absoluto. Los derechos tienen su límite con el derecho de los demás, y en general, en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.
Completado con el libro: Páginas 141-49.