Portada » Derecho » Instituciones Jurídicas Clave: Acogimiento, Asociaciones, Deuda y Más
El acogimiento es una medida para hacer efectiva la tutela automática o administrativa (también la guarda). Hay varias clases:
Su extinción se puede dar:
En el caso de los incapaces, se procede a su acogimiento residencial, asumiendo su tutela automática la Entidad Pública.
La asociación es una organización de carácter privado, de base asociativa y que no persigue ánimo de lucro, aunque puede tener un interés general o particular. La capacidad civil de las asociaciones se regirá por sus estatutos. Su personalidad comienza desde el otorgamiento del Acta. La inscripción es a los solos efectos de publicidad, haciendo pública la constitución y los estatutos, y es garantía para sus miembros y para terceros, pero es aconsejable para evitar responsabilidades. En el caso de que el negocio constitutivo se mantenga secreto entre los socios, no cabrá oponer frente a terceros la existencia de dicha persona jurídica.
Las asociaciones se extinguen por las causas del art. 39 CC y por:
Entre las medidas conservatorias del deudor podemos distinguir:
La curatela es un cargo permanente, complemento de capacidad, en virtud de la sentencia (ratifican los actos del curatelado). En defecto de concreción de los actos, aquellos para los que el tutor precisa autorización judicial.
Su régimen jurídico se basa en las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.
El defensor judicial interviene en supuestos diferentes con la finalidad de protección del menor o incapacitado cuando intereses opuestos o cuando transitoriamente no exista persona que ejerza sus funciones tutelares, también en casos previstos por el CC. Lo designa el LAJ en expediente de jurisdicción voluntaria y su régimen jurídico se remite a tutela y curatela en lo que proceda.
La emancipación es la salida del hijo de la patria potestad. Es irrevocable. Es una etapa intermedia entre la minoría y la mayoría de edad.
Sus efectos son casi como la del mayor de edad, con algunas precisiones, ya que en algunos casos necesita el consentimiento de sus padres o curador, como por ejemplo: tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. El menor de vida independiente o emancipación de hecho es revocable.
La expresión «fuentes de las obligaciones» tiene por objeto determinar qué hechos determinan que una persona se encuentre obligada frente a otra u otras, esto es, en virtud de qué hechos puede entenderse que se ha constituido la relación obligatoria. Se pueden diferenciar varias:
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. La constitución de las fundaciones nace de un negocio jurídico fundacional, que es una declaración de voluntad inter vivos o mortis causa que contiene:
Las fundaciones se extinguen por las causas del art. 39 CC, por Fusión y por Causas previstas en el acto constitutivo, en los estatutos o en las leyes.
La guarda de hecho es cuando una persona sin nombramiento a tal efecto se encarga de la guarda de un menor o de alguien en quien concurre causa de incapacitación. El juez puede requerir informe y establecer medidas de control. El guardador puede realizar actos en beneficio o interés del sometido a su guarda.
El incumplimiento de las obligaciones es una lesión del derecho de crédito, motivada por la no realización, la realización defectuosa o el retraso en el cumplimiento de la prestación. Por tanto, podemos distinguir entre 3 tipos de incumplimiento: definitivo, cumplimiento defectuoso y mora del deudor. Existen incumplimientos por causas imputables al deudor (culpa, dolo o negligencia) y también existe el incumplimiento por causas no imputables al deudor como el caso fortuito y la fuerza mayor.
El ordenamiento jurídico atribuye al acreedor una serie de acciones para realizar su interés en la relación obligatoria frente al incumplimiento o cumplimiento defectuoso del deudor:
Dentro de los límites del derecho podemos diferenciar varios:
La edad es el periodo de tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta el instante en que se la considere. El cómputo incluye completo el día del nacimiento. La mayoría de edad determina el momento en que se alcanza madurez (plena capacidad de obrar).
A partir de los 16 también pueden ser testigos, administrar bienes adquiridos por su industria o trabajo, sustituir con su consentimiento la autorización judicial necesaria para que sus padres enajenen ciertos bienes…
Dentro de la novación subjetiva podemos encontrar de dos tipos: la novación subjetiva por cambio de acreedor y novaciones subjetiva por cambio de deudor. Se entiende por novación subjetiva cesión de crédito por cambio de acreedor al negocio jurídico celebrado entre acreedor (cedente) y otra persona (cesionario) por el cual aquél transmite la titularidad del derecho de crédito.
Sus efectos son que el cesionario ocupa la misma posición que ocupaba el cedente. En relación con el CEDENTE:
En relación con el deudor, la cesión no le afecta hasta que la conozca. Se libera si paga al cedente antes de tener conocimiento de la cesión y para no pagar al cesionario puede oponer las mismas excepciones que podía oponer ante el cedente, pueden ser objetivas o personales.
Luego nos encontramos con la subrogación de crédito. Subrogar es suceder a otra persona en su posición jurídica, transfiriendo al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra terceros. La obligación subsiste con los mismos derechos y garantías. Puede ser de tipo legal o convencional. Sus efectos son: transmitir el crédito que tenía el acreedor originario con todas sus garantías.
En la modificación subjetiva por cambio de deudor intervienen el nuevo deudor, acreedor y a veces el primer deudor. Hay varios tipos:
Las obligaciones mancomunadas se caracterizan porque cada deudor tiene que cumplir sólo una parte de la deuda, el acreedor no puede exigirle la totalidad (pasiva); o cada acreedor sólo puede pedir su parte al deudor (activa). La obligación se divide en tantas partes iguales (salvo que se diga otra cosa) como sujetos haya, pero hay que diferenciar:
Las obligaciones solidarias son aquellas en las que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera. Pueden ser activa (de acreedores), pasiva (de deudores) o mixta (de acreedores y deudores). La solidaridad pasiva es más frecuente, se refuerza la garantía de cobro. La solidaridad activa suele implicar relaciones de confianza. Hay que diferenciar entre relaciones externas (con la otra parte) e internas (entre sí).
La fundamentación de la prescripción es dar seguridad a las relaciones jurídicas. Dentro de la prescripción podemos encontrar dos tipos: la prescripción adquisitiva se obtiene con la posesión continuada. La prescripción extintiva se da en el caso de la falta de ejercicio continuada y eso puede dar lugar a la extinción. Sus requisitos son: que el derecho sea prescriptible (lo son los patrimoniales), la inactividad tanto del titular del derecho como del sujeto pasivo (silencio de la relación jurídica), que transcurra el plazo exigido por la ley: 30a, 20a, 5a (plazo general), 3a, 1 año. Cómputo del plazo – Que producido un acto de ejercicio, el sujeto interesado la alegue.
La interrupción sucede cuando se produce un acto de ejercicio del derecho, cesa el paso del tiempo y se empieza a contar desde cero. Las vías de alegación son:
Están legitimados para promover la tutela: Están obligados: los Parientes llamados a ejercer la tutela, Persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado, De oficio el MF y pueden Puede ponerlo en conocimiento del MF o del juez cualquier persona. El juez previa audiencia de – Los parientes más próximos – Las personas que considere oportuno – Del tutelado si tuviera suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de 12 años.
Las personas que pueden ser tutores son: -El designado por el propio tutelado -El cónyuge que conviva con el tutelado -Los padres -Persona/s designada/s por los padres en disposiciones última voluntad -El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez y este orden no se puede alterar.
Pone fina la tutela ordinaria Por: la desaparición de las circunstancias que la motivaron -El menor cumple 18, a menos que sea incapacitado –Adopción del menor –Fallecimiento del menor o del incapacitado –Recuperación de la patria potestad por el titular –Por finalizar la incapacitación o sustituir el tutor por un curador.