Portada » Derecho » El Proceso Penal: Concepto, Objeto, Fines y Sistemas
Es el conjunto de reglas que, preservando la garantías procesales, le permite al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la Ley y el Derecho.
El objeto principal del proceso penal se traduce en una inculpación concreta de un delito a un determinado sujeto por parte del Estado.
Está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre y cuando la acción penal no haya prescrito, así como esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe la responsabilidad durante la investigación.
Existen fuentes históricas y fuentes formales, pero las que en verdad interesan al derecho procesal o a la teoría general del proceso son las fuentes formales o de validez y son las siguientes:
En materia civil se corresponde a la pretensión de una controversia de carácter privado, pues lo que se persigue es el cumplimiento de una obligación. En materia penal, la pretensión consiste en definir una relación jurídica entre el Estado y las personas involucradas en los hechos punibles con el fin de aplicar la sanción correspondiente.
En el Derecho Civil, cuando el Juez decide la controversia, por ser de carácter privado, actúa como jurista, pues su actuación consiste en examinar si se han cumplidos los extremos de una obligación o se encuentran satisfechos los extremos de un contrato. En el proceso penal lo que va a juzgarse es la responsabilidad y la culpabilidad de una persona y no un contrato.
En el proceso civil las partes pueden convenir en sus obligaciones aceptando sus compromisos, por lo que pueden perfectamente actuar en relación con la ley civil sin necesidad de un proceso. En el proceso penal es del todo punto obligatorio, no puede el delincuente y el estado convenir en una transacción, salvo excepciones como es el caso de los acuerdos reparatorios.
Es una consecuencia que emana de las anteriores, porque si la relación de derecho procesal civil es una relación de carácter privado, con contenido patrimonial. En el derecho procesal penal el poder de disposición de las partes en los delitos de acción pública es limitado y en los delitos de acción privada, si bien es cierto que tienen facultad para disponer de la acción, el desistimiento después de recaída sentencia firme no produce efecto, salvo disposición expresa de la ley.
En el proceso penal no pueden las partes darse un Juez, este tiene que ser designado por el órgano estatal competente, por lo tanto, las partes en el derecho procesal penal no tienen facultad para nombrar ellas mismas sus propios jueces, como ocurre en el procedimiento civil cuando las partes constituyen un tribunal de árbitros o cuando eligen asociados.
En el proceso civil la ejecución de la sentencia tiene que ser instada por las partes en controversia, mientras que en el proceso penal la ejecución de la sentencia le corresponde al Estado, a través del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de las funciones de ejecución de sentencia.
En el sistema acusatorio los roles de los sujetos procesales se encuentran perfectamente definidos, pues las funciones fundamentales del proceso penal están encomendadas a tres órganos diferentes separados; así tenemos que a la acusación corresponde la libertad de acusar, a la defensa la libertad de defender y a la decisión la libertad de decidir, es decir, que en el sistema acusatorio existen tres figuras: acusador, defensor y el Juez.
En el sistema acusatorio el juicio es oral y eminentemente público, con contradicción e igualdad de las partes, inmediación y concentración de los actos procesales lo que se traduce en celeridad procesal, permite el principio de oportunidad y con libre apreciación de la pruebas, con participación ciudadana.
En el sistema inquisitivo se confunden los roles de los sujetos procesales, pues las funciones de acusar, defender y decidir, están concentradas en un solo órgano, donde el Juez tiene consigo todos los poderes que comprende el proceso, desde la iniciación misma hasta la ejecución de la sentencia. Se caracteriza por la ausencia de poner límites a la arbitrariedad del juez, quien tiene la totalidad del poder.
En el sistema inquisitivo el juicio es secreto y eminentemente escrito sin contradicción entre las partes, ni inmediación, existe dispersión de los actos procesales lo que produce un retardo procesal, no permite el principio de oportunidad y con predominio de prueba tarifada, el juez pierde su carácter popular para convertirse en un órgano del Estado, con ausencia de participación ciudadana.