Portada » Geografía » Evolución del Concepto de Ciudad y Urbanismo: Desde la Antigüedad hasta la Legislación Española
El concepto de ciudad ha evolucionado significativamente a lo largo de la historia. Se puede definir como un espacio que engloba tanto los elementos físicos como los sociales necesarios para la vida de las personas. A continuación, se presentan algunas definiciones y características de ciudades en diferentes épocas:
Las ciudades mesopotámicas se situaban en valles fértiles por donde discurría un río, con buen clima y una sólida organización político-social. La sedentarización, el intercambio, el comercio y los trabajos artesanales (cerámica y metales) fueron clave en su desarrollo.
Partes Fundamentales:
Elementos:
Las ciudades egipcias se ubicaban a lo largo del río Nilo, en terrenos fértiles. Eran ciudades de tránsito, construidas para alojar a los trabajadores de las obras de los templos.
Dos núcleos principales:
Esta ley marcó el nacimiento del derecho urbanístico español moderno. Otorgaba la responsabilidad a los poderes públicos, reconociendo el derecho a edificar y estableciendo el planeamiento urbanístico (territorial, plan nacional de urbanismo y planes provinciales, comarcales, municipales, especiales, y normas complementarias al planeamiento). También definía sistemas de ejecución como la cooperación, expropiación, compensación y cesión de viales. Se dividía en cuatro fases: planificación, urbanización, edificación y venta.
Problemas: Insuficiente planificación económica en la planificación física, indisciplina urbanística, fomento abusivo de la edificación, imposibilidad de obtener terrenos amplios para espacios libres y retención de terrenos por parte de los propietarios.
Resultados: Edificación descontrolada y subida del precio del suelo.
Condicionaba la aptitud de edificar al cumplimiento de deberes y obligaciones en los plazos previstos. Mejoraba la relación entre la planificación económica y física mediante planes directores territoriales de coordinación y planes generales municipales de ordenación. Establecía un límite máximo para el crecimiento urbano y distinguía entre suelo urbano (SUr) y suelo no urbanizable (SNUr). Introducía cesiones gratuitas de suelo a la administración como contrapartida al incremento del valor del suelo urbanizado.
Problemas: Falta de organización y actuación administrativa, excesiva permisividad hacia los propietarios, continuación de políticas desarrollistas y falta de valoración real del suelo y la edificación.
Resultados: Incremento del precio del suelo y la vivienda, y aumento de la indisciplina urbanística.
Modificó el régimen de derechos y deberes de los propietarios del suelo, quienes mostraron desacuerdo. Se reafirmó el derecho de propiedad y la participación de la comunidad en las plusvalías. Se definieron las facultades urbanísticas (derecho a urbanizar, aprovechamiento urbanístico y edificar) y el derecho de tanteo y retracto, beneficiando a las administraciones con la monetarización de las cesiones de aprovechamiento. Se estableció un régimen de valoraciones para SNUr, suelo urbanizable programado y no programado, y suelo urbano (Ur). La ley fue derogada por ser de ámbito nacional.
Problemas: Multiplicación de las intervenciones administrativas en el proceso de urbanización, monetarización por parte del ayuntamiento de las cesiones de aprovechamiento, y escasez de suelo y su limitación retrasando las operaciones de urbanización.
Resultados: Falta de adaptación de los planes a sus determinaciones, oposición a las cesiones de suelo y aprovechamiento, y resistencia de los propietarios del suelo.
Acto administrativo de autorización de carácter reglado por el cual se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado, verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público.
Clasificación de Actos Sujetos a Licencia:
Establece la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución, incluyendo los procesos de ocupación y utilización del suelo actual y previsible.
Determinaciones:
En municipios, se requiere un mínimo del 30% de VPO y la definición de la red de tráfico motorizado, peatonal y aparcamientos.
Establece la ordenación urbanística de áreas concretas integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.
Determinaciones: Las del PGOU adecuadas al cumplimiento de su objetivo específico, limitándose a lo indispensable.
Permite el cambio de categoría de SUNS a SUSuO, completando la ordenación establecida en el PGOU. Debe justificar dicho proceso de ocupación y utilización del suelo.
Determinaciones:
Desarrolla, modifica y mejora el PGOU o POI, así como la ordenación detallada de sectores enteros en SUNC y SUr.
Determinaciones:
Desarrolla y complementa las determinaciones del PGOU, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada. Debe redactarse con el mismo grado de detalle que el PGOU y nunca podrá sustituirlo en su función de instrumento de ordenación integral del territorio.
Determinaciones:
Completa o adapta algunas determinaciones del planeamiento (PGOU y PE) en áreas de suelo urbano de ámbito reducido.
Se puede:
Nunca se puede: