Portada » Derecho » Estados Excepcionales: Alarma, Excepción y Sitio en España
TEMA 15:
“Se procederá a la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando por circunstancias extraordinarias se hiciese imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”. Un requisito imprescindible es el “Requisito de Publicidad”: Se habrá de publicar de inmediato en el B.O.E. y ser difundido por todos los medios de comunicación públicos y algunos privados.
Será común a todos los estados excepcionales la no interrupción del normal funcionamiento de los poderes constitucionales. Las medidas a adoptar durante la vigencia de estos estados serán las estrictamente necesarias para asegurar el establecimiento de la normalidad. La ley prevé unos Límites generales a estas actuaciones que podemos dividir en Límites Materiales y Límites Temporales.
La aplicación de las medidas excepcionales se aplicarán de forma proporcionada a las circunstancias.
La duración de los estados excepcionales debe ser la estricta para asegurar el establecimiento de la normalidad y finalizado este periodo carecerán de vigencia cuantas modificaciones en las competencias se hayan tenido que tomar por las circunstancias del momento.
Por último, la Ley garantiza en estos estados 2 Garantías específicas:
Una situación completamente diferente a los otros estados. No es una fase previa a la EXCEPCIÓN ya que la naturaleza de los hechos que lo desencadenan son completamente distintos. Se crea cuando se pretende proteger a la sociedad de:
La declaración del estado de alarma se acuerda por Decreto del Consejo de Ministros. En este decreto habría que determinar sus efectos y su duración (no podía exceder más de 15 días). La prórroga de este estado exige la autorización expresa del Congreso.
Medidas a adoptar: Movilización de las personas (controlar el movimiento de personas y vehículos) y movilización de los recursos materiales (controlar el consumo de artículos y servicios de primera necesidad).
Se produce cuando existe una alteración grave del orden público. El Gobierno solicita al Congreso de los Diputados autorización para declarar este estado cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones o cualquier otro aspecto de orden público, resulten gravemente alterados y no fuese posible restablecerlo de forma normal.
La declaración de estado de excepción corresponde al Gobierno previa autorización del Congreso. El Gobierno remitirá al Congreso la solicitud de la declaración del estado de excepción determinando sus efectos, relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión se solicita y duración (no podrá excederse de 30 días prorrogables por otro plazo igual). El Congreso procederá a debatir la solicitud de autorización pudiendo aprobarla en todos sus términos o modificar alguno.
Efectos producidos: Suspensión de ciertos derechos fundamentales: Derecho a la libertad de la persona, derecho a la detención de la persona que no exceda en 72 horas, derecho al “habeas corpus”, derecho a la libre circulación de las personas, derecho de reunión pacífica…
Se produce cuando existen hechos de mucha mayor gravedad que los que motivan la declaración del estado de excepción, es decir, cuando exista un levantamiento militar o insurrección armada.
La declaración de este estado corresponde al Gobierno previa autorización de la mayoría del Congreso por mayoría absoluta.
Efectos producidos: Supresión de todos los derechos del estado de excepción más los derechos y garantías jurídicas al que se acoge toda persona detenida.
Papel de la Autoridad Militar: Actuará sólo como ejecutor de las Normas que tome el Gobierno.
Existe la posibilidad de que ciertas personas puedan ver suspendidos sus derechos fundamentales. Este será el caso de TERRORISMO.
En este caso no estamos ante un mandato que el Legislador deba cumplir, sino ante una opción que dependiendo de las circunstancias puede utilizar o no.
La suspensión individualizada no sólo podría afectar a los miembros de las Bandas armadas, sino también a cualquier persona relacionada con la situación.
El artículo 55.2 de nuestra norma suprema ha incorporado a la misma una figura novedosa que es la suspensión individualizada de los derechos. Esto es posible de que ciertas personas pueden ver suspendidos determinados derechos fundamentales. El problema del terrorismo se hallaba detrás de un precepto de esa naturaleza. El art 55.2 dice que la suspensión individual no puede tener lugar sino respecto a personas determinadas en relación con las investigaciones a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La suspensión individual no solo afecta a los miembros de esa banda o a los elementos terroristas sino también a cualquier persona relacionada.
La relatividad de la intervención judicial queda puesta de relieve respecto de la suspensión de alguno de los derechos previstos, en relación con la inviolabilidad del domicilio, pues aquí el derecho se identifica con la garantía de resolución judicial como la única forma legal de entrada en el domicilio. El control parlamentario de la aplicación de los poderes públicos de estas medidas suspensivas de carácter individualizado presenta una utilidad dudosa. El gobierno informará a ambas cámaras al menos cada tres meses del uso que se hacía y de los resultados conseguidos por estas medidas.