Portada » Derecho » Sistema Jurídico: Estructura, Normas y Resolución de Conflictos
En la «vieja tribu», las normas básicas eran «amar» y «no robar». Los problemas surgían de la incertidumbre, la pregunta de quién aplica las normas y cómo cambiarlas. La solución se basaba en el reconocimiento-identificación, la radjudicación-aplicación y el cambio. El chamán, con su palabra, liberaba el sistema estético, que podía ser estático o dinámico. Las cuestiones clave eran: ¿Las normas pueden mandar? ¿Quién manda y cómo? ¿Cuál es el origen y la validez de las normas? La validez se garantiza a través de la Constitución, siguiendo los criterios de ius (razón, Dios) y poit (territorio, soberano, reconocimiento, norma fundamental).
La condición de validez tiene un carácter material y formal. En el sistema español, las normas materiales deben ser conformes a la Constitución y tener una dimensión formal dentro del sistema normativo. Tres preguntas clave son: ¿Una ley orgánica regula aspectos de la Constitución? Sí, desarrolla derechos fundamentales. ¿Quién crea las leyes orgánicas? El Congreso. ¿Cómo? Por mayoría.
Los vicios de validez pueden ser de tipo inv o inex.
Existen tres enfoques principales sobre el derecho: el realismo jurídico (el derecho como hecho), el positivismo jurídico (el derecho como norma) y el iusnaturalismo (el derecho como valor). La norma justa no tiene un criterio claro, y puede ser una expresión emocional o irracional. La relación entre derecho y justicia es compleja. El positivismo jurídico separa el derecho de la moral, mientras que el iusnaturalismo establece una conexión conceptual. La moral social son las normas vigentes en una comunidad, y la crítica se basa en principios éticos correctos.
Las teorías de la justicia y la argumentación incluyen el derecho basado en la crítica moderna y el derecho como argumentación, que es el razonamiento en contextos. Para aceptar una norma, se requiere legalidad (seguir las reglas), legitimación (respaldo social) y legitimidad (justicia de la norma, que puede ser formal, social o crítica).
Un sistema es un conjunto de elementos con un orden y relación entre ellos, formado por normas que rigen relaciones lógicas. Las normas pueden ser dependientes (dependen de otra norma) o independientes. Las normas dependientes pertenecen al sistema por el principio de deducibilidad o por el criterio de legalidad. El derecho como sistema puede ser prejurídico (estático) o axiomático (formado por normas formuladas y derivadas). Las normas derivadas son consecuencias lógicas de las normas formuladas. Ejemplo: normas formuladas: obligatorio amar, prohibido robar, el prójimo es la gente. Dos normas derivadas: obligatorio amar a la tribu, prohibido robar a la tribu. Consecuencia lógica: No está permitido no amar a la tribu.
Un sistema mixto es estático y dinámico. La norma de competencia, como lo que diga el chamán, otorga dinamismo al sistema. El principio de legalidad permite la incorporación y derogación de normas, lo que cambia el sistema. El cambio del orden del chamán implica una ruptura violenta del sistema normativo, un cambio en la regla de reconocimiento y un nuevo orden. El orden jurídico es una secuencia de sistemas normativos que se transforman, otorgando unidad al sistema.
El derecho como sistema se compone de normas formuladas (escritas) y derivadas (deducidas). La unidad del sistema se basa en la pertenencia a un mismo sistema y orden. Las normas independientes parten del resto de las normas. La identificación del sistema se basa en el territorio, el soberano y la norma fundamental (que da validez al resto). La norma de reconocimiento es clave para identificar el derecho.
Para cambiar el orden existente, se puede modificar la Constitución (cambio de marco, no de régimen), romper la Constitución (ruptura del entendimiento de la norma) o cambiar el régimen (cambio de Estado).
El sistema jurídico debe ser pleno, es decir, dar solución a todos los casos. Las lagunas pueden ser de varios tipos: sin relevancia jurídica, el derecho lo regula aunque parezca que no (interpretación intensiva, analogía legis, analogía legem, símil). Las teorías del derecho se dividen en positivistas (los jueces no crean derecho, sino que aplican las fuentes) y no positivistas (las lagunas no existen, y la moral llena el vacío). Los conceptos de lagunas incluyen las ideológicas (el derecho no da respuestas), las técnicas (no se dice cómo alcanzar el fin), las de conocimiento (el juez no tiene conocimiento) y las de reconocimiento (inadecuada calificación del derecho).
Las antinomias son defectos del sistema, contradicciones sin disolución. Una antinomia es una contradicción entre normas. Las condiciones para que exista una antinomia son que las normas pertenezcan al mismo sistema, regulen la misma acción y soporten calificaciones deontológicas incompatibles. Las antinomias pueden ser reales (cumplen las condiciones) o aparentes (solo cumplen las dos primeras). Los tipos de antinomias son: total-total (incompatibles en todas las áreas), total-parcial (incompatibles en determinadas áreas) y parcial-parcial (competencias distintas pero en conflicto).
Para resolver las antinomias, se utilizan criterios como el jerárquico, el cronológico, la especialidad y la competencia. El orden de prevalencia es: competencia, jerárquico, especialidad y cronológico.
Las antinomias son conflictos entre normas. Pueden ser internas (contradicción constante) o externas (en casos fijos). Los criterios tradicionales (jerárquico, cronológico y especialidad) son insuficientes para resolver los conflictos. Los principios constitucionales generan conflictos. El juicio de ponderación resuelve conflictos entre normas con la misma jerarquía, estableciendo una preferencia condicionada. Las etapas de la ponderación son: legitimidad del fin, idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta.
La relación entre ponderación y subsunción es compleja. La subsunción puede ser previa (casi regulado por las normas en conflicto) o posterior (regla específica para el caso concreto). El legislador fija las reglas esenciales, y el juez resuelve los casos concretos.