Portada » Derecho » Bienes de las Administraciones Públicas: Régimen Patrimonial
Las Administraciones Públicas disponen de bienes:
Derogatorio y exorbitante respecto al Derecho privado.
La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas define el patrimonio de los entes públicos como “conjunto de sus bienes y Derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición”.
Excluye de este concepto:
Patrimonio financiero o hacendístico: Régimen normativo propio.
Bienes de dominio público = bienes demaniales: son aquellos que, siendo propiedad de un ente público, están afectados a un uso público, a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional.
La LP Administraciones Públicas los define: “los bienes que siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”.
Demanio = conjunto de todos los bienes demaniales.
Demanialidad = cualidad que ostentan los bienes demaniales.
Bienes patrimoniales: se definen negativamente, los que siendo titularidad de las LPAAPP, administraciones públicas no tengan el carácter de demaniales.
El patrimonio nacional: está formado por los bienes y Derechos afectados al servicio del jefe del Estado.
CE art. 132.3 establece una reserva de Ley para su regulación (Ley de 16 de junio de 1982). Son bienes propiedad del Estado puestos al servicio de las más alta magistratura del Estado e integran:
Se enumeran en la Ley de Patrimonio Nacional PERO cabe la afectación de nuevos bienes o la desafectación excepto los de naturaleza histórico artísticas.
y POTESTADES DE: investigación, deslinde y recuperación de oficio
Obligación de inscripción en Inventario General y Registro de la Propiedad.
Uso y explotación:
Los bienes comunales: Son los afectados al uso común de los vecinos, bienes relacionados con la agricultura, ganadería o la explotación forestal.
Distintos de los bienes patrimoniales: No son susceptibles de tráfico jurídico.
CE art. 132
– Leyes reguladoras de las CCAA.
– Ley del Patrimonio de las AAPP 33/2003
– Canarias: – Ley 8/1987, de 28 de abril del Patrimonio de la CAC.
– Ley 6/2006 de 17 de julio del patrimonio.
Concepto: tienen un carácter residual.
Son bienes propiedad de las AAPP, a los que se aplica un régimen jurídico público, que se superpone al régimen de propiedad privada en razón del estatus jurídico del propietario.
Técnicas de afectación y desafectación… cambia la naturaleza del bien la titularidad no cambia.
Siempre son demaniales:
– El dominio público por naturaleza.
– Los adquiridos por expropiación forzosa.
Régimen jurídico básico aplicable a todos los bienes de la Administración.
El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales es el previsto en la Ley del P.A.P. y en las disposiciones que la desarrollan o complementen. (art. 7.3 LPAP.)
Comprende también las normas relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento a seguir para ello.
Declaración general: todos los que siendo titularidad de una Administración Pública no son demaniales.
Delimitación positiva: art. 7.2. LPAP:
Supuestos de exclusión del régimen jurídico que establece la Ley:
– Dinero.
– Valores.
a) Por atribución de la Ley:
Adquisición de valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la caja general de depósitos, entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o entidades financieras, así como saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro o similares cuando no se hayan gestionado por el interesado en el plazo de 20 años.
b) Por cualquier negocio jurídico a título oneroso:
– Concurso público.
– Adquisición directa.
– Bienes muebles.
c) Por herencia, legado o donación.
– A beneficio de inventario.
– Administración heredera: supuestos.
– Condición del legado o donación.
d) Por usucapión u ocupación: prescripción.
– Normas del CoCi.
e) Por resolución judicial o administrativa.
Contratos: arts. 110 y 111
Regla general adjudicación: concurso o adjudicación directa en algunos casos.
Enajenación: el negocio jurídico más frecuente es la transmisión.
Problemas de: – competencia
– Órgano que puede acordarla: art. 38 LPCAC 6/2006
– Procedimiento.
– Declaración de alienabilidad.
* Depuración física y jurídica del bien.
* Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Casos específicos enajenación directa
– Negocio jurídico: – compraventa
– Venta con pago aplazado garantizado 10 años
– Permuta: diferencia del valor no puede ser superior al 50% compensación.
– Venta con reserva de uso temporal: celebración simultanea de arrendamiento.
– Aportación a juntas de compensación.
– Cesión gratuita de bienes:
Obligación de destinarlo al fin establecido.
Autotutela de la Administración sobre sus bienes mediante potestades de:
– Registro
– Investigación
– Deslinde
– Recuperación de oficio
Régimen exorbitante de protección que desborda el régimen defensivo de los particulares sobre sus bienes.
Además: reglas de naturaleza interna y organizativa inventario
– Deber general de protección y defensa del patrimonio (art. 30 LPAP) pudiendo aplicar incluso medidas provisionales de la Ley 39/2015.
Obligación legal dirigida a asegurar la protección de los bienes mediante:
Su inscripción en inventarios y catálogos administrativos.
Inventario general de Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado.
Inventario de las Corporaciones Locales.
Inventario General de bienes y Derechos de la C.A.
Relaciones de bienes que pueden constituir un principio de prueba escrita.
LPAP, obligación de inscribir en los registros los bienes y derechos de un patrimonio, así como los contratos y actos que sean inscribibles excepto el de arrendamiento cuya inscripción es potestativa.
Órgano responsable del acto, contrato o adquisición u órgano administrador y gestor.
Expediente con informe técnico que acredite el hecho e informe de la abogacía del Estado o servicio jurídico.
La Administración tiene el derecho y debe investigar la situación de los bienes o derechos que se presuponen de su propiedad con el fin de determinar la titularidad de los mismos.
Acción de fomento: premio del 10% del precio de venta del bien o de su tasación pericial para los denunciantes.
La A.P tiene la potestad de deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos no estén claros o existan indicios de usurpación art. 45.
Jurisdicción competente:
– Civil para discutir la posesión o la propiedad.
– Contenciosa para el procedimiento o la competencia.
Potestad de la AP. de recuperar por si misma la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.
Fase declarativa: Audiencia al ocupante y requerimiento de cese en 8 días.
Fase ejecutoria: Medidas de ejecución de la Ley 39/2015: compulsión sobre las personas o multas coercitivas .-
Ley 6/2006, de 17 de julio del Patrimonio de la CAC.
Se aplica en el ámbito de la CAC para regular el régimen jurídico, la administración defensa y conservación del patrimonio de la CAC.
Toda la administración de la CAC incluidos organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Competencias: art. 8
La Consejería de Hacienda con carácter general para:
– Adquisición
– Enajenación
– Actos de administración y disposición
– Actos de gravamen
– Representación extrajudicial.
La Consejería o el organismo público al que el bien esté adscrito cuando estén afectados a un fin determinado administración, conservación, vigilancia, representación y defensa.
Adquisición:
– A título oneroso con ejercicio o no de la potestad expropiatoria.
– Por herencia, legado o donación.
– Por prescripción.
– Por ocupación.
De bienes muebles: subasta o enajenación directa, +120.000 €- 120.000 €
Competencia:
Organismo al que estuvieren adscritos
Excepciones
Subasta más de 120.000 €
Autorización previa del Gobierno
Cesión de uso: a otras administraciones públicas, entidades públicas, fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.