Portada » Psicología y Sociología » Inexigibilidad de Otra Conducta: Miedo Insuperable y Coacción
Concepto: La inexigibilidad de otra conducta es una valoración de hecho y de derecho que, basada en las circunstancias del caso, determina si un sujeto pudo adecuar su comportamiento a la norma jurídica en una situación específica. El juez evalúa si la persona tenía la capacidad de actuar conforme a la ley. Aunque la regla general es que las personas puedan ajustarse a la norma, existen situaciones especiales donde un individuo promedio podría desconocer su deber jurídico.
En estas circunstancias, no se puede reprochar la conducta a un individuo que no pudo decidir adecuadamente ni actuar conforme al derecho debido a factores que requerían una fuerza de voluntad extraordinaria.
Los casos principales de inexigibilidad de otra conducta se encuentran en el artículo 10 N° 9 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a quien actúa bajo fuerza irresistible o miedo insuperable:
En el Derecho Romano, el miedo debe cumplir dos condiciones:
El miedo solo es eficaz cuando causa daño. Para que esta eximente tenga efecto, debe ser insuperable, dependiendo de la gravedad del miedo.
Jiménez de Azúa considera la violencia moral y el miedo como causales de inexigibilidad. En el ciclo emocional, la prudencia no es eximente, pero el miedo, la angustia y el temor sí lo son. En esta fase, puede desaparecer la conciencia, llegando incluso a un miedo patológico, caso en el cual se habla de inimputabilidad.
Se define como la presión moral ejercida sobre un sujeto para que realice o se abstenga de un acto con relevancia jurídico-penal, que no ejecutaría sin dicha compulsión.
Gustavo Labatut indica que el miedo insuperable es el efecto psicológico de la violencia moral, con los siguientes requisitos:
El miedo es insuperable en etapas de pánico o terror, debiendo ser injusto y sin otra forma de evitarlo.
Para Eduardo Novoa, la perturbación debe ser:
Etcheberry opina que los motivos del miedo son indiferentes para el legislador. Para él:
La doctrina más antigua lo considera una causal de exclusión de culpabilidad por inimputabilidad (Labatut y Raimundo del Río).