Portada » Medicina y Salud » Plan de Cierre de Faenas Mineras: Aspectos Clave y Normativa
El objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos. Deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley. El plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil.
El plan de cierre de faenas mineras debe ser ejecutado por la empresa minera, antes del término de sus operaciones, de manera que cuando cesen las operaciones ya estén implementadas las medidas para que la instalación quede física y químicamente estable.
Las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan del plan de cierre, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Aquel cálculo que se efectúa en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, e inferior o igual a quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras.
Todo plan de cierre deberá ser aprobado por el Director previo al inicio de la exploración, explotación de una faena minera o de la operación de un establecimiento de beneficio, según correspondiere.
El Servicio deberá pronunciarse sobre el plan de cierre de la empresa minera dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su presentación. Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio. El Servicio podrá solicitar, dentro del plazo de treinta días, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimaren necesarias. Las mismas deberán presentarse dentro del término de treinta días. El ejercicio de esta facultad suspenderá el transcurso del plazo legal para pronunciarse. El Servicio, previa resolución fundada y atendido los nuevos antecedentes presentados por la empresa minera, podrá ampliar el plazo para pronunciarse sobre el plan de cierre, hasta por diez días.
Explicación: Luego de presentarse el plan de cierre, el Servicio de M.A. tiene un plazo de 60 días para pronunciarse, luego el Servicio puede pedir la correcciones a la faena en un plazo de 30 días más (total 90) y el Servicio puede ampliar 10 días más esas correcciones, es decir, tener un plazo de 100 días en total.
El plan de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y acompañar los documentos que se señalan a continuación:
Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio. El objeto de las auditorías es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.
Toda empresa minera o empresario minero que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en esta ley. Constituye objeto de la garantía el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera. La puesta a disposición del Servicio del conjunto de instrumentos que constituyen la garantía importará el otorgamiento, por el solo ministerio de la ley, de mandato legal e irrevocable al mismo para liquidarla, cobrarla y percibirla por cuenta de la empresa, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre. Para todos los efectos legales este mandato tendrá carácter gratuito.
Explicación: Tú pones garantías y es el Estado el garante, en este caso, SERNAGEOMIN. Si tú no cumples, te hacen efectiva esa garantía. El Estado es responsable y cierra, ya dejaste la plata.
El monto de la garantía será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta el término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre. El monto deberá incluir, además, el valor presente de los costos de administración del entero plan de cierre de faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por un tercero contratado al efecto por la misma, o por el Servicio. Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía, que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la aprobación de las actualizaciones del plan de cierre.
Explicación: La plata que pusiste, con eso vas a pagar todo, pero cada cierto tiempo se va reevaluando y además el Estado trabaja la plata y genera intereses, y esos intereses son del Estado. Incrementa el pozo de plata. Tú puedes ir cerrando por parte las instalaciones y el Estado te devuelve esa parte de la garantía que cerraste.
Se han desarrollado numerosos métodos de estudios de impacto ambiental. Estos sirven para identificar los impactos previstos, para determinar los factores ambientales, proporcionar información sobre la predicción y evaluación de los impactos específicos. A continuación, se describen brevemente los métodos más usados y sus diferencias:
Muestra actividades o acciones del proyecto en un eje y los factores ambientales en el otro eje. Son útiles para la identificación de impactos. Van desde hacer consideraciones simples sobre actividades, hasta planteamientos estructurados. No son objetivas al 100%.
Ventajas:
Desventajas:
Son listas de los factores ambientales que deben ser estudiados. Existen simples y descriptivas. Son útiles para la valoración de final de actividades y alternativas, y en la selección de la mejor aplicación. Van desde una lista de factores sencilla, hasta información de control, predicción e interpretación de las acciones. Representan recordatorios útiles para identificar impactos. Se pueden valorar las consecuencias.
Integra causas de los impactos y sus consecuencias a través de las interacciones que existen entre sus acciones causales y los factores ambientales que reciben el impacto. Son útiles para la comunicación al público sobre los impactos ambientales y para identificar impactos.
Los indicadores e índices ambientales pueden ser útiles instrumentos en la elaboración de la descripción del medio en el que se sitúa el proyecto propuesto. Estos instrumentos pueden facilitar la búsqueda y la síntesis de datos, colaborar en la comunicación de la información sobre la calidad ambiental previa y proporcionar una base estructural para la evaluación de impactos.
Tienen como función la descripción del medio o entorno afectado. Sus utilidades prácticas son:
Utilidad:
Indicadores:
Biofísicos:
Social y económico:
Planteamiento conceptual para los EIA (modelo 10 etapas):
Sirven para asignar puntuación de impactos a las matrices de evaluación, y consisten en un código que denota cierta característica:
Pre-impacto:
Post-impacto:
Es un fenómeno que se produce en las zonas de importantes emisiones de SO2 y NOx. Una vez que estos se depositan en la atmósfera, se transforman en partículas de sulfato o nitrato, que con H2O se transforman en H2SO4 y HNO3 diluidos. Estos ácidos retornan al suelo en forma de lluvia, niebla, rocío llovizna.
Es un fenómeno donde la excesiva cantidad de gases invernadero en la atmósfera produce un efecto invernadero prolongado, en el cual estos gases impiden que la radiación solar reflejada por la tierra escape, aumentando la temperatura de la atmósfera y océanos.
Se produce por las emisiones excesivas de CO2, N2O, CH4, PFC, NFC, SFG.
Los efectos son: Sequías e inundaciones, cambios climáticos, pérdida de recursos naturales, aumento del nivel del mar.
Se debe a la gran emisión de gases de invernadero (NOx, vapor de agua, CH4, CFC y CO2), en especial el CO2. Se puede revertir controlando a las industrias a que contaminen menos y reforestando para recuperar suelos contaminados.
Sobre el ser humano:
Plantas:
Materiales:
Pendiente de respuesta
Introducción a la atmósfera, directa o indirectamente debido a la acción humana, de sustancias o de formas de energía que tengan una acción nociva que ponga en peligro la salud de las personas, que cause daño a los recursos biológicos o ecosistemas, que deteriora bienes materiales o que perjudique a las actividades recreativas o a otros usos legítimos del m.a.
Las listas trabajan en forma ordenada, colocando en una columna el problema y en otra columna la base para reformar el problema. Por ejemplo, en la primera columna se coloca “equipos viejos” (problema) y en la siguiente “comprar equipos nuevos” (solución).
En un recinto cerrado, es un tipo de reflexión en la que se escucha una prolongación en el tiempo del sonido una vez que ha desaparecido.
Las aguas residuales domésticas (o servidas) tienen los siguientes parámetros:
Pendiente de respuesta
Se forman huracanes. Los huracanes obtienen energía de agua cálida del océano. Cuando el vapor de agua se condensa libera energía. Si se dan las condiciones adecuadas, la energía se acumula e impulsa vientos de un huracán. Al tocar tierra, el huracán pierde energía.
Pendiente de respuesta
No, debido al artículo 11 del Código Civil que dice el conocimiento de la ley es responsabilidad de cada ciudadano.