Portada » Derecho » Fundamentos del Proceso Penal: Principios, Sistemas y Competencias
Se tiene derecho a un abogado desde el momento en que se presenta una denuncia o una querella a alguien, es decir, desde que se imputa un delito a alguien. Esa imputación se puede dar con detención o no y, por tanto, si dicha detención se produce, desde ese preciso momento también se tiene derecho a un abogado (art. 520 LECrim). En el momento de la detención se leen los derechos del detenido:
El proceso es todo lo que está pasando dentro de una investigación, es decir, es la parte general. El procedimiento es cada actuación individual que se realiza ante el órgano jurisdiccional y que se lleva a cabo dentro del proceso, es decir, es la parte concreta.
La excepción de dicho principio de inmediación es el auxilio judicial, ya que no es el mismo órgano jurisdiccional el que investiga que el que dicta sentencia. Debemos recordar que en la etapa de recursos rige la escritura.
Dentro del proceso penal han existido a lo largo de la historia dos sistemas penales distintos: el inquisitivo (juez es acusador) y el acusatorio (personas distintas del juez, particulares).
En la instrucción, quien realiza la acusación es el ministerio fiscal mientras que la imputación corresponde al juez; a pesar de ello, se cumplen todas las garantías. En el juicio oral rige el sistema acusatorio.
Principios de la jurisdicción penal: Principio de necesidad/oficialidad, legalidad, inmutabilidad.
Tenemos un proceso inicial penal en un juzgado y, a la vez, el mismo objeto y sujeto, las mismas causas, los mismos hechos y en la misma calidad acusación-defensa se inicia en otro juzgado. En el segundo proceso podemos alegar la litispendencia.
Criterios de atribución: universalidad, exclusividad, generalidad.
Los órganos que tienen competencia penal (art. 84 y ss. de la LOPJ) son: