Portada » Economía » Impuesto sobre Sociedades: Aspectos Clave y Exenciones en España
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
de carácter directo, naturaleza personal y subjetivo. Persona jurídica para imponer el hecho imponible. Objetivo: Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales (Navarra y País Vasco). De conformidad con el Art. 96 CE, si no hay tratados, se aplica el Impuesto de Sociedades.
HECHO IMPONIBLE: Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo (más de la mitad del año en el mismo territorio).
ESTIMACIÓN DE RENTAS: Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.
ATRIBUCIÓN DE RENTAS:
El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación, que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
SUJETO PASIVO: Serán sujetos pasivos del impuesto, residencia en territorio español:
RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCAL: Entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Si no puede establecerse el lugar del domicilio fiscal, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
EXENCIONES: Estarán exentos del impuesto:
Estarán parcialmente exentas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, las fundaciones, sindicatos, mutuas de accidentes de trabajo, partidos profesionales, asociaciones y partidos políticos.
CONCEPTO Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: BI = número que expresa el nivel de renta.
La base imponible se determinará por el método de estimación directa (I-G) y por estimación objetiva cuando lo determine la ley, subsidiariamente por la indirecta.
CORRECCIONES DE VALOR: AMORTIZACIONES: Expresión contable de la depreciación (pérdida de valor) como elementos de inmovilizado. Son gastos fiscalmente deducibles en los términos de la ley fiscal.
Las amortizaciones serán gastos fiscales deducibles cuando se demuestre la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
La depreciación es efectiva cuando:
GASTOS NO DEDUCIBLES: No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
Criterio de imputación temporal de ingresos y gastos. Criterio del devengo. Criterio de valoración de existencias FIFO, LIFO, … se aceptan.
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS: Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
PERÍODO IMPOSITIVO: En todo caso concluirá el período impositivo:
DEVENGO DEL IMPUESTO: El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
EL TIPO DE GRAVAMEN: El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 30% o 25%.
CUOTA ÍNTEGRA: Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN: Sociedad española (residencia) domicilio social en España y obtiene rentas en el extranjero. Va a tributar por toda la renta obtenida con independencia del lugar de su obtención. Cuando las rentas las obtenga en otro país, será sujeto pasivo por obligación real de contribuir.
Existen 2 clases:
1.- Impuesto soportado por el sujeto pasivo. Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades.
2.- Dividendos y participaciones en beneficios. Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto pagado.
BONIFICACIONES: Dos finalidades:
Bonificación del 50% de la cuota, la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para que se implante tejido industrial:
1. La actividad pesquera.
2. Fomento a la exportación. Para fomentar o mantener actividades. Cines: tiene un 99% de bonificación. Las películas subvencionadas tienen derecho a bonificaciones.
3. Servicios prestados para empresas públicas, bonificación del 99%.