Portada » Formación y Orientación Laboral » Resolución de Conflictos Laborales y Negociación Colectiva: Estrategias y Marco Legal
La resolución de conflictos laborales se puede abordar a través de dos vías principales:
Las organizaciones empresariales y sindicales firman acuerdos sobre la solución extrajudicial de conflictos laborales, conocidos como Acuerdos sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). Su eficacia requiere la adhesión de los actores, que les obliga a recurrir a la solución extrajudicial con carácter previo a la huelga, y a no ejercitar dichas medidas de presión durante la tramitación. Los cambios en el Acuerdo van dirigidos a dar mayor protagonismo e impulso a sistemas de solución de conflictos de carácter estatal, sirviendo como referencia para sistemas de ámbito autonómico y para dar cumplimiento a previsiones legales de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y reforma de la NC. El Acuerdo tiene por objeto la solución de conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.
Se excluyen del presente Acuerdo:
El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) está regido por un patronato, compuesto en número igual por representantes de las partes firmantes de este V Acuerdo y por un Presidente que podrá formar parte de dichas representaciones o ser designado de mutuo acuerdo. Constituye el soporte administrativo y de gestión de los procedimientos de solución de los conflictos.
Si el conflicto laboral es la manifestación de la existencia de intereses contrapuestos en la relación laboral, los medios de presión son herramientas que se ponen a disposición unilateral de las partes enfrentadas para hacer valer sus pretensiones.
Dependiendo de sus orientaciones ideológicas, los ordenamientos jurídicos han dado respuestas muy variadas a los movimientos huelguísticos, desde su consideración como delito hasta su reconocimiento como derecho fundamental:
El cierre patronal es una medida de conflicto laboral que en ningún caso puede ser empleado para vaciar de contenido o menoscabar el ejercicio del derecho fundamental a la huelga. Su utilización solo puede responder a la finalidad de preservar los bienes inherentes a la actividad productiva y, por ello, en nuestro ordenamiento jurídico se prevén unas causas tasadas en las que es ilícito su ejercicio; causas que están directamente relacionadas con el poder de dirección y control que ostenta el empresario.
Casos en los que queda justificado el cierre patronal:
El diálogo social es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como aquel que incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de informaciones entre el gobierno, las organizaciones representativas de los trabajadores y las organizaciones representativas de los empresarios sobre cuestiones relacionadas con la política económica y social. Puede articularse de distintas formas:
En cualquier caso, el diálogo social requiere unos presupuestos que lo habiliten, como son:
Los fenómenos de concertación y de diálogo social suponen una forma de integración entre los dos grandes operantes en el marco del sistema de relaciones laborales: el poder normativo del Estado y el poder jurídico social de la autonomía colectiva.
Concertación: Negociación político-social entre agentes sociales y poderes públicos. Carácter multiforme en su estructura y condiciones políticas. La concertación y el diálogo social se pueden detectar en:
Se expresa a través de:
Para las organizaciones de intereses, esta relación de intercambio político supone un coste innegable y una limitación de la autonomía decisional, en la medida en que implica una orientación de su acción en el sentido que permita una realización más idónea de los objetivos perseguidos por la concertación.
En cualquier caso, la característica fundamental de la concertación social es que se trata de un método o procedimiento para la adopción de decisiones conjuntas o en la colaboración entre el poder público o gobierno y los agentes sociales, implicando en encuentro poderes públicos y privados que se interfieren y limitan mutuamente. La concertación comporta un proceso de encuentro y negociación política entre el poder estatal y los interlocutores sociales.
El Estado de Bienestar se caracteriza por un pacto social en el que se superponen:
Mediante el pacto social, el Estado pasa a desempeñar una función de integración social, mejorando las condiciones de vida y de trabajo y asegurando una cierta redistribución del bienestar a través del sistema tributario y la extensión de los servicios públicos y las prestaciones de protección social.
La función integradora del Estado se canaliza hacia un doble objetivo:
Se trata de reforzar el papel del mercado (más Estado, menos mercado). El Estado en el capitalismo de Bienestar es un actor central en la construcción del orden social que vincula:
Gran parte de los elementos que configuran el Estado de Bienestar se asientan sobre la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). En concreto sobre dos derechos:
La DUDH se complementa con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
El diálogo social a nivel europeo es esencial para facilitar los cambios y se ha convertido en piedra angular del modelo social europeo.
Sujetos del diálogo social:
El Artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) institucionaliza la Cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo al más alto nivel de Derecho originario, al mencionarla expresamente. Contribuirá al diálogo social mediante la participación institucional de los interlocutores sociales en el órgano.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que la libertad, justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Para su efectividad es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho. A tal efecto, los países se declararon resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición (art. 2.1).
Derechos sociales y económicos:
La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de los objetivos de la OIT que tienen como objetivo transversal la igualdad de género:
Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. Su finalidad es regular las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Tienen eficacia general, es decir, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Como puso de manifiesto el denominado Informe Donovan (Reino Unido, 1968), encargado para analizar el problema de una gran cantidad de conflictos laborales, dispersos, a veces la ruptura de una situación de equilibrio y la exteriorización del conflicto es consecuencia de la falta de una estructura estable de negociación. El informe proponía medidas para permitir la gobernabilidad del conflicto:
Se distinguen dos modelos de gestión del conflicto laboral: