Portada » Derecho » Derecho de Propiedad: Concepto, Protección y Copropiedad
El concepto de propiedad viene recogido en el artículo 348 del Código Civil, que dispone que «la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes». Además, se trata de un derecho garantizado en la Constitución en su artículo 33: «se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia».
En todo caso, la propiedad está protegida, aparte de por el mismo artículo 33.3 de la Constitución Española, por el artículo 349 del Código Civil, que se pronuncia en términos similares: «nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre a la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado».
Por otro lado, la propiedad es reforzada por la inscripción registral, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Hipotecaria que dispone: «el registro de la propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles».
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
«Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos, mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la ley». Ello confiere fuerza y publicidad a la propiedad.
Se puede entender la complejidad de la propiedad desde dos puntos de vista distintos:
En este punto, cabe señalar esta particular forma de propiedad, en donde se pasa de la copropiedad al condominio, que no es otra cosa que la cotitularidad en el derecho de propiedad, es decir, la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Cada uno de los copropietarios obtiene el beneficio o responde frente a las deudas conforme a su cuota de participación de propiedad. El lado activo, beneficia al lado pasivo, tanto tienes de propiedad cuanta carga debes soportar. Artículo 393. Sin la división fáctica de la cosa, el principio de cosa abstracta de la propiedad. En lo que respecta a su explotación, cada partícipe puede y debe contribuir a los gastos de la propiedad y solo puede desaparecer con la pérdida de la cosa. Y en cuanto su uso y disfrute hay que observar los siguientes preceptos del Código:
Esto quiere decir que las decisiones podrán ser adoptadas por aquellos dueños que tengan un porcentaje mayoritario sobre la cosa, aunque para la protección de las minorías se establece el control judicial.