Portada » Magisterio » Estrategias para la Mejora de la Convivencia y el Rendimiento Escolar
El Plan de Convivencia es un documento de planificación inseparable del Reglamento de Régimen Interior (RRI), pero con identidad propia. Se define como el conjunto de normas y propuestas que el centro programa para fomentar, desde una orientación preventiva, un buen clima de convivencia, tanto dentro como fuera del horario lectivo, y si es posible, dentro y fuera del recinto escolar.
En el marco de la autonomía reconocida por las leyes y en el contexto del centro, el Plan de Convivencia recogerá las normas de conducta de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Entre las que se refieren a los alumnos, podemos incluir:
Las normas de conducta fomentan el trabajo en valores (tolerancia, pluralismo, democracia, etc.), de ahí que deba garantizarse su cumplimiento por parte del equipo directivo, de los profesores y del personal de administración y servicios.
El Plan de Convivencia no es una estructura cerrada, sino que evolucionará gracias a las experiencias y aportaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa. La valoración de la efectividad de lo puesto en marcha llevará a una continua retroalimentación y a la incorporación de nuevas medidas, ideas, actuaciones…, que hacen que, sobre todo dentro de la prevención, este sea un Plan de Convivencia flexible y abierto.
De esta manera, este decreto contempla:
Como hemos mencionado, no es novedad que las administraciones educativas contemplen distintos elementos en el Plan de Convivencia, aunque se constata un relativo consenso en que contengan, al menos, los siguientes:
Entre las medidas preventivas para prevenir la violencia se encuentran las siguientes:
No cabe duda de que la prevención se convierte en el primer eslabón de actuación para atajar problemas de acoso desde su raíz. Se establecen como factores de protección los siguientes:
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento expreso de una situación de acoso sobre un alumno o considere tener indicios razonables, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del tutor, de un profesor y/o del Orientador, y será comunicado al Equipo Directivo. Este primer nivel de actuación corresponde, por tanto, a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.
El Equipo Directivo, junto con el asesoramiento del Orientador y, en su caso, del tutor, efectuará una primera valoración con carácter urgente, acerca de la existencia o no de la intimidación y el acoso, y se iniciarán las actuaciones oportunas según la valoración realizada. Todas estas actuaciones deben quedar recogidas por escrito, así como toda la información posible que se recabe relacionada con el caso.
Las actuaciones coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del Orientador y del tutor, que se pueden adoptar una vez valorado y detectado el problema son las siguientes:
El RRI, aunque no es propiamente parte integrante del Proyecto Educativo de Centro (PEC), está inspirado en él, por lo que sus valores, objetivos y prioridades educativas orientarán las normas que establezca. Su finalidad es regular y armonizar los derechos y las obligaciones de los diferentes miembros de la comunidad escolar, precisando las funciones y las competencias de los distintos órganos de gobierno (unipersonales, colegiados, de coordinación docente, etc.).
Todos los centros educativos deben dotarse de un RRI:
No es novedad que las administraciones educativas contemplen distintos elementos en el RRI o ROF, aunque se constata un relativo consenso en que contengan, al menos, los siguientes:
El Plan de Dirección, también denominado Proyecto de Acción Directiva, es un instrumento de planificación para llevar a cabo las distintas actuaciones del Equipo Directivo, desde una perspectiva racional. Debe incluir:
Un aspecto importante en el Plan de Dirección lo constituyen sus líneas generales de actuación, que deben girar, al menos, en torno a la relación que establece el Equipo Directivo con los siguientes segmentos y cómo se pretende llevar a cabo:
En la evaluación del Plan pueden emplearse diversos procedimientos, bien de forma aislada o combinada:
Se realizará de diversas formas y en distintos momentos:
La educación basada en el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.
La estructura del Plan de Atención a la Diversidad es variable en las distintas Comunidades Autónomas y los propios centros educativos. No obstante, podríamos decir que los elementos comunes que debe recoger son los siguientes:
Indica que, dentro de sus funciones, se encuentran:
A continuación, mostramos los puntos fundamentales que deben contemplarse:
Los Planes Extraordinarios hacen referencia a aquellos documentos de planificación que surgen en las distintas instituciones educativas a demanda de las necesidades encontradas. Podríamos dividir estos planes en: Planes Específicos y Planes de Contingencia.
Por su parte, los Planes de Contingencia surgen por cuestión de urgencia en las instituciones, definirán un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del alumnado en cualquier circunstancia. Así mismo, se velará por su desarrollo, cumplimiento y actualización en todos los centros educativos. Incluirá aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, la coordinación de los órganos de gobierno y de coordinación docente y las medidas que faciliten la comunicación con la comunidad educativa.