Portada » Derecho » Teorías de la Pena: Retribución, Prevención y Resocialización
Las penas son restricciones coactivas impuestas por el Estado al autor de un delito, limitando sus derechos. Según el principio de que «todo delito debe ser penado», la violación de una ley penal conlleva una sanción. La aplicación efectiva de la pena requiere ciertas condiciones de operatividad de la ley penal:
La finalidad de la pena ha sido interpretada de diversas maneras:
Estas teorías justifican la pena en la libre voluntad del delincuente. Se aplica la pena porque el individuo eligió delinquir.
«El delito es un mal que debe ser castigado». La pena no busca reparar, sino retribuir justamente, castigando al delincuente para compensar el daño.
Hegel describe un proceso:
El mal del delito reside en la voluntad del delincuente. La pena busca destruir esa voluntad inmoral.
Estas teorías se centran en la utilidad de la pena como medio de prevención.
Busca disuadir a potenciales delincuentes. El castigo tiene una función ejemplificadora y utilitarista. Se dirige a un ser humano racional que calcula los costos del delito. Un problema es la tendencia a elevar las penas. Ejemplos:
Esta teoría es más efectiva en estados totalitarios. La relación entre culpabilidad y pena es difícil de determinar. La subjetividad del temor limita la imposición de penas. La racionalización de los delitos es, a menudo, una ficción.
(Función utilitaria, disuasión por miedo, coacción psicológica, el ser humano como instrumento).
Disuade, pero con la pena como valor simbólico que afianza la confianza en el sistema de justicia. El delito es un mal que merece castigo. La pena opera como «propaganda» contra el comportamiento desviado. El delincuente puede funcionar como «chivo expiatorio». Ambas teorías de prevención general (negativa y positiva) buscan disuadir, pero con diferentes enfoques. Se relaciona con el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (jerarquía de los tratados internacionales) en la aplicación de la prisión preventiva.
Busca intimidar al delincuente para evitar futuros delitos. Si no se logra la disuasión, se busca la neutralización del delincuente (ej: cadena perpetua).
Busca la «re»-inserción y resocialización del delincuente. La pena busca corregir el comportamiento y permitir la convivencia social sin delitos. Se relaciona con el art. 18 de la Constitución Nacional. Tiene tres funciones:
Estas teorías se enfocan en la persona de forma individual.
Consideran que la retribución, la prevención especial y la prevención general son fines simultáneos de la pena. Ninguna teoría está prohibida por la ley, por lo que se puede aplicar una pena combinando lo mejor de cada una. Sin embargo, ninguna teoría por sí sola determina el contenido y los límites de la pena. Roxin sostiene que la prevención general opera antes del delito, la culpabilidad limita la pena al determinarla, y la prevención especial opera durante la ejecución.
Zaffaroni propone una teoría que parte del fracaso de las teorías anteriores. Busca delimitar el campo del derecho penal sin legitimar el poder de policía. Esta nueva teoría se basa en:
Conclusión: La pena es un acto de poder. Es una teoría «agnóstica» y «negativa» porque no tiene una función positiva; se define por exclusión y se basa en el desconocimiento de su función real. La realidad muestra que los fines de la pena no se cumplen en las personas privadas de libertad.