Portada » Formación y Orientación Laboral » Guía Completa sobre Nóminas, Representación Laboral y Derechos Sindicales
Excedencia voluntaria: 4 meses a 5 años.
Excedencia cuidado familiar: máx 2 años.
Es el documento que justifica la entrega de la remuneración pactada.
Es el apartado de la nómina en el que figuran las percepciones salariales y no salariales; las cantidades que percibe el trabajador por los diversos conceptos que integran el salario.
Cantidades recibidas por el trabajo realizado (SB, Complementos, Pagas Extras, Salario en especie).
Complementos salariales:
Pagas extras: min. 2 por año (ampliable y cuantificable por CC); una se abona obligatoriamente en diciembre y otra normalmente en julio o junio; se pueden prorratear mensualmente; su devengo puede ser anual o semestral.
Salario en especie: remuneración en bienes distintos del dinero, concedidos porque así consta en CC o en el contrato (utilización de vivienda, utilización o entrega de automóvil, préstamos a tipos de interés inferiores al legal del dinero, prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viaje de turismo y similares).
Cantidades que no se perciben por el trabajo realizado, sino por otros motivos diferentes que se relacionan con él; pagos que se destinan a compensar gastos o necesidades del trabajador (Indemnizaciones o suplidos, Prestaciones e indemnizaciones de la SS, Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos, propinas).
Suplidos: compensaciones por gastos del trabajador con ocasión de su actividad laboral.
Cantidades que le son retenidas a los trabajadores (IRPF, aportaciones a la SS, Anticipos, Valor de los productos en especie y cuotas sindicales o devoluciones de préstamos, embargo de deudas).
Se realiza en función de los ingresos y la situación personal y familiar del trabajador.
Se calcula según las bases de cotización a la SS:
A efectos de cotización a la SS.
Derecho fundamental reconocido por la Constitución española 1978 y desarrollado a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, que otorga a los trabajadores los siguientes:
Excepciones: no pueden sindicarse jueces, fiscales, miembros del ejército ni guardias civiles.
Un sindicato: organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, el de todos los trabajadores.
Representativos: aquellos sindicatos que alcancen unos determinados porcentajes de elección en un ámbito geográfico o funcional; los niveles de representatividad:
Los representantes de los trabajadores son elegidos por los trabajadores por un periodo de 4 años mediante sufragio directo, libre y secreto.
Competencias:
Electores: mayores de 16 años con antigüedad de 1 mes en la empresa.
Eligibles: mayores de 18 años con antigüedad al menos 6 meses en la empresa; avalados por sindicatos, coaliciones de sindicatos o un número de firmas de electores del mismo centro de trabajo que por lo menos triplique el número de puestos que se van a cubrir.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus representantes:
a. Representación unitaria (no tiene que pertenecer a un sindicato): formada por conjunto de trabajadores elegidos como representantes por todos los trabajadores de la empresa (los delegados de personal y comité de empresa);
b. Representación sindical (pertenecen a un sindicato): conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato que asumen la representación del mismo en la empresa; incluye las secciones sindicales y los delegados sindicales; su funcionamiento está regulado en la LOLS y estatuto de sindicato.
En función del número de trabajadores de la empresa o del centro de trabajo habrá:
Liberados sindicales: los representantes que tengan acumulación de horas y puede llegar a eximirle (librar) de su jornada laboral.