Portada » Derecho » Conceptos Clave del Derecho Tributario: Exenciones, No Sujeción, Concierto Económico, Cupo y Sujeto Pasivo
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley excluye del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Desde una visión como norma de naturaleza negativa, este mecanismo se explica por la concurrencia de dos normas tributarias contrarias: una, la que define el hecho imponible (HI) y le asocia el efecto de nacimiento de la obligación tributaria; y la otra, la norma de exención, que dispone que no se desarrollen respecto a determinados sujetos que realicen el HI o impidiendo que se apliquen a determinados supuestos incluidos en este que la propia norma exonerada precisa.
La exención permite la personalización del gravamen, puesto que el ámbito del HI puede generar tratamientos jurídicos no uniformes. En definitiva, la exención define al HI de forma directa, cuando diferencia ciertos supuestos del ámbito del HI, e indirecta, por medio de bonificaciones y deducciones de la cuota, de tal forma que un mismo HI puede generar distintas consecuencias.
Desde una visión como norma de naturaleza positiva, la exención cumple una función en la delimitación y configuración del HI. Los supuestos de exención se encuentran comprendidos en el ámbito del HI. Se trata de un ámbito sometido a reserva de ley.
En ambos casos no se satisface impuesto o tributo alguno. Pero las exenciones siempre constituyen un elemento del HI, ya que codefinen el HI. La función de los supuestos de no sujeción es la de aclarar o completar la definición del HI. Estamos ante disposiciones que contienen una interpretación, una aclaración de la ley, y cuyo contenido se halla implícito en la propia definición del HI.
Según el artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía, «las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de concierto económico o convenios». Para ello, en cada territorio histórico de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) se constituye una Hacienda Foral que asume la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la renta de aduanas y los que actualmente se recaudan a través de monopolios fiscales, y la revisión de impuestos.
Las competencias de la CAV que tiene en el ámbito fiscal se deben observar desde dos puntos de vista:
Las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco se rigen por los siguientes principios:
Se denomina cupo a la aportación que la CAV debe realizar al Estado para satisfacer los gastos derivados de las competencias no asumidas por la CAV. De todas las cargas que tiene el Estado, según sus presupuestos, se deben sustraer las cargas asumidas por la CAV. A continuación, se deben tomar en consideración dos factores para obtener el importe neto:
Tomando como base el importe así obtenido, se calcula la proporción que le corresponde a la CAV aplicando un determinado porcentaje. El cálculo del cupo se aprobará cada cinco años y su determinación se realizará mediante una comisión bilateral de doce miembros. En definitiva, en aplicación del principio de solidaridad, cada administración debería hacer frente a sus propios gastos con los tributos que obtenga. No obstante, son necesarios instrumentos de ajuste que aseguren el equilibrio entre los gastos y los ingresos tributarios.
Según el artículo 36.1 de la Ley General Tributaria (LGT), es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o sustituto del mismo. El sujeto pasivo es quien asume, por mandato de la ley, la posición de deudor frente a la Hacienda Pública, incorporándole asimismo otros deberes y prestaciones de carácter accesorio a la obligación tributaria.