Portada » Derecho » Participantes y Normativa en Negocios Internacionales: Sociedades, Joint Ventures y Más
Las personas jurídicas son protagonistas en la negociación internacional. Los negociadores internacionales expanden mercados y dan a conocer globalmente los bienes y servicios de las empresas que representan.
Las sociedades de capital son fundamentales en el comercio internacional. Se constituyen bajo un ordenamiento jurídico estatal (nacional) o regional (como la Unión Europea). En España, incluyen la S.L., S.A. y la Sociedad Comanditaria por Acciones, siempre con carácter mercantil. En la UE, las normas nacionales coexisten con la normativa comunitaria; en caso de conflicto, prevalece la última, salvo por razones de orden público o salud pública.
La existencia de una persona jurídica es una ficción legal. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige que las sociedades que operen principalmente en España se domicilien en el país. Según el Art. 8, las sociedades de capital con domicilio en España se consideran españolas y se rigen por la ley española, independientemente de dónde se constituyeron. El Art. 9.1 establece que las sociedades deben fijar su domicilio en el lugar de su administración efectiva o principal establecimiento (Art. 9.2).
La Lex Societatis, determinada por la nacionalidad de la sociedad, rige su capacidad, constitución, representación, funcionamiento, disolución y extinción.
Un grupo de empresas multinacionales es una organización de diversas empresas en diferentes países, adoptando la forma jurídica más beneficiosa en cada lugar. Posee múltiples nacionalidades, correspondientes a sus empresas integrantes. Actualmente, existen principios programáticos sin carácter vinculante para los Estados.
Las sociedades internacionales se constituyen mediante tratados internacionales, a menudo en sectores de servicios públicos (ej. salud). Los tratados constitutivos regulan su existencia y actividad. Las lagunas se cubren con normas jurídicas estatales.
Las Joint Ventures son acuerdos entre dos o más personas jurídicas, independientes jurídica y económicamente, para desarrollar conjuntamente un proyecto, producto o investigación, generalmente por tiempo limitado. Las partes pueden elegir la ley aplicable (autonomía de la voluntad). Pueden involucrar entidades gubernamentales y empresas privadas de distintos países.
El Libro Verde sobre partenariado público-privado distingue dos tipos:
Entidad con personalidad jurídica propia, distinta de las empresas participantes. Se basa en:
Las partes pueden elegir el derecho aplicable, incluso aplicando leyes diferentes al acuerdo base y a los contratos satélites.
No implica la creación de una entidad jurídica autónoma. Las actividades se basan en contratos entre las entidades participantes. Según el Reglamento Roma I (art. 3), el contrato se rige por la ley elegida por las partes, expresa o implícitamente. A falta de elección, se aplican las reglas subsidiarias del Reglamento.
Las normas jurídicas aplicables pueden ser:
El Reglamento Roma I se aplica a obligaciones contractuales en materia civil y mercantil con conflictos de leyes, excluyendo materias fiscales, aduaneras y administrativas. Consagra la libertad de elección de la ley aplicable por las partes, permitiendo su modificación posterior.
La Convención de Viena busca seguridad jurídica y uniformidad en la compraventa internacional. España se adhirió el 24 de julio de 1990, entrando en vigor el 1 de agosto de 1991. Se aplica a partes con establecimientos en Estados contratantes, evitando la aplicación de normas de derecho internacional privado.
En España, prevalecen el Reglamento Roma I en el ámbito comunitario y la Convención de Viena de 1980 en la compraventa internacional de mercaderías extra-comunitaria.